Sentencia nº 0491-2013-SL de Sala de Lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia (2012), 16 de Julio de 2013

Número de sentencia0491-2013-SL
Fecha16 Julio 2013
Número de expediente0755-2010
Número de resolución0491-2013-SL

R491-2013-J755-2010 LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN EL JUICIO LABORAL No. 755-2010, QUE SIGUE S.I.M.D.P. EN CONTRA DE R.B.M.F., SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Proyecto Dr. J.A.S. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.-

Quito, 16 julio de 2013, las 10h25 En el juicio de trabajo seguido por M. del P.S.I. en contra de la señora, M.F.R.B., la Sala de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, dicta sentencia con fecha 23 de junio 2010, a las 09h40, confirmando íntegramente la sentencia recurrida que declara parcialmente con lugar la demanda.ANTECEDENTES: Comparece: M.F.R.B., manifestando que insatisfecha con la sentencia expedida por la Sala de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, interpone recurso de casación por lo que, para decidir, se considera: PRIMERO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Este Tribunal es competente para conocer y pronunciarse acerca del recurso deducido, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador; en el artículo 191.1 del Código Orgánico de la Función Judicial; en el artículo 613 del Código del Trabajo; y el artículo 1 de la Ley de Casación; y, adicionalmente, atendiendo al resorteo de ley efectuado, cuya razón obra de fojas 4 del último cuaderno.SEGUNDO:- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN: La recurrente M.F.R.B., en su libelo de casación, manifiesta que en la sentencia se han infringido las siguientes normas de derecho: artículos 114, 115, y 117 del Código de Procedimiento Civil y artículos 326.2 y 11 de la Constitución. Funda su recurso en la causal tercera del Art. 3 de la Ley de Casación. Habiéndose realizado la confrontación de las causales señaladas en el recurso de casación interpuesto por la casacionista con la sentencia y más piezas procesales, se advierte que su inconformidad se concreta en alegar lo siguiente: 2.1. IMPUGNACIONES DE LA RECURRENTE A LA SENTENCIA: Errónea interpretación de los artículos 114, 115, y 117 del Código de Procedimiento Civil, lo que conlleva a la no aplicación del artículo 326.2 y 11 de la Constitución de la República del Ecuador. Señala que la sentencia impugnada no le da valor al acta de finiquito y que de conformidad con el artículo 326.11, se establece que la transacción es válida en materia laboral, cuando no implique renuncia de derechos y celebrada ante autoridad administrativa o judicial, pues el documento es prueba plena.- TERCERO: MOTIVACIÓN.- La doctrina explica que: “(...) La motivación de derecho involucrada en toda sentencia, se relaciona con la aplicación de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes, a los hechos establecidos en la causa, con base en las pruebas aportadas por las partes. Por lo tanto, lo que caracteriza esta etapa de la labor del juez es, precisamente aquel trabajo de subsunción de los hechos alegados y aprobados en el juicio, en las normas jurídicas que los prevea, a través del enlace lógico de una situación particular, específica y concreta, con la prevención abstracta, genérica e hipotética contenida en la ley. Tal enlace lógico entre los hechos que el juez ha establecido como resultado del examen de las pruebas y las previsiones abstractas de la ley, se resuelve en lo que S. llamó la valoración jurídica del hecho, esto es, la transcendencia que jurisdiccionalmente se atribuye al hecho, para justificar el dispositivo de la decisión y a este respecto, es clara la obligación que tiene el juez de expresar en su fallo las consideraciones demostrativas de aquélla valoración, y justificativa del partido que toma el juez al aplicar los preceptos legales correspondientes, como única vía para que el fallo demuestre aquél enlace lógico hecho-norma que viene a ser el punto crucial de la motivación en la cuestión de derecho; pues a través del examen de esas consideraciones, es como podrá efectuarse la determinación de si el juez erró o acertó en la aplicación de la ley”1. En el mismo sentido, respecto a los efectos del recurso de casación M.A. dice que: “Entendida así, es en la motivación de la cuestión de derecho donde se encuentra virtualmente reconducida la parte más excelsa y delicada de la actividad decisoria del juez, pues al fin y al cabo el objetivo final de la jurisdicción es la declaración del derecho, que bajo el principio de la legalidad explica y al mismo tiempo condiciona la actividad del juez. Por ello la falta de motivación de la cuestión de derecho, constituye un vicio, quizás institucionalmente el más grave, en el que el órgano jurisdiccional puede incurrir (...)”2. Conforme al mandato contenido en el artículo 76.7.l) de la Constitución de la República, las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda o no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho establecidos en el proceso. La falta de motivación y de aplicación de la norma constitucional en referencia, ocasiona la nulidad de la resolución.- Cumpliendo con la obligación constitucional de motivar la presente sentencia, este Tribunal de lo Laboral, fundamenta su resolución en el análisis que se expresa a continuación: CUARTO: ARGUMENTACIÓN O RATIO DECIDENDI: 4.1. SOBRE LA TUTELA JUDICIAL COMO EXPRESIÓN DEL ESTADO CONSTITUCIONAL.- El Estado democrático constitucional de derechos supone la consagración del principio de supra legalidad constitucional, es decir, la supremacía de la Constitución, la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales de las personas y, estando en discusión derechos constitucionales, las juezas y jueces estamos obligados a aplicar de manera directa e inmediata la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. 4.2. SOBRE VIOLACIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES: La técnica jurídica recomienda el orden en que deben ser analizadas las causales dentro del recurso de casación y subraya que en los casos que, como en el presente, en el que se alegan violaciones a normas constitucionales, estas deben ser tratadas primeramente. En el caso sub judice, la recurrente señala que la decisión judicial impugnada viola derechos constitucionales, entre ellos: Que se han fracturado las disposiciones constitucionales plasmadas en los artículos, por tanto, los vicios alegados por el recurrente, en la interposición del recurso, merecen el siguiente análisis: 4.3. CONSIDERACIONES DEL RECURSO: El recurso de casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, público y de estricto derecho. Para H.M.B., “la casación es un recurso limitado, porque la ley lo reserva para impugnar por medio de él solo determinadas sentencias, formalista; es decir, que impone al recurrente, al estructurar la demanda con la que sustenta, el inexorable deber de observar todas las exigencias de la técnica de casación a tal punto que el olvido o desprecio de ellas conduce a la frustración del recurso y aún al rechazo in limine del correspondiente libelo”3. No es una tercera instancia. El objetivo fundamental del recurso, es atacar la sentencia para invalidarla o anularla por los vicios de fondo o forma de los que pueda adolecer; proceso que se verifica a través de un cotejamiento riguroso y técnico de la sentencia con el ordenamiento jurídico vigente, para encontrar la procedencia o no de las causales invocadas. Función jurisdiccional, confiada al más alto Tribunal de la justicia ordinaria, que en el ejercicio del control de constitucionalidad y legalidad, lo que busca es garantizar la defensa del derecho objetivo en aras de la seguridad jurídica, pilar fundamental en los ciudadanos ante la ley, así como la unificación de la jurisprudencia, a través del desarrollo de precedentes jurisprudenciales fundamentados en fallos de triple reiteración. De los argumentos de la recurrente, a fin de dilucidar si la impugnación a la sentencia posee sustento jurídico, este Tribunal procede a confrontarla con los cargos formulados en su contra y en relación con la normativa legal citada y los recaudos procesales, se observa: 4.3.1. SOBRE LA CAUSAL TERCERA.- El juez de primer nivel declara parcialmente con lugar la demanda y la sentencia impugnada confirma íntegramente la sentencia recurrida. Este Tribunal una vez que ha analizado el presente caso y hace las comparaciones entre la Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela Recurso de Casación No. 00175-250403-00559-00492 M.Á., L., Motivos y Efectos del Recurso de Casación de Forma en la Casación Civil Venezolana, Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, (1994),Pág. 40 1 2 3 MURCIA BALLÉN, H., Recurso de Casación Civil, Bogotá-2005. p. 71.

sentencia impugnada y los documentos que obran de autos, considera lo siguiente: 1.a.- El acta de finiquito celebrada ante el Inspector del Trabajo del Azuay, el 18 de febrero del 2010, entre los litigantes, este documento de conformidad con el artículo 595 del Código del Trabajo puede ser impugnado por el trabajador. Al revisar el documento en referencia se observa violaciones legales, así se menciona que la accionante venía percibiendo una remuneración de ciento veinte dólares mensuales, y no se hace la liquidación de la diferencia salarial, y en atención al artículo 326.2 de la Constitución vigente determina que los derechos de los trabajadores, son irrenunciables e intangibles, y que será nula toda estipulación en contrario. Además, el señor Inspector del Trabajo del Azuay violó el artículo 5 del Código del Trabajo, cuando era su obligación de prestar oportuna y debida protección para garantizar el derecho de la accionante. 2.a.- La Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, mediante Resolución No. 0134-2009-2SL, en el juicio No. 0851-2006, en la Jurisprudencia Ecuatoriana de diciembre de 2011, Pág. 346, señala: “Impugnación del acta de finiquito a pesar de cumplir los requisitos formales”, las actas de finiquito son susceptibles de impugnación a pesar de haber sido celebradas con los requisitos formales contemplados en el artículo 595 del Código del Trabajo, si en su contenido se observa la existencia de renuncia de derechos, errores de cálculo, omisiones, falsedades de datos, etc., como en la especie en que la liquidación del acta de finiquito se hizo a base de una remuneración inferior. 3.a.- El Tribunal procede al análisis y confrontación correspondiente y concluye en señalar, que “(…) la valoración de la prueba es una atribución jurisdiccional soberana o autónoma de los jueces o tribunales de instancias, el Tribunal de Casación no tiene otra atribución que la de fiscalizar o controlar que en esa valoración no se hayan violado normas de derecho que regulen expresamente la valoración de la prueba”, así lo señala el Dr. A.U.S., La Casación civil en el Ecuador, A.A., pág. 155. En tal virtud, la recurrente, para que prospere su recurso de casación, debe cumplir las siguientes excepciones: 1.Identificar el medio de prueba en el que, a su juicio, se ha infringido la norma o normas de derecho que regulan la valoración de esa prueba. 2.- Identificar la norma o normas de derecho que regulan la valoración de la prueba, que estime ha sido transgredida. 3.- Demostrar con razonamientos de lógica jurídica completos, concretos y exactos de que consiste la transgresión de la norma o normas de derecho que regulan la valoración de la prueba, y 4.- Identificar las normas sustantivas o materiales que en la parte resolutiva de la sentencia han sido equivocadamente aplicadas o no han sido aplicadas. En la fundamentación del recurso debía demostrarse con absoluta precisión, que existe aplicación indebida, cuando hay un error de hecho o de derecho, que incida en el juez o tribunal, conduciéndoles a una conclusión contraria a la realidad de los hechos. En la especie, y de conformidad a lo actuado por este Tribunal, evidencia que el criterio judicial con respecto a las pruebas, se ha dado de conformidad con la sana crítica y a los méritos procesales, sin haber infringido la norma de derecho que aduce el recurrente. Consecuentemente, no se ha infringido la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación, hay una acertada y coherente aplicación de las normas legales, por lo que no existe fundamento legal del recurrente, para interponer el recurso de casación.- QUINTO.- RESOLUCIÓN.- Este Tribunal de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, no casa la sentencia impugnada por parte de la demandada. Sin costas, ni honorarios que regular.NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- fdo().- Dr. J.A.S., Dra. M.Y.Y. y Dra. G.T.S.. JUECES NACIONALES.- Certifico.- Dr. O.A.B., SECRETARIO RELATOR.-

CERTIFICO: Que las copias que anteceden son iguales a su original. Quito, 30 de mayo de 2014.

Dra. X.Q.S. SECRETARIA RELATORA (E)

ORA (E)

RATIO DECIDENCI"1. Las actas de finiquito son susceptibles de impugnación a pasar de haber sido celebradas con los requisitos formales contempladas en el Art. 595 del Código del Trabajo, si en su contenido se observa la existencia de renuncia de derechos, errores de cálculo, omisiones, falsedades de datos, etc, en el presente caso la liquidación del acta de finiquito se realizó a base de una remuneración inferior, pues se observa violaciones legales, se menciona así que la actora venía percibiendo una remuneración de 120 dólares y no se hace la liquidación de la diferencia salarial, de acuerdo a lo que establece nuestra Constitución en su Art. 326.2 que los derechos de los trabajadores son irrenunciables e intangibles y que será nula toda estipulación en contrario y que existe violación del Art. 5 del Código del Trabajo por parte del Inspector del trabajo, pues era obligación de prestar oportuna y debida protección para garantizar el derecho de la accionante."

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR