Sentencia nº 0335-2013-SL de Sala de Lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia (2012), 5 de Junio de 2013

Número de sentencia0335-2013-SL
Número de expediente1263-2010
Fecha05 Junio 2013
Número de resolución0335-2013-SL

R335-2013-J1263-2010 CONJUEZ PONENTE. DR. A.A.G. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA-SALA DE LO LABORAL. Quito, 05 junio de 2013, las 10H00. VISTOS: Practicado el sorteo de causas, e integrado legalmente este Tribunal, avocamos conocimiento del proceso en nuestra calidad de Jueces y C. de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia. 1. ANTECEDENTES: El ingeniero L.C.H. por sus propios y por los que representa de la compañía CONSTRUCTORA DEL derechos LITORAL S.A. COLISA, inconforme con la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, que revoca la sentencia de primer nivel y declara parcialmente con lugar demanda, la interpone en tiempo oportuno recurso de casación, en el juicio de sigue A. procedimiento oral laboral que en contra de su representada R.M.. Siendo su estado el de resolver, para ello se considera: 2. COMPETENCIA: Este Tribunal es competente para conocer y resolver en materia de casación, en virtud de lo dispuesto en los Arts. 184 de la Constitución de la República, 172 en relación con el 191 de Código Orgánico de la Función Judicial, 1 de la Ley de Casación y 613 del Código del Trabajo. Oficio No. 704-SGCNJ de 11 de mayo de 2012; y en resolución No. 13-2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 8 de marzo de 2012 y oficio No 851-SG-CNJ-I-J de 6 de mayo de 2013. 3. NORMAS DE DERECHO INFRINGIDAS, FUNDAMENTOS DEL RECURSO Y CAUSALES ALEGADAS: El recurrente considera que en la sentencia que impugna se han infringido el Art. 353, 354 y 593 del Código de Trabajo y los artículos 114, 115, 117, y 315 del Código de procedimiento Civil, fundamenta su recurso en la Causal Tercera del articulo 3 de la ley de Casación. 4. CONSIDERACIONES ACERCA DEL RECUSO DE CASACION: 4.1 La casación reviste la forma de una verdadera demanda, que se interpone contra las sentencias o autos que pongan fin a un proceso de conocimiento. En este sentido 1 está sujeta a un rigor técnico, a una lógica jurídica especial, tanto en el planteamiento como en la fundamentación, acorde con lo que establezca la ley y la jurisprudencia en materia procedimental, que al incumplirse impide el estudio de fondo del recurso. La casación se caracteriza por ser un recurso: extraordinario por cuanto ataca la cosa juzgada de la sentencia dictada por el tribunal de alzada. Esencialmente formal, pues para que prospere requiere el cumplimiento estricto de las disposiciones de la ley. No es un recurso contra el proceso sino contra la sentencia ejecutoriada y sus efectos. El principal objetivo de la casación es conseguir que la autoridad jurisdiccional al resolver, ajuste sus actos al ordenamiento jurídico vigente. Su función no es enmendar el agravio o perjuicio inferido a los particulares con la resolución dictada, o la vulneración del interés privado, cuanto atender a la recta, verdadera, general y uniforme aplicación de la Constitución, la ley, las doctrinas legales y jurisprudenciales obligatorias, de manera que garanticen la seguridad jurídica, pilar fundamental en el que se sustenta el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, la igualdad de los ciudadanos ante la ley, y la unificación de los criterios jurisprudenciales a través del desarrollo de precedentes fundamentados en fallos de triple reiteración. Solo en forma secundaria la casación defiende el interés privado, pues su misión primordial es enmendar el arbitrio, abuso, exceso, o agravio inferido por la sentencia al ordenamiento jurídico del Estado. Acorde con lo expuesto por la doctrina, la Corte Constitucional del Ecuador en el caso N°0796-11EP, respecto del recurso de casación ha expresado: “…Es necesario señalar que en la forma como se encuentra establecido en la ley el recurso de casación, este es un recurso excepcional que exige un riguroso formalismo, el legislador limita su interpretación y lo rodea de presupuestos y requisitos especiales, de manera que el órgano judicial competente para conocerlo, la Corte Nacional de Justicia, esta limitada en su atribución de admitir o rechazar este recurso sin que por esta razón nos encontremos frente a una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva o se trate de una forma de sacrificar la justicia por la sola omisión de formalidades…” . 4.2 En el caso que se resuelve, las infracciones se las formula bajo el amparo de la causal tercera del Art. 3 de la Ley de Casación que trata los 2 errores in iudicando o violación indirecta de la Ley, que se produce cuando el juzgador aplica en forma indebida, no aplica, o realiza una interpretación errada de normas jurídicas expresas que regulan la valoración de la prueba. Sin embargo no es suficiente la acusación de este error, sino que además haya servido de medio para que en la sentencia se produzca violación indirecta de una norma de derecho; situación que bajo ningún supuesto permite en casación revisar los hechos que se encuentran fijados en la sentencia recurrida, pues esta labor pertenece en forma exclusiva al tribunal de instancia; salvo circunstancias especiales del caso particular. La actividad esencial del Tribunal de Casación, se limita entonces a controlar o fiscalizar que en la valoración de la prueba, el juzgador de instancia no haya transgredido las normas de derecho positivo que la regulan; de ahí la necesidad al formular el recurso, señalar con claridad y precisión el medio probatorio, las normas transgredidas, y de que manera ha operado la transgresión alegada. 5. ANALISIS DEL CASO CONCRETO EN RELACION A LAS IMPUGNACIONES FORMULADAS Examinado el recurso de casación interpuesto, este Tribunal observa: 5.1. El casacionista fundamenta su impugnación en la causal tercera, articulo 3 de la Ley de la materia manifestando que existe “aplicación indebida” de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, sin especificar cuales son los preceptos que considera han sido indebidamente aplicados, mas adelante manifiesta que la “no aplicación” de los preceptos legales contenidos en los artículos 115, 117 y 315 del Código de Procedimiento Civil, ha conducido una equivocada aplicación en unos casos y a la no aplicación de normas de Derecho referidas a la valoración de la prueba en la sentencia impugnada y que me causa gravamen irreparable…”, sin individualizar en ninguna de sus afirmaciones, ni explicar de modo alguno, cuál de las normas citadas condujeron a una equivocada aplicación o a la no aplicación de las normas sustantivas o adjetivas, no detalla el recurrente la forma como cada una de las disposiciones legales han sido inaplicada o indebidamente aplicada; no se explica la manera como se produjo tal transgresión, invocando de manera general y ligada las dos 3 sub causales contenidas en el Art. 3 de la Tercera Causal de la Ley de Casación; esto es aplicación indebida y falta de aplicación; cabe anotar entonces, que el vicio de aplicación indebida de las normas de derecho, se comete por el juez en el proceso intelectivo de dictar sentencia, cuando equivocadamente atribuye a una disposición legal un alcance que no tiene y que es diferente a la relación esencial de la norma y que por tanto no debió utilizar, en tanto que, la falta de aplicación entraña un error de existencia, es decir la ausencia de la norma a ser aplicada en el fallo; de otra parte, observa este Tribunal, que el recurrente al tratar de efectuar la fundamentación se ha limitado a hacer un recuento de lo manifestado por la Sala sin demostrar la proposición jurídica completa, ni precisar la infracción, vicio o error que a su juicio, afecta a la sentencia, pues no explica cual de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba han sido indebidamente aplicados en el primer supuesto y de que manera esta aplicación indebida ha afectado en la parte dispositiva del fallo; o en segundo caso, la falta de aplicación de la norma, cual era la disposición legal a ser aplicada en el fallo de tal suerte que haya incidido de forma determinante en la sentencia cuestionada, contrariamente el casacionista invoca de manera conjunta dos vicios como son falta de aplicación e indebida aplicación de las mismas normas procesales vicios que son incompatibles y contradictorios entre si. 5.2. El recurso de casación de acuerdo a los parámetros trazados por la doctrina expuesta, debe contener de manera explicita no solo la determinación del medio de prueba cuestionado, y la enunciación de las normas que la regulan, sino además citar el vicio que aqueja a esos preceptos jurídicos que regulan la valoración probatoria, y como consecuencia de aquello, la norma o normas sustantivas que resultaron infringidas en forma indirecta; es decir de que manera, modo, vicio, o error se consuman las infracciones que se denuncian, demostrando al Tribunal de Casación en forma fehaciente, la existencia de una de las tres sub causales que contiene el Art. 3 causal tercera de la Ley de Casación: aplicación indebida; falta de aplicación; o, errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba; debiendo precisar que no se pueden invocar los tres modos a la vez, porque son excluyentes, autónomos, diferentes, e independientes entre sí; así

4 mismo hay que advertir al juzgador o (a), las normas de derecho sustantivo que como consecuencia de este yerro, resultaron infringidas, y fundamentalmente la manera como han influido decisoriamente en la sentencia que se impugna. 5.3 En armonía con esta doctrina, la jurisprudencia en casación también se ha pronunciado en este sentido: “… no basta con expresar solo las normas legales que se han infringido y enumerar las causales como lo hacen los recurrentes, sino que es necesario determinar el vicio o los vicios que comprende cada causal y que el recurrente considera han recaído sobre las normas legales, es decir debe detallar si ha existido indebida aplicación, falta de aplicación o errónea interpretación de las normas sustantivas y adjetivas, …”. Dicho de otro modo es deber del recurrente señalar, “la causa genérica” y “la causa específica”, es decir la razón jurídica que induce al casacionista a presentar el recurso. “El motivo de la casación es la razón que la ley señala como causa en que ha de fundarse la pretensión impugnatoria: la existencia de un determinado vicio o error en la sentencia contra la cual se recurre”. “… el motivo de la casación también es la causa de la impugnación y constituye un requisito de mayor importancia”. 1 El tratadista F. de la Rúa en la misma línea sostiene: “… la enunciación del motivo en base de los requisitos expuestos, debe ser clara y expresa, de modo que permita individualizar concretamente el vicio que justifique la impugnación…”.

2 “… por un principio básico de metodología y de lógica, es necesario que se explique, en forma exacta, de que manera han influido en la parte dispositiva de la sentencia cada una de las causales en que se ha fundamentado el recurso, de tal forma que sin ella no podrá prosperar la impugnación… No se trata, en consecuencia, de elaborar un alegato, sino que se irá realizando un proceso de presentación lógica de causa y efecto…” 3 5.4 En el caso que se resuelve, las omisiones anotadas, impiden a este Tribunal establecer la naturaleza y extensión de las transgresiones alegadas, pues por el principio dispositivo que rige 1 De la Plaza Manuel, J.G. en Humberto Murcia Ballén, Recurso de Casación Civil, Tercera edición, Editorial ABC, Bogotá, 1983, pág. 255-256. 2 De la Rúa F., El Recurso de Casación en el Derecho Positivo Argentino, V.P. de Avalía, Buenos Aires, 1968, pág. 223. 3 R.O. N° 284-14/ marzo /2001. pág., 20. R.O. N°288-20/ marzo/2000. Pág. 34.

5 en materia procesal, nuestra función se limita a juzgar y resolver el contradictorio, en los términos fijados por el recurrente, situación que conforme queda analizado imposibilita conocer el fondo de la impugnación, pues el recurrente no ha demostrado conforme los parámetros establecidos en la causal tercera y principios que rigen el recurso de casación, los presupuestos necesarios que permitan dilucidar este caso, lo que obliga a este Tribunal a rechazar la pretensión impugnatoria a la sentencia. 6. DECISION EN SENTENCIA: Por lo expuesto este Tribunal de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia integrado para resolver este caso “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LEYES DE LA REPUBLICA”, no casa la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, de 25 de noviembre del 2008 a las 15H08, N. y devuélvase Fdos. Dr. A.A.G.-.C.N.F.. Dra. P.A.S. y Dr. W.M.S. – JUECES NACIONALES CERTIFICA: Fdo. Dr. O.A.B. - SECRETARIO RELATOR CERTIFICO: Que las copias que anteceden son iguales a su original. Quito, 30 de mayo de 2014.

Dra. X.Q.S. SECRETARIA RELATORA (E)

6 zar SECRETARIA RELATORA (E)

6

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR