Sentencia nº 0849-2013-SL de Sala de Lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia (2012), 7 de Noviembre de 2013

Número de sentencia0849-2013-SL
Número de expediente1477-2012
Fecha07 Noviembre 2013
Número de resolución0849-2013-SL

R849-2013-J1477-2012 LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.Quito, 07 de noviembre de 2013, a las 10h10. VISTOS.- Legalmente integrado este Tribunal, avocamos conocimiento del proceso, en nuestras calidades de Jueza, J. y C. de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia.- PRIMERO.ANTECEDENTES.- El recurrente F.G.B.B., interpone recurso de casación en contra de la sentencia dictada por la Sala Primera de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, el 4 de junio de 2012, las 15h26, que desecha la apelación del demandado y acepta en parte la apelación del actor, en el juicio de trabajo, deducido por Á.R.R.P.. Encontrándose el juicio para resolver, se considera lo siguiente: SEGUNDO.JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- La competencia de este Tribunal está establecida, por designación del Consejo de la Judicatura mediante Resolución No. 004-2012 de 25 de enero del 2012, posesionados el 26 de enero del 2012; y, en armonía a lo dispuesto por los Arts. 184.1. de la Constitución de la República del Ecuador; 191.1 del Código Orgánico de la Función Judicial; 1 de la Ley de Casación; 613 de la Codificación del Código del Trabajo; y, por el resorteo de causas cuya acta obra a fojas 4 del cuaderno de casación. El Tribunal de Conjueces, mediante auto de 26 de febrero de 2013, las 10h25, admite a trámite el recurso, por cumplir los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades exigidas por el artículo 6 de la ley de la materia. Actúa el Dr. A.A.G., Conjuez Nacional por licencia concedida al Dr. J.A.S., Juez Nacional, conforme consta del oficio No.2059-SG-CNJ-IJ, del 1 de noviembre del 2013, suscrito por el Dr. C.R.R., Presidente de la Corte Nacional de Justicia. TERCERO.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO.- El casacionista fundamenta su recurso en la causal tercera del Art. 3 de la Ley de Casación, y refiere que el fallo del Tribunal Ad quem, infringe las normas de derecho siguientes: del Código de Procedimiento Civil, Arts. 115, 122, 123, 164, 165, 166, 207, 208; del Código del Trabajo, Art. 42 numeral primero; y, Art. 1715 del Código Civil. TERCERA.- VICIOS ALEGADOS.- Por lo manifestado anteriormente, del análisis del recurso de casación interpuesto, se colige una acusación concreta: Ataca el fallo, argumentando que, no se ha valorado la prueba, razón por la cual, se ha dado una errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a su valoración. CUARTA: DEL RECURSO DE CASACIÓN.- La doctrina, nos permite entender de mejor manera la naturaleza y fin de la casación, así el autor J.I.U.G. dice: “La casación es un recurso extraordinario, cuyo propósito básico consiste en la defensa del ordenamiento jurídico, así como en la uniformidad de la jurisprudencia, y todo ello tutelando los derechos de los litigantes al resolver el conflicto planteado.1”, por su parte, el Magistrado H.M.B. señala que: “La casación es un recurso limitado, por lo que la ley lo reserva para impugnar por medio de él sólo determinadas sentencias…; …es el carácter eminentemente formalista; es decir, que impone al recurrente, al estructurar la demanda con la que sustenta, observar todas las exigencias de la técnica de la casación a tal punto que el olvido o desprecio de ellas, conduce a la frustración del recurso y aun al rechazo in limine del correspondiente libelo.”2. El tratadista M. de la Plaza, considera que: “…el Estado necesitaba de un órgano que en su calidad de Juez supremo, colocado en la cima de las organizaciones judiciales, mantuviese su cohesión, su disciplina y hasta su independencia; pero entonces, como ahora, precisaba también, como garantía positiva de certidumbre jurídica, que ante el evento, más que posible, de la multiplicidad de interpretaciones, un órgano singularmente capacitado para esa función, imprimiese una dirección única a la interpretación de las normas jurídicas; cualesquiera que fuese su rango; cuidase de evitar que no se aplicasen o fuesen indebidamente aplicadas, y procurarse, a la par, que a pretexto de interpretarlas, no se desnaturalizase por error, su alcance y sentido, de tal modo, que, en el fondo y por uno u otro concepto, quedasen infringidas…3”. S.A.U., manifiesta: “La función de la casación es constituir el vehículo a través del cual el Estado, por intermedio de su Corte Suprema de Justicia, realiza el control de la actividad de los jueces y tribunales de instancia en su labor jurisdiccional, velando porque los 1 U.G., J.I., El Recurso de Casación Laboral. Edita LA LEY, 1ª edición: Marzo 2009. P.. 22 2 MURCIA BALLÉN, H.. Recurso de Casación Civil. Sexta Edición. Ediciones J.G.I.. Bogotá 2005. P.. 90-91 3 La Casación Civil, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1944.Págs.10- 11 mismos se encuadren en el ordenamiento jurídico… 4”. En tal virtud, el objeto fundamental de este recurso, es atacar la sentencia para invalidarla por los vicios de forma o de fondo de los que pueda adolecer, por ello para perfeccionarse requiere del cumplimiento estricto de las disposiciones de la ley de la materia, debiendo el recurrente determinar con exactitud la causal en la que fundamenta su acción así como los cargos que se hacen a las normas consideradas quebrantadas. QUINTA: CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.- 5.1.- La relación laboral, fluye de la documentación aparejada al proceso: renuncia del actor y aceptación del empleador (fs.25); formularios declaración decimotercera y decimocuarta remuneración (fs.26 a 29); orden de pago vacaciones (fs.30); órdenes de pago por trabajos ocasionales (fs.33 a 37); roles de pago y órdenes de pago (fs.38 a 106); historia laboral (fs. 113,114); reporte de sueldos mensuales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (fs.156,157); Avisos de entrada y salida (fs.158 a 161); y, rol de pago de vacaciones (fs.197); nexo laboral, que ha sido admitido parcialmente por la parte demandada; razón por la cual, en concordancia a lo dispuesto en el Art. 42 de la Codificación del Código del Trabajo, correspondía a los demandados, demostrar el cumplimiento de las obligaciones patronales, y a los justiciables, de conformidad a lo preceptuado en los Arts. 113 y 114 del Código de Procedimiento Civil, comprobar la verdad de sus asertos. 5.2.- En virtud de la garantía constitucional de la motivación, este Tribunal fundamenta su resolución de conformidad con la doctrina y jurisprudencia, en consecuencia, analiza en primer lugar, las causales que corresponden a los vicios “in procedendo” que puedan afectar a la validez de la causa y si su violación determina la nulidad del proceso ya sea en forma parcial o total; en segundo lugar, cabe analizar las causales por errores “in iudicando” que son errores de juzgamiento, los mismos que se producen por violación indirecta de la norma sustantiva o material, al haberse producido una infracción en los preceptos jurídicos aplicables en la valoración de la prueba que tengan como consecuencia la violación de una norma de derecho o por una infracción directa de esta clase de normas. Del análisis del recurso interpuesto, se desprende, que se alega exclusivamente la causal tercera del Art. 3 de la Ley de Casación que procede por: “Aplicación indebida, falta de 4 ANDRADE UBIDIA, Santiago, La Casación Civil en el Ecuador. 1ra Edición: Universidad Andina S.B.A. & Asociados Fondo Editorial. Quito-Ecuador, septiembre 2005. P.. 17 aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia o auto”. Esta causal conocida por la doctrina, como de violación indirecta de la norma sustantiva, engloba tres vicios de juzgamiento, que deben dar lugar a otros dos modos de infracción, de forma que, para la procedencia del recurso por esta causal, es indispensable la concurrencia de dos infracciones sucesivas: la primera, indebida aplicación, falta de aplicación, o errónea interpretación de “preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba” y la segunda, de normas de derecho; debiéndose determinar en forma precisa cuáles son los preceptos jurídicos supuestamente violados y por cuál de los vicios, y argumentar cómo aquella violación ha conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho. Para que progrese la casación por esta causal, el recurso debe cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Identificar la norma procesal; 2.Demostrar en qué forma se ha violado la norma sobre apreciación del medio de prueba respectivo.- 3.- Demostrar a través de una argumentación lógica y en derecho, la transgresión de las disposiciones atinentes a la valoración de la prueba; 4.- Identificar la norma sustantiva o material que ha sido aplicada erróneamente o no aplicada como efecto del error de valoración probatoria. 5.2.1.- El recurrente fundamenta que no se ha tomado en cuenta la prueba actuada, y que por lo tanto, no existe la valoración de la misma en la sentencia dictada por el Tribunal Ad quem, en los términos previstos en el Art. 115 del Código de Procedimiento Civil, asimismo considera que, no ha sido valorada la confesión judicial rendida por los justiciables, de acuerdo a lo previsto en los Arts. 122 y 123 Ibídem. Es necesario entender, que la valoración de la prueba, es una atribución autónoma de los jueces y tribunales de instancia, en tal virtud, este Tribunal, no tiene otra facultad que la de controlar que en dicha valoración, no se hayan transgredido disposiciones, legales que regulan tal ejercicio, el casacionista equivocadamente, pretende que se valore nuevamente la prueba. Ahora bien, del análisis del acervo procesal, ciertamente se comprueba las órdenes de pago por los trabajos ocasionales realizados por el actor (fs.33 a 37), documentos que no favorecen a las pretensiones del recurrente, en virtud de que no se ha incorporado al proceso el contrato de trabajo ocasional, de acuerdo a lo previsto en el Art. 19.g del Código del Trabajo, no consta tampoco en el proceso, el Acta de Finiquito, que es el documento por medio del cual, el trabajador acepta la liquidación de haberes que le corresponden, por este medio, se prueba la terminación de la relación laboral; en el sub judice, la ausencia de la referida acta, permite verificar que la relación laboral se la hizo de manera ininterrumpida. Por lo expuesto hace bien el Tribunal de alzada, en considerar que al no existir otra prueba capaz y suficiente se debe acoger el juramento deferido para probar el tiempo de servicios. Observándose por lo tanto, que no existe error en la valoración de la prueba, ya que no ha valorado un medio de prueba no incorporado al proceso, ni se ha omitido valorar el medio de prueba legalmente incorporado, por lo expuesto, no prospera el cargo. Por las consideraciones legales expresadas, este Tribunal de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA”, no casa la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Tungurahua, el 4 de junio de 2012, las 15h26, en concordancia a lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley de Casación, entréguese el valor total de la caución al actor por la demora ocasionada. N. y devuélvase.- f) Dra. M.Y.Y., Dr. W.M.S., Dr. A.A.G.; Jueza, J. y C. de la Corte Nacional de Justicia. Certifico. Dr. O.A.B., S.R.. CERTIFICO: Que las copias que anteceden son iguales a su original. Quito, 30 de mayo de 2014.

Dra. X.Q.S. SECRETARIA RELATORA (E)

RELATORA (E)

RATIO DECIDENCI"1. El casacionista equivocadamente pretende que se valore la prueba, pues del análisis del acervo procesal, ciertamente se comprueba las órdenes de pago por los trabajos ocasionales que el trabajador ha realizado, pretensiones del recurrente en virtud de que no se ha incorporado al proceso el contrato ocasional de acuerdo a lo previsto en el Art. 19 del Código del Trabajo, tampoco consta el Acta de Finiquito, documento por el cual el trabajador acepta la liquidación de haberes por terminación de la relación laboral, al no constar la referida acta de finiquito, ello permite verificar que la relación laboral terminó por un período ininterrumpido ."

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