Ordenanzas Municipales. 594-GADMLA-2021 Que regula la planificación, control, promoción, incentivo y gestión de las facultades para el desarrollo de actividades turísticas

Número de Boletín1635
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAGO AGRIO
Viernes 30 de julio de 2021 Edición Especial Nº 1635 - Registro Ocial
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N° 594-GADMLA-2021
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La actual Constitución reconoce la autonomía política, administrativa y financiera de los
gobiernos autónomos descentralizados GAD-, en el marco de un Estado de derechos,
unitario y descentralizado, bajo los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. El establecimiento de este modelo
pretende favorecer una gestión pública eficiente y participativa, que aporte a un nuevo
equilibrio territorial desde la potenciación de las capacidades de los territorios. En ese
sentido, el mandato para todos los niveles de gobierno, desde el nacional a lo local, es
el de readecuar su institucionalidad para lograr este objetivo.
El marco jurídico actual también promueve escenarios de gestión y articulación, que
compromete a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, a desarrollar procesos de
fortalecimiento para el ejercicio de las competencias, atribuciones y funciones
otorgadas. Para ello, los municipios deben desarrollar sus capacidades de gestión,
planificación, regulación y control, articuladas al Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021
“Toda una Vida”, y a sus Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
El Ministerio de Turismo es quien ejerce la rectoría de la actividad turística ecuatoriana,
misma que tiene como una de sus finalidades el promocionar al Ecuador, a nivel
nacional e internacional a fin de posicionarlo, como un destino turístico preferente por
su diversidad natural y cultural.
La normativa local otorga a la administración municipal, una regulación que le permita
gestionar el turismo respondiendo a sus especificidades y necesidades territoriales, sin
perjuicio de las atribuciones y funciones otorgadas por el marco legal vigente.
La actividad turística en el Ecuador ha experimentado en los últimos años un constante
crecimiento, que toma cada vez más fuerza en el desarrollo socioeconómico del país.
El trabajo conjunto de los sectores públicos, privados, académicos y comunitarios, han
marcado el camino durante los últimos años, los cuales han venido trabajando de
manera coordinada para poder posicionar al sector turístico como la tercera fuente de
ingresos no petroleros del país.
En el ámbito local, el GAD Municipal de Lago Agrio, aprobó y sancionó la Ordenanza
que Regula, Controla y Promueve el Desarrollo de la Actividad Turística en el Cantón
Lago Agrio, la misma que fue publicada en Registro Oficial Nro. 31, de fecha 6 de julio
del 2017, la misma que actualmente ya no responde a las nuevas disposiciones
reglamentarias de la autoridad nacional de turismo y a otras leyes conexas; sobre todo
en lo referente al cobro de permisos y licencias para ejercer actividades económicas
sostenibles; por tal razón, es necesario remplazarla con una nueva norma que responda
al fortalecimiento turístico en el cantón Lago Agrio y favoreciendo a los emprendedores
para que obtengan tasas preferenciales de interés, garantía para acceso al crédito,
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transferencia y desagregación de tecnología e innovación, apoyo a la comercialización
y acceso a nuevos mercados, subsidios a servicios y exoneraciones tributarias,
infraestructura logística, entre otros previstos por la Ley.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN LAGO AGRIO
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce al Ecuador
como “Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada”. Además de regular la
organización del poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo derechos
y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la
interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata;
Que, el Art. 238 de la Carta Magna establece que “Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera (…)”;
Que, el Art. 240 Ibídem en concordancia con el artículo 53 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD-, reconoce a los
gobiernos autónomos descentralizados las facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el Art. 243 de la Constitución de la República del Ecuador y el art. 285 del
COOTAD, establecen que los gobiernos autónomos descentralizados, regionales,
provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales podrán agruparse y
formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias
y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración
serán reguladas por la ley”;
Que, el Art. 249 Ejusdem determina: “Los cantones cuyos territorios se encuentren
total o parcialmente dentro de una franja fronteriza de cuarenta kilómetros, recibirán
atención preferencial para afianzar una cultura de paz y el desarrollo
socioeconómico, mediante políticas integrales que precautelen la soberanía,
biodiversidad natural e interculturalidad. La ley regulará y garantizará la aplicación
de estos derechos”;
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Que, la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 5) de su artículo
264 establece como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales y metropolitanos “crear, modificar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras”;
Que, el literal g) del Art. 54 del COOTAD establece como función de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales y metropolitanos “Regular controlar y
promover el desarrollo de la actividad turística cantonal en coordinación con los
demás gobiernos autónomos descentralizados promoviendo especialmente la
creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias
de turismo”;
Que, el Art. 56 del COOTAD, señala que, el Concejo Municipal es el órgano de
legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal;
Que, el literal a) del Art. 57 ibídem, determina como facultad normativa en las
materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, la
emisión de ordenanzas cantonales dentro de sus circunscripciones territoriales;
Que, la primera Disposición General del COOTAD, establece la vigencia de los
convenios de descentralización de competencias suscritos con anterioridad, entre
el Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
Que, el Art. 39 de la Ley Orgánica Para La Planificación Integral le la Circunscripción
Territorial Especial Amazónica, dispone: “Incentivos a la actividad económica
sostenible.- El Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en
el marco de sus competencias exclusivas y concurrentes, establecerán incentivos
financieros y no financieros, para las personas naturales o jurídicas que
implementen actividades económicas sostenibles. Se podrán establecer tasas
preferenciales de interés, formas innovadoras de garantía para acceso al crédito,
asumir parte de los costos de transferencia y desagregación de tecnología e
innovación, apoyar la comercialización y acceso a nuevos mercados, dar subsidios
a servicios y exoneraciones tributarias, proveer infraestructura logística, entre otros
previstos por la Ley”;
Que, el literal b) y e) del Art. 3 de la Ley de Turismo establece como principios de la
actividad turística: “b) La participación de los gobiernos provinciales y cantonales
para impulsar y apoyar el desarrollo turístico dentro del marco de la
descentralización; e) La iniciativa y participación comunitaria indígena, campesina,

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