Sentencia nº 0467-2013-SL de Sala de Lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia (2012), 9 de Julio de 2013

Número de sentencia0467-2013-SL
Fecha09 Julio 2013
Número de expediente1041-2012
Número de resolución0467-2013-SL

R467-2013-J1041-2012 JUICIO No.1041-2012 CONJUEZ PONENTE. DR. A.A.G. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA-SALA DE LO LABORAL.

Quito, 09 de julio del 2013, a las 10h45.VISTOS: Practicado el sorteo de causas, e integrado legalmente este Tribunal, avocamos conocimiento del proceso en nuestra calidad de Jueces y C. de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia. 1. ANTECEDENTES: N.L.B.V. inconforme con la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, que reforma la sentencia dictada por el Juez de primera instancia, dentro del juicio de procedimiento oral laboral que sigue en contra de la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL), en tiempo oportuno interpone recurso de casación. Siendo su estado el de resolver, para hacerlo se considera: 2. COMPETENCIA: Este Tribunal es competente para conocer y resolver en materia de casación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 184 de la Constitución de la República y 172 en relación con el 191; del Código Orgánico de la Función Judicial, 1 de la Ley de Casación, y 613 del Código del Trabajo. E. esta Sala de lo Laboral, debidamente conformada con la actuación del C. doctor A.A.G. según oficio No. 851-SG-CNJ-IJ, en virtud de la licencia concedida a la Titular doctora M.d.C.E.V.. 3. NORMAS DE DERECHO INFRINGIDAS y CAUSALES ALEGADAS: La recurrente considera que en la sentencia que impugna se han infringido el Art. 369 inciso primero del Código del Trabajo en concordancia con los Arts. 81, 117, y 4 ibídem. Fundamenta su recurso en la causal primera del artículo 3 de la ley de Casación. 4. FUNDAMENTOS DEL RECURSO: La inconformidad de la recurrente radica en sostener que en la sentencia que impugna, los jueces de instancia han hecho una errónea interpretación del primer inciso del Art. 369 del Código del Trabajo, consecuentemente se dejó de aplicar las normas contenidas en los arts. 81, 117 y 4 del mismo cuerpo legal. Expone el contenido del inciso primero del Art. 369, denotando que el empleador está obligado indemnizar a los derecho habientes con una suma igual al sueldo o salario de cuatro años, censurando que el Tribunal de Alzada ha errado en la interpretación de esta disposición legal al disponer el pago de 9.600 dólares que es el 1 resultado del calculo de la indemnización con el sueldo de USD 200,00 que venía percibiendo el trabajador y no como expresamente dispone la norma citada, esto es, en base al salario básico unificado cuyo monto a la fecha del fallecimiento del trabajador era de doscientos cuarenta dólares, que como consecuencia de este yerro, se ha dejado de aplicar la normativa concerniente al salario y sueldo contenidas en el Código del Trabajo.

5. CONSIDERACIONES ACERCA DEL RECURSO DE CASACION: 4.1 La casación reviste la forma de una verdadera demanda, que se interpone contra las sentencias o autos que pongan fin a un proceso de conocimiento. En este sentido está sujeta a un rigor técnico, a una lógica jurídica especial, tanto en el planteamiento como en la fundamentación, acorde con lo que establezca la ley y la jurisprudencia en materia procedimental, que al incumplirse impide el estudio de fondo del recurso. La casación se caracteriza por ser un recurso: extraordinario por cuanto ataca la cosa juzgada de la sentencia dictada por el tribunal de alzada. Esencialmente formal, pues para que prospere requiere el cumplimiento estricto de las disposiciones de la ley. No es un recurso contra el proceso sino contra la sentencia ejecutoriada y sus efectos. El principal objetivo de la casación es conseguir que la autoridad jurisdiccional al resolver, ajuste sus actos al ordenamiento jurídico vigente. Su función no es enmendar el agravio o perjuicio inferido a los particulares con la resolución dictada, o la vulneración del interés privado, cuanto atender a la recta, verdadera, general y uniforme aplicación de la Constitución, la ley, las doctrinas legales y jurisprudenciales obligatorias, de manera que garanticen la seguridad jurídica, pilar fundamental en el que se sustenta el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, la igualdad de los ciudadanos ante la ley, y la unificación de los criterios jurisprudenciales a través del desarrollo de precedentes fundamentados en fallos de triple reiteración. Solo en forma secundaria la casación defiende el interés privado, pues su misión primordial es enmendar el arbitrio, abuso, exceso, o agravio inferido por la sentencia al ordenamiento jurídico del Estado. Acorde con lo expuesto por la doctrina, la Corte Constitucional del Ecuador en el caso N°0796-11EP, respecto del recurso de casación ha expresado: “…Es necesario señalar que en la forma como se encuentra establecido en la ley el recurso de casación, este es un recurso excepcional que exige un riguroso formalismo, el legislador limita su interpretación y lo rodea de presupuestos y requisitos especiales, de manera que el órgano judicial competente para conocerlo, la Corte Nacional de Justicia, esta limitada en su atribución de admitir o rechazar este recurso sin que por esta razón nos encontremos frente a una vulneración del derecho a la 2 tutela judicial efectiva o se trate de una forma de sacrificar la justicia por la sola omisión de formalidades…” . 4.2 En la especie, las infracciones se las formula bajo el amparo de la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación; encontrándose relacionada con los vicios o errores in iudicando, o violación directa de normas de derecho, o precedentes jurisprudenciales, es decir infracción específica de la norma sustantiva, que se produce cuando en las conclusiones sobre la verdad de los hechos concretos objeto del contradictorio, en el proceso de subsunción de los mismos, no se aplica, se aplica indebidamente, o se interpreta en forma errada las normas de derecho que regulan el caso. Esta causal parte del presupuesto, que el tribunal de instancia llegó a conclusiones coherentes y acertadas respecto de los hechos, no así del derecho, por error de juicio del juzgador que provoca la violación de fondo de una norma de derecho. Con esta causal lo que se pretende es garantizar el contenido esencial de las normas que integran el sistema jurídico de un Estado, en beneficio de la seguridad jurídica de la que trata el Art. 82 de la Constitución de la República, impidiendo que al aplicar o interpretar las normas de derecho en consonancia con la Constitución de la República, se distorsione el espíritu que el legislador tuvo al momento de su creación. Se trata entonces de enmendar los errores de derecho en los que pueden incurrir los jueces de instancia, y que son determinantes de la parte dispositiva del fallo. 5. ANALISIS DEL CASO CONCRETO EN RELACION A LAS IMPUGNACIONES FORMULADAS Sostiene la recurrente, que la sentencia pronunciada por los Jueces de instancia, “…han establecido que cada sueldo o salario del trabajador fallecido es la suma de 200,00 dólares tomando en consideración el primer y único sueldo que conforme al texto de la demanda en el año 2010 le pagaron al trabajador…” que si los jueces hubieran realizado una correcta interpretación del primer inciso del Art. 369 del Código del Trabajo, hubieran llegado a la conclusión de que la indemnización establecida en dicha norma se lo realice en base al salario básico vigente a la época, esto es, con la suma de doscientos cuarenta dólares. 5.1. La norma impugnada textualmente dice: “Art. 369.- Muerte por accidente de trabajo.- Si el accidente causa la muerte del trabajador y ésta se produce dentro de los ciento ochenta días siguientes al accidente, el empleador está obligado a indemnizar a los derechohabientes del fallecido con una suma igual al sueldo o salario de cuatro años. “ ; es decir, la norma crea el derecho de indemnizar a los derechohabientes de un trabajador fallecido, circunstancia que se encuentra reconocida 3 en autos. Por otro lado, la disposición legal contenida en el artículo Art. 81 que dispone: “Estipulación de sueldos y salarios.- Los sueldos y salarios se estipularán libremente, pero en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos legales, de conformidad con lo prescrito en el artículo 117 de este código…” es decir, aunque en el Art. 369 del Código del Trabajo no se especifica en ninguna parte que el sueldo o salario con el que debe indemnizarse al trabajador es el que percibía el al momento de su deceso o si se trata del sueldo básico unificado para los trabajadores en general, la disposición del Art. 81 ibídem exige que ningún trabajador podrá percibir un sueldo o salario inferior al básico establecido en el País, de allí que el Tribunal ad quem debió amparado en el principio de unicidad de la norma, interpretar la disposición impugnada en este sentido; que, si bien aplicó la disposición pertinente, ésta se la concibió de manera equivocada y así se aplicó. H.M.B., en su libro el “Recurso de Casación Civil “1 al referirse a la interpretación errónea manifiesta: “…La interpretación errónea de la norma legal ocurre, en suma, cuando siendo la que corresponde al caso litigado, “se la entendió sin embargo, equivocadamente y así se la aplicó”. Como lo observa De la Plaza si el Juez tiene el deber, sobre todo frente a las disposiciones legales cuyo contenido no es lo suficientemente claro, de indagar cual es el pensamiento latente en la norma, como medio único de aplicarla con estrictez, ha de inquirir su sentido sin desviaciones o errores; y cuando en ellos incurre, cae en infracción por interpretación errónea.” De igual manera H.D.E. infiere que: “la interpretación errónea se determina porque existe una norma legal cuyo contenido o significado se presta a distintas interpretaciones, y el tribunal al aplicarla, siendo aplicable al caso (pues si no lo es habría indebida aplicación) le da la que no corresponde a su verdadero espíritu. Es decir, esa interpretación errónea se refiere a la doctrina sostenida por el tribunal con motivo del contenido del texto legal y sus efectos, con prescindencia de la cuestión de hecho, o sea, sin discutir la prueba de los hechos y su regulación por esa norma” 2 . Por lo analizado en líneas anteriores, concluye este Tribunal que en la sentencia impugnada existe una errónea interpretación del contenido del inciso primero del Art. 369 del Código del Trabajo, por lo que acepta la impugnación efectuada por N.L.B.V. representación del menor A.J.T.B. en y dispone que el juez de primer nivel realice el calculo de la indemnización en base a la remuneración básica unificada, 1 2 H.M.B., Ediciones Jurídicas G.I., sexta edición pág. 335, Bogotá 2005 H.D.E., Estudios de Derecho Procesal, Editorial ABC Colombia 2007, tomo I, pág. 75 4 vigente a la fecha del fallecimiento del trabajador, en lo demás se estará a lo resuelto en la sentencia impugnada . 6. DECISION EN SENTENCIA: Por lo expuesto este Tribunal de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia integrado para resolver este caso “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LEYES DE LA REPUBLICA”, casa la sentencia en los términos expresados en el numeral 5.1 de este fallo. Sin costas ni multa. N. y devuélvase. Dr. A.A.G. - CONJUEZ NACIONAL - Dr. A.G.G., Dra. M.Y.Y. - JUECES NACIONALES Certifico.- Dr. O.A.B. - SECRETARIO RELATOR.CERTIFICO: Que las copias que anteceden son iguales a su original. Quito, 30 de mayo de 2014.

Dra. X.Q.S. SECRETARIA RELATORA (E)

5 ar SECRETARIA RELATORA (E)

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RATIO DECIDENCI"1. La norma que se impugna en este caso el Art. 369 del Código del Trabajo, no se especifica en ninguna parte que el sueldo o salario con el que debe indemnizarse al trabajador es el que percibía al momento de su deceso o si se trata del sueldo básico unificado para los trabajadores en general, la disposición del art, 81 ibídem exige que ningún trabajador podrá recibir un sueldo o salario inferior al básico establecido en el país, de allí que el Tribunal Ad quem, debió amparado en el principio de unicidad de la norma, interpretar la disposición impugnada en este sentido; que si bien aplicó la disposición pertinente, ésta la concibió de manera equivocada y así se realizó su aplicación"

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