Sentencia nº 0773-2013-SL de Sala de Lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia (2012), 27 de Julio de 2015

Número de sentencia0773-2013-SL
Número de expediente1127-2010
Fecha27 Julio 2015
Número de resolución0773-2013-SL

R773-2013-J1127-2010 LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN EL JUICIO LABORAL No. 1127-2010, QUE SIGUE W.O.A. EN CONTRA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS ESPECIALES TRANSERES, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: P.D.J.A.S. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.Quito, 22 de octubre de 2013, las 10h00. VISTOS: Dentro del juicio laboral seguido por W.J.O.A. contra Transportes y Servicios Especiales Transeres S.A., en la interpuesta persona del señor A.L.C., por sus propios derechos y por los que representa en su calidad de P. y representante legal, conjuntamente con el señor R.M.C.; la parte demandada interpone recurso de casación de la sentencia pronunciada por la Primera Sala de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, de fecha 04 de febrero de 2010, a las 09h50, que confirma el fallo del Juez a-quo, que declara parcialmente con lugar la demanda. Siendo el estado el de resolver se considera: PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Este Tribunal es competente para conocer y pronunciarse acerca del recurso deducido, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador; en el artículo 191.1 del Código Orgánico de la Función Judicial; en el artículo 613 del Código del Trabajo; y el artículo 1 de la Ley de Casación; y, adicionalmente, atendiendo al sorteo de ley efectuado, cuya razón obra de fojas 9 del último cuaderno.SEGUNDO: FUNDAMENTOS DEL RECURSO.- La parte demandada alega como infringidas en la sentencia recurrida, las normas de derecho contenidas en los artículos 8, 69, 71, 111, 113 y 196 del Código del Trabajo; artículos 115, 117, 121, 122, 1401, 269, 274, 276, 282, 346 numeral 4 y 349 del Código de Procedimiento Civil; además, fundamenta su recurso en la causal primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación.- 2.1. IMPUGNACIONES DEL RECURRENTE A LA SENTENCIA: Sostiene que los jueces de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, no se pronunciaron sobre los puntos en los que se trabó la Litis, que no actuaron con equidad, por cuanto no se debió disponer el pago de los valores reclamados, ni la liquidación de beneficios por ocho años, lo que desembocó en la contravención de normas del debido proceso y la violación de preceptos constitucionales. Que no se apreció la prueba en forma conjunta, sino solamente la prueba presentada por la parte actora. Añade que existe falta de aplicación de los artículos 115 y 117 del Código de Procedimiento Civil, lo que ha dado como resultado una equivocada aplicación de normas de derecho. Afirma que los jueces, no resolvieron sobre la nulidad alegada, por cuanto se inobservó una solemnidad sustancial a todos los juicios e instancias, que es la citación a uno de los demandados, lo cual ocasionó que un demandado no tenga representación legal. Por último, agrega que no se establece si se deben liquidar las horas extraordinarias, por cinco u ocho años.- TERCERO: MOTIVACION.- La doctrina explica que: “(...) La motivación de derecho involucrada en toda sentencia, se relaciona con la aplicación de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes, a los hechos establecidos en la causa, con base en las pruebas aportadas por las partes. Por lo tanto, lo que 1 caracteriza esta etapa de la labor del juez es, precisamente aquel trabajo de ‘subsunción’ de los hechos alegados y aprobados en el juicio, en las normas jurídicas que los prevea, a través del enlace lógico de una situación particular, específica y concreta, con la prevención abstracta, genérica e hipotética contenida en la ley. Tal enlace lógico entre los hechos que el juez ha establecido como resultado del examen de las pruebas y las previsiones abstractas de la ley, se resuelve en lo que S. llamó ‘la valoración jurídica del hecho’, esto es, la transcendencia que jurisdiccionalmente se atribuye al hecho, para justificar el dispositivo de la decisión y a este respecto, es clara la obligación que tiene el juez de expresar en su fallo las consideraciones demostrativas de aquélla valoración, y justificativa del partido que toma el juez al aplicar los preceptos legales correspondientes, como única vía para que el fallo demuestre aquél enlace lógico hecho-norma que viene a ser el punto crucial de la motivación en la cuestión de derecho; pues a través del examen de esas consideraciones, es como podrá efectuarse la determinación de si el juez erró o acertó en la aplicación de la ley” 1. “Entendida así, es en la motivación de la cuestión de derecho donde se encuentra virtualmente reconducida la parte más excelsa y delicada de la actividad decisoria del juez, pues al fin y al cabo el objetivo final de la jurisdicción es la declaración del derecho, que bajo el principio de la legalidad explica y al mismo tiempo condiciona la actividad del juez. Por ello la falta de motivación de la cuestión de derecho, constituye un vicio, quizás institucionalmente el más grave, en el que el órgano jurisdiccional puede incurrir (...)” 2. Conforme el mandato contenido en el artículo 76.7.l) de la Constitución de la República, las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda o no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho establecidos en el proceso. La falta de motivación y de aplicación de la norma constitucional en referencia ocasiona la nulidad de la resolución. Cumpliendo con la obligación constitucional de motivación antes señalada, esta S. fundamenta su resolución en el análisis que se expresa a continuación: CUARTO: ARGUMENTACIÓN O RATIO DECIDENDI: 4.1. SOBRE LA TUTELA JUDICIAL COMO EXPRESIÓN DEL ESTADO CONSTITUCIONAL: El Estado democrático constitucional de derechos supone la consagración del principio de supra legalidad constitucional, es decir, la supremacía de la Constitución, la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales de las personas y, estando en discusión derechos constitucionales, las juezas y jueces estamos obligados a aplicar de manera directa e inmediata la norma y la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia. 4.2. CONSIDERACIONES DEL RECURSO: El recurso de casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, público y de estricto derecho. Para H.M.B., “la casación es un recurso limitado, tanto porque la ley lo reserva para impugnar por medio de él solamente determinadas sentencias, (…) formalista; impone al recurrente, al estructurar la demanda con la que sustenta, el inexorable deber de observar todas las exigencias de la técnica de casación a tal punto que el olvido o desprecio de ellas conduce a la frustración del recurso y aún al rechazo in limine del correspondiente libelo”3. De lo que se desprende que no se trata de una tercera instancia. El objetivo fundamental del recurso, es atacar la sentencia para invalidarla o anularla por los vicios de fondo o forma de los que pueda adolecer; proceso que se verifica a través de un cotejamiento riguroso y técnico de la sentencia con el ordenamiento jurídico vigente, para encontrar la procedencia o no de las 1 2 3 TRIBUNAL SUPREMO de Justicia de Venezuela Recurso de Casación No. 00175-250403-00559-00492 M.Á.. L., Motivos y Efectos del Recurso de Casación de Forma en la Casación Civil Venezolana. P.. 40 MURCIA BALLÉN, H., Recurso de Casación Civil, Bogotá-2005. pág. 90, 91.

2 causales invocadas. Dicha función jurisdiccional, se encuentra confiada al más alto Tribunal de Justicia ordinaria, el cual en el ejercicio del control de constitucionalidad y legalidad, lo que busca es garantizar la defensa del derecho objetivo en aras de la seguridad jurídica, pilar fundamental en los ciudadanos ante la ley, así como la unificación de la jurisprudencia, a través del desarrollo de precedentes jurisprudenciales fundamentados en fallos de triple reiteración. De los argumentos del recurrente, a fin de dilucidar si la impugnación a la sentencia posee sustento jurídico, este Tribunal procede a confrontarla con los cargos formulados en su contra y en relación con la normativa legal citada y los recaudos procesales, se observa: 4.3. SOBRE LA CAUSAL TERCERA.- Al respecto, este Tribunal de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, sostiene: 4.3.1.- En cuanto a la valoración de la prueba la Corte Suprema de Justicia mediante resolución No. 83-99, de fecha 11 de febrero de 1999, en el R.O. 159, de fecha 30 de marzo de 1999, fallo de triple reiteración, establece: “La valoración de la prueba es una operación mental, en virtud de la cual el juzgador determina la fuerza de convicción, en conjunto de los elementos de prueba aportadas por las partes, para inferir si son ciertas o no las afirmaciones hechas tanto por el actor como por el demandado (…) Esta operación mental de la valoración y apreciación de la prueba es potestad exclusiva de los jueces y tribunales de instancias, y deben hacerlo aplicando, como dice la ley, las reglas de la sana critica o sea aquellos conocimientos que acumulados por la experiencia y que su conformidad con los principios de la lógica le permiten al juez considerar a ciertos hechos como probados”. Así mismo, la Primera Sala de lo Civil de la Corte Suprema No. 568 de 8 de noviembre de 1999, señala: “El Tribunal de casación no tiene otra atribución que la de fiscalizar o controlar que en esa valoración no se hayan violado normas de derechos que regulen expresamente la valoración de la prueba”. 4.3.2.- En el presente caso, los jueces de segundo nivel hacen una valoración adecuada de los medios de prueba que obran de autos y en mérito de ellos dictan la sentencia impugnada, es decir que existe armonía y relación entre las piezas procesales, y las disposiciones legales en que se fundamentan aplicando su criterio y experiencia.- En virtud de lo expuesto, no procede la causal invocada.- 4.4. SOBRE LA CAUSAL PRIMERA.- Se considera: 4.4.1.- La relación laboral entre las partes procesales se encuentra demostrada en el proceso. Aún más, merece mencionarse que el documento que obra a fojas 135, consiste en una certificación conferida por el Ec. J.V.L., C. General, en hoja membrada de Transeres S.A., Transportes y Servicios Especiales, que en su parte pertinente dice: “(…) certifico que el Sr. O.A.W.J. con CI: 0926596263, labora en nuestra compañía desde hace varios años demostrando buen comportamiento honradez y capacidad en el trabajo encomendado”, así como los documentos o roles de pago con el membrete de Transeres S.A., en los que consta el nombre del trabajador. A esto se suma la confesión judicial rendida por uno de los demandados en que se reconoce la relación laboral, y la prueba testimonial que consta en la audiencia definitiva. 4.4.2.- De fojas 6 a 10 de los autos, se evidencia que los demandados fueron citados legalmente, consecuentemente, si uno de ellos no lo hizo, esto no acarrea la nulidad del proceso por cuanto era obligación legal de los demandados comparecer al mismo, manifestar sus excepciones legales, y hacer uso de su derecho a la defensa. En virtud de lo expuesto no procede la causal invocada.- QUINTO: DECISIÓN.- Con estos razonamientos, este Tribunal de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA 3 REPÚBLICA, no casa la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil –actual Corte Provincial de Justicia del Guayas-. Se ordena se entregue el valor de la caución a la parte actora, en atención a lo que dispone el artículo 12 de la Ley de Casación. Sin costas, ni honorarios que regular.- NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-.- fdo().- Dr. J.A.S., Dra. M.Y.Y. y Dr. W.M.S.. JUECES Y JUEZA NACIONALES.Certifico.- Dr. O.A.B., SECRETARIO RELATOR.-

CERTIFICO: Que las copias que anteceden son iguales a su original. Quito, 30 de mayo de 2014.

Dra. X.Q.S. SECRETARIA RELATORA (E)

4 LATORA (E)

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RATIO DECIDENCI"1. De los documentos constantes en el proceso como roles de pago y de la confesión rendida por uno de los demandados, se reconoce que existió la relación laboral, además se evidencia que los demandados fueron citados legalmente, por lo que si uno de ellos no lo hizo no acarrea ninguna nulidad, pues es obligación legal de los demandados comparecer a juicio y demostrar legalmente que ha cumplido con sus obligaciones y hacer por ello uso de su defensa."

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