Sentencia nº 0371-2012 de Sala de Lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia (2012), 26 de Noviembre de 2012

Número de sentencia0371-2012
Número de expediente0246-2011
Fecha26 Noviembre 2012
Número de resolución0371-2012

RECURSO No. 246-2011 VISTOS: RECURSO No. 246-2011 JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ SUING NAGUA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA – SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.Quito, a 26 de noviembre de 2012. Las 10h25. ----------------------------------------------VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en virtud de la Resolución No. 004-2012 de 25 de enero de 2012 emitida por el Consejo de la Judicatura; y, por la Resolución de conformación de Salas de 30 de enero de 2012 dictada por el Pleno de la Corte Nacional de justicia. En lo principal, el Econ. A.A.O.C., Director Provincial del Guayas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, interpone recurso de casación en contra de la sentencia dictada por la Segunda Sala Temporal del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 2 con sede en Guayaquil, el 12 de mayo de 2011, dentro del juicio de impugnación No. 09502-2009-1025 deducido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en contra de la Administración Tributaria. Calificado el recurso, la Administración Tributaria lo contesta el 2 de agosto de 2011. Pedidos los autos para resolver, se considera: ---------------------------------------------------------------PRIMERO: La Sala es competente para conocer y resolver el presente recurso, de conformidad con el primer numeral del artículo 184 de la Constitución, artículo 1 de la Codificación de Ley de Casación y numeral primero de la II parte del artículo 185 del Código Orgánico de la Función Judicial.---------------------------------------------------------SEGUNDO: El Econ. A.A.O.C., representante del IESS, fundamenta su recurso de casación en la causal tercera del art. 3 de la Ley de Casación, considera que se han infringido los arts. 55, 59 inciso 2 y 118 de la Constitución Política de la República del Ecuador (sic); art. 1 de la Ley de Seguro Social Obligatorio publicada en el Registro Oficial No. 21 del 8 de septiembre de 1998, art. 149 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario, art. 73 de la Ley de Régimen Tributario y arts. 17, 229 al 234 del Código Tributario. Manifiesta que la Sala solo se limitó a considerar las formalidades de las facturas y no el pago real del impuesto que el IESS se encuentra exento por ser institución del Estado, mismo que está debidamente 1 RECURSO No. 246-2011 retenido y transferido al Servicio de Rentas Internas, hecho que se puede corroborar del propio archivo de la Administración Tributaria; que se ha demostrado fehacientemente el pago del IVA y la transferencia al Servicio de Rentas Internas de los correspondientes valores, por lo que debe ser reintegrado al IESS la cantidad de USD $ 40.898,72, como diferencia de los USD $ 50.064,68, que la Administración Tributaria negó, por simples formalidades, violando toda norma legal. -------------------TERCERO: El Econ. C.M.C.V., D. General del Servicio de Rentas Internas, en la contestación al recurso manifiesta que la sentencia dictada cumple con todos los requisitos obligatorios y que es clara; que el acto impugnado motivo del juicio es la Resolución No. 917012008RREV000461, por lo que los Jueces debían verificar si dicho acto fue emitido correctamente por parte de la Administración Tributaria, hecho que sucedió en el desarrollo del mencionado juicio; que la Resolución fue emitida de forma correcta y fue debidamente motivada; que la prueba que se suscita en el momento que la acción es considerada por el Tribunal, además de ser un derecho de las partes, se constituye en una carga para la parte actora pues a ésta, es a quien incumbe la obligación de probar los hechos alegados; que la Sala al dictar sentencia hizo uso debido de los fallos reiterados que debían ser aplicados en estos casos.-------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO: El cuestionamiento a la sentencia, al amparo de la causal tercera del art. 3 de la Ley de Casación, versa sobre la devolución de IVA pagado a proveedores de bienes y servicios a que tienen derecho las instituciones del Estado, en este caso, el Hospital T.M.C. del IESS en Guayaquil, que ha sido negado por la Sala juzgadora; para resolver, se formula las siguientes consideraciones: 4.1. La causal esgrimida por el recurrente dice relación con vicios en la valoración de la prueba, causal de las denominadas indirecta que para que proceda, es menester que el recurrente identifique: a) La norma de valoración de la prueba que se infringe; b) El vicio en el que incurre ya sea por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación de la norma de valoración de la prueba, puntualizando en cada caso, la manera en que lo hace; y, c) La norma de derecho que como consecuencia de la infracción en la valoración de la prueba, se deja de aplicar o se aplica equivocadamente. En la especie, el recurrente se limita a señalar que el IESS es una 2 RECURSO No. 246-2011 entidad del sector público exenta de todo impuesto en las compras locales de bienes y servicios; que dentro de las pruebas presentadas, no se analiza las facturas en las que consta que el IESS como contribuyente especial pagó el IVA y que, tales pagos están detallados en medios magnéticos tal como lo solicita el Servicio de Rentas Internas, argumentaciones que, de ser procedentes, cabrían en la causal primera y no en la tercera esgrimida. Esta forma general de formulación del recurso, sin identificar la norma de valoración de prueba, el vicio alegado, y la norma de derecho que se habría infringido como consecuencia de aquello, no permite configurar adecuadamente la causal en la que se apoya, deficiencias que no pueden ser subsanadas por esta Sala, porque atañen al fondo del asunto en discusión; lo dicho torna improcedente el recurso por la causal esgrimida.----------------------------------------------------------------------------Por lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, rechaza el recurso interpuesto. N., publíquese y devuélvase.-

Dr. J.S.N.J. NACIONAL Dra. M.T.P.V. JUEZA NACIONAL Certifico.-

Dr. G.D.V.C.D.. C.E.D.Y. SECRETARIA RELATORA ENCARGADA 3 ORA ENCARGADA

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RATIO DECIDENCI"1. El IESS es una entidad del sector público exenta de todo impuesto en las compras locales de bienes y servicios; que dentro de las pruebas presentadas, no se analiza las facturas en las que consta que el IESS como contribuyente especial pagó el IVA y que, tales pagos están detallados en medios magnéticos tal como lo solicita el Servicio de Rentas Internas, argumentaciones que, de ser procedentes, cabrían en la causal primera y no en la tercera esgrimida. Esta forma general de formulación del recurso, sin identificar la norma de valoración de prueba, el vicio alegado, y la norma de derecho que se habría infringido como consecuencia de aquello, no permite configurar adecuadamente la causal en la que se apoya, deficiencias que no pueden ser subsanadas por esta Sala, porque atañen al fondo del asunto en discusión; lo dicho torna improcedente el recurso por la causal esgrimida"

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