Sentencia nº 0808-2013-SL de Sala de Lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia (2012), 29 de Octubre de 2013

Número de sentencia0808-2013-SL
Fecha29 Octubre 2013
Número de expediente1781-2012
Número de resolución0808-2013-SL

RATIO DECIDENCI"1. Efectivamente existió la relación laboral en dos períodos, el accionante prestó sus servicios lícitos y personales de manera continua y cumpliendo exactamente las mismas funciones en los dos períodos laborados, hecho que sin lugar a duda evita la prescripción que alega el accionado. La parte demandada de acuerdo a lo que preceptuado en el Art. 13 de la Ley sobre inmunidades, Privilegios y F. diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales y al haber empleado a un ecuatoriano, debía cumplir con la normativa jurídica nacional, hecho que no ha sucedido, lo que ha generado una consecuencia jurídica que es la interrupción del nexo laboral. 2. Con respecto a la reconvención que plantea la parte demandada como lo prescribe los Arts.578 y 592 del Código del trabajo se confirma de los recaudos procesales, que el accionado ha depositado la suma de $ 5.633,61 dólares, razón por la cual es procedente la aceptación parcial de la reconvención dictada en la primera instancia, pues se advierte se descuente en la sentencia recurrida la consignación realizada, es decir el pago de los beneficios de ley referidos, no se dispone el pago de vacaciones y el décimo tercer sueldo, por cuanto éstos han sido cancelados. 3. No consta procesalmente que se han realizado pagos por fondos de reserva, ni directamente el trabajador, ni al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, con respecto a lo que corresponde al período comprendido 16 de abril de 1998 al 2 de julio del año 2009, lo que significa que el accionante, no fue contratado bajo el Código del Trabajo y la Ley de Seguridad Social Ecuatoriana, por lo que por mandato legal se le impone el pago de la décimo cuarta remuneración por el período antes mencionado y fondos de reserva a partir del segundo año correspondiente al mismo período y con recarga del 50% previsto en el mismo Código del Trabajo."

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