Sentencia nº 003-2014-SL de Sala de Lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia (2012), 2 de Enero de 2014

Número de sentencia003-2014-SL
Número de expediente0473-2012
Fecha02 Enero 2014
Número de resolución003-2014-SL

RATIO DECIDENCI"1. En la sentencia impugnada no se aplica el Art. 188 inciso quinto del Código del Trabajo, los jueces de segunda instancia se pronuncian como se analizó anteriormente en el sentido de que la remuneración que se considera para la liquidación practicada en el Acta de Finiquito, a través de la entidad demandada liquida cuentas con el actor es la que corresponde luego del conflicto colectivo que ha culminado mediante Acta Transaccional aprobada por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, de modo que no hay aplicación indebida de norma alguna."

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