Sentencia nº 0291-2010 de Ex Sala de Lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia (2008), 31 de Agosto de 2010

Número de sentencia0291-2010
Número de expediente0402-2009
Fecha31 Agosto 2010
Número de resolución0291-2010

Recurso No. 402-2009 JUEZ PONENTE: Dr. J.V.T.J. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO. Quito, a 31 de agosto del 2010. Las 11h00. VISTOS:- H.S.C.K. dueño y representante legal de CASA HWANG, el 5 de noviembre de 2009, interpone recurso de casación en contra de la sentencia de 4 de los propios mes y año emitida por la Sala Única del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 3 con sede en la ciudad de Cuenca, dentro del juicio de impugnación 68-09, propuesto en contra del Director Regional del Austro del Servicio de Rentas Internas. Concedido el recurso, no lo ha contestado la Administración y pedidos los autos, para resolver se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y resolver el recurso en conformidad con los artículos 184 numeral 1 de la Constitución y 1 de la Codificación de la Ley de Casación. SEGUNDO.- El actor de este juicio, fundamenta el recurso en la causal 1ª. del art. 3 de la Ley de Casación y alega que al expedirse la sentencia impugnada se ha infringido los artículos 10 y 11 numerales 1, 2, 3,4, 5, 6, y 9 de la Constitución: y 103 numerales 1, 2 y 6 del Código Tributario. Sustenta que no ha recibido la notificación de la sanción preventiva; y que como consecuencia de ello, se ha violado su derecho constitucional a la legítima defensa. TERCERO.- El diferendo se contrae a una cuestión de hecho, la relativa a la notificación de la sanción preventiva. La Sala de Instancia hace mérito del acta de notificación respectiva. Esta cuestión concierne a los hechos, materia que no puede ser afrontada en casación. En mérito de las consideraciones expuestas, no habiéndose infringido las normas señaladas por el actor, la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional, Administrando justicia, en nombre del pueblo soberano del Ecuador, y por autoridad de la Constitución y de las leyes de la República, desecha el recurso interpuesto. Sin costas. N., publíquese, devuélvase. F) Dr. J.V.T.J., JUEZ NACIONAL; Dr. J.S.N. y Dr. G.D.V.C. PERMANENTES. Certifico: F) Abg. C.S.L.. SECRETARIA RELATORA.

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RATIO DECIDENCI"1. El diferendo se contrae a una cuestión de hecho, la relativa a la notificación de la sanción preventiva. La Sala de Instancia hace mérito del acta de notificación respectiva. Esta cuestión concierne a los hechos, materia que no puede ser afrontada en casación."

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