Sentencia nº 0327-2011 de Ex Sala de Lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia (2008), 28 de Octubre de 2011

Número de sentencia0327-2011
Número de expediente0036-2007
Fecha28 Octubre 2011
Número de resolución0327-2011

Resolución N° 327-2011 PONENTE: DR. M.Y.A. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.-

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, 28 de octubre de 2011, las 11H00.- (36-2007) VISTOS: El doctor J.R.Z.F., en su calidad de Director Regional Nro. 3 de la Procuraduría General del Estado para M.P., y E., con sede en interpone recurso de hecho (fs. 80) respecto de la sentencia que niega su recurso de casación (fs. 71 a 73), dentro del juicio contencioso administrativo que propuso el señor E.L.M.F. contra la Municipalidad de Rioverde. En su oportunidad procesal, esta S., mediante auto interlocutorio, aceptó a trámite dicho recurso por reunir los requisitos de procedencia, admisibilidad y oportunidad y dispuso correr traslado de conformidad con lo que dispone el artículo 13 de la Ley de Casación. Por haberse concluido el trámite inherente al procedimiento de la causa, y por encontrarse el recurso en estado de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- En la tramitación del recurso de casación y del recurso de hecho se observó lo que dispone la Codificación de la Ley de Casación publicada en el Suplemento del Registro Oficial 299 de 24 de marzo de 2004, sin que exista alguna omisión de solemnidad sustancial que afecten la validez procesal de la causa.- SEGUNDO.Conforme a la doctrina y a la jurisprudencia, el recurso de casación es de carácter eminentemente extraordinario, formal y restrictivo, calidades que exigen que su fundamentación ha de ser clara, completa y estrictamente apegada a la lógica jurídica y a los principios básicos que regulan la materia; estando el recurrente en la obligación de 1 determinar con absoluta precisión las normas de derecho que considera violadas, al igual que la causal o causales de que trata el artículo 3 de la Ley de Casación; pues en modo alguno la casación constituye una nueva instancia destinada a analizar todos los extremos y pormenores del litigio, sino que la competencia del Tribunal de Casación se circunscribe a los estrictos límites a los que se contrae el recurso. Por tanto, para que la casación prospere, es menester que exista la debida correlación entre las normas o precedentes jurisprudenciales obligatorios que el impugnante hubiera llegado a precisar y los enunciados del fallo que él estima contradicen dichos preceptos, vinculando el contenido de éstos con los hechos y circunstancias a que se refiere la violación; sin que baste señalar que el fallo de instancia ha transgredido tal o cual precepto legal y que se halla incurso en una o varias causales de casación; debiendo, además, evidenciar la manera en que la falta de aplicación, la aplicación indebida o la errónea interpretación de las normas que considera violadas han sido determinantes en la decisión del conflicto sometido a conocimiento del Tribunal de instancia. TERCERO.- La Dirección Regional de la Procuraduría General del Estado, por intermedio de su representante, funda su recurso de casación en la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación y aduce que en la decisión recurrida existe aplicación indebida de los artículos 63, numerales 45 y 46, y, 175 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; 92, literal b), y 93 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público; y, 77 y 84 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa. CUARTO: Expuesto de esta manera el tema decidendum ( el recurso de casación) y con la finalidad de confrontar las normas de derecho que los recurrentes estiman 2 infringidas, con la sentencia impugnada, se deduce lo siguiente: Según lo procedimental, doctrinario y jurisprudencial de la acción de casación, es obligación del casacionista identificar las causales contenidas en el artículo 3 de la Ley de Casación y en relación a ella cumplir con el mandato del numeral cuarto del artículo 6 ibídem y señalar con toda claridad y exactitud la norma o normas jurídicas violadas, según el caso, los fundamentos en los que se apoya y la incidencia o influencia que ha tenido sobre la sentencia. Para que la fundamentación sea conforme a derecho y a la técnica jurídica, al citar la norma o normas que se estiman infringidas se debe conformar lo que la doctrina de casación conoce como proposición jurídica completa; Señores Abogados: de modo ilustrativo es preciso explicar lo siguiente: “Una norma sustancial de derecho estructuralmente contiene dos partes: La primera un supuesto de hecho, y, la segunda, un efecto jurídico. La primera parte es una hipótesis, un supuesto; la segunda una consecuencia, un efecto; cuando en una norma sustancial de derecho no se encuentren estas dos partes, es porque tal norma se halla incompleta, y hay que completarla o complementarla con otra norma o normas para formar la proposición jurídica completa por eso, deben integrarse las normas de derecho complementarias para hacer la proposición de derecho completa, es decir, para que tenga el supuesto de hecho y efecto jurídico” (P.R., ZENON, Casación Civil, Ediciones Librería del Profesional, Bogotá, 1983, p. 15, citado por S.A. U. La Casación Civil en el Ecuador, Andrade & Asociados, Quito 2005). “Cuando se casa un fallo, en el escrito de fundamentación, hay que indicar la norma precisa e inequívoca que ha sido violada, pero no solo la norma, si no todas las normas que integran la proposición jurídica completa” (Ibídem página 71) H.M.B. en su 3 obra de la casación (Citado por S.A. ob. cit p. 201) sostiene: “que por virtud del carácter extraordinario de la casación, no puede revisar la sentencia por aspectos que el recurrente no señale, ni por cargos ni infracciones que este no denuncie, a ella (a la Corte) no le es permisible aniquilar el fallo oficiosamente cuando este resulte violatorio de normas sustanciales, las cuales sin embargo no se han citado como quebrantadas en la sentencia”. De lo anterior adviene, como consecuencia, el fundamento jurídico o razón de ser de la llamada “proposición jurídica completa”, o sea la necesidad de que el recurrente cite en el cargo o cargos, para éxito de estos, todos y cada uno de los preceptos legales sustanciales que tengan incidencia en el punto controvertido.- Finalmente vale decir que el recurso de casación tiene que revestir la forma que la técnica llama proposición jurídica completa. Si el recurrente no plantea tal proposición señalando con precisión una a una y todas las normas de derecho que estima violadas en la sentencia si no que se limita a una cita parcial o incompleta de ellas, el recurso no está debidamente formalizado. Como lo dice el tratadista N.A.(.Citado por S.A. op. cit. p. 200) “La fundamentación de la infracción debe hacerse en forma clara y precisa sin incurrir en imputaciones vagas, vinculando el contenido de las normas que se pretenden infringidas con los hechos y circunstancias a que se refiere la violación, esto es, que la infracción debe ser demostrada sin que a tal efecto baste señalar que la sentencia infringió tal o cual precepto legal, es necesario que se demuestre cómo, cuándo y en qué sentido se incurrió en la infracción”. QUINTO: De la valoración de los memoriales postulantes, (interpretatio largo sensu e interpretatio stricto sensu) se infiere que el resource casare intentado por la Procuraduría General del Estado, se ha restringido a explicar únicamente las normas, que a 4 su criterio han sido transgredidas por el vicio de indebida aplicación, y a fundarse en la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación, sin cumplir los requisitos enunciados en la jurisprudencia citada, habiendo quedado la ratio juris alegada en simples enunciados carentes de sustento y argumentaciones jurídicas que no explican, de ninguna manera, de qué manera, ni cómo se violaron las normas de derecho que motivaron la decisión impugnada, imposibilitando a este Tribunal de Casación la oportunidad de tutelar el marco jurídico imperante (Nomofilaquia) que es la finalidad primordial del recurso de casación. La aplicación indebida que sirve de fundamento para que el postulante funde su recurso tiene lugar cuando la norma legal es clara, pero ocurre por uno de estos motivos: 1) porque se aplica a un hecho debidamente probado, cuestión que el tribunal reconoce y el recurrente no discute en ese cargo, pero no regulado por esa norma; 2) porque se aplica a un hecho probado y regulado por ella, pero haciéndole producir efectos que en esa norma no se contemplan o deduciendo derechos u obligaciones que no se consagran en ella, sin exponer una errada interpretación del texto (pues de lo contrario se trataría del tercer modo de violación directa). El conocido Profesor de Casación, M.T.V. en su obra: “El Recurso de Casación en la jurisprudencia Nacional” Tomo I, EDILEX S.A., Editores, 2003, Guayaquil, Ecuador, pág.138 expresa: “Se entiende, pues, por proposición jurídica completa, el caso en que la sentencia regula una situación que emana de varias normas sustanciales y no de una sola, es decir que el derecho tutelado se encuentra en la combinación de diversos preceptos los cuales, por tanto, deben pronunciarse como transgredidos. R.O No.28-24-febrero-2003. Pág. 20”. A.M.M. en su obra intitulada “La Casación un modelo intermedio eficiente, Segunda edición, Librería Editora Platense S.R.L, 2009 5 pág.213, al respecto opina lo siguiente: “El análisis razonado y crítico de los motivos del pronunciamiento porque ellos son las dos manoplas que hacen el ruido útil a la impugnación extraordinaria. Si una u otro se apagan o resultan vaciadas de entidad, o bien no se respaldan en invocación o censura nítida de la violación del precepto legal específico, o el intento se evade a una genérica alusión de presuntas infracciones, el recurso naufraga en la insuficiencia. Esa fundamentación exige, por ende, cualidades especiales, a veces aparentemente contrarias; así como debe ser breve pero completa (no lacónica); nada ligera ni superficial; honda sin pesadez, en un estilo apasionado sin patetismo y fundamentalmente debe convencer, ese arte tan difícil en la argumentación critica del abogado, que ha de decir todo lo que hay que decir, sin apabullar al órgano judicial…” [Pág. 199] si no se vuelca en el escrito impugnatorio la crítica concreta y razonada de los motivos en que se apoya el pronunciamiento impugnado esa carencia signa la adversidad al propósito revisoría; es ella indispensable para la correcta fundamentación del recurso extraordinario…”. Por los razonamientos expuestos, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, se rechaza el recurso de hecho y consecuentemente el de casación interpuesto por el doctor J.R.Z.F., en su calidad de Director Regional Nro. 3 de la Procuraduría General del Estado para Manabí y E., con sede en Portoviejo. Por renuncia del Juez Titular, doctor J.M.O., actúa el doctor C.S.M., Conjuez Permanente de conformidad con el Oficio número 213-SG-SLL-2011 de 2 de febrero de 2010 suscrito por el doctor C.R.R., Presidente de la Corte Nacional de 6 Justicia. Por comisión de servicios otorgada a la Secretaria Titular del Despacho, actúe la Oficial Mayor, de conformidad con el Oficio número 216. SCACCN, de 18 de mayo de 2011 suscrito por el Presidente de la S.. N..

Dr. F.O.B. JUEZ DE LA CORTE NACIONAL Dr. M.Y.A. JUEZ DE LA CORTE NACIONAL Dr. C.S.M.C. PERMANENTE C E R T I F I C O.

Dra. E.D.P. SECRETARIA RELATORA (e)

7 ño SECRETARIA RELATORA (e)

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