Sentencia nº 0938-2013-SL de Sala de Lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia (2012), 12 de Diciembre de 2013

Número de sentencia0938-2013-SL
Número de expediente0407-2011
Fecha12 Diciembre 2013
Número de resolución0938-2013-SL

Juicio Laboral N°- 407-2011 R938-2013-J407-2011 LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.Quito, 12 de diciembre de 2013, las 11h21. VISTOS: Dentro del juicio laboral seguido por R.D.C.L. en contra de la compañía Vigilancia y Seguridad VISEGUR CIA. LTDA., en la persona de los señores A.F.M.R. y A.F.M.V., por sus propios derechos y por los que representan, en su calidad de P. y Gerente; la parte demandada interpone recurso de casación de la sentencia pronunciada por la Primera Sala de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas. ANTECEDENTES.- Comparece R.D.C.L., manifestando que desde el 31 de octubre de 2006, prestó servicios lícitos y personales, en calidad de “guardia”, en la empresa VISEGUR CÍA. LTDA., con una remuneración de USD. 220.00 mensuales.Que el 31 de junio del 2007, aproximadamente a las 7h00, fue despedido intempestivamente por el señor A.M.R., indicándole que ya no podía seguir trabajando, y que posteriormente se le cancelará lo adeudado de su sueldo; en esta razón demanda para que en sentencia se ordene el pago de los rubros detallados en el libelo inicial. El juez de primer nivel, declara parcialmente con lugar la demanda y ordena que la demandada pague al trabajador la cantidad de USD. 1.872,48. La Primera Sala de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dicta sentencia de mayoría confirmando en todas sus partes el fallo recurrido. Inconforme con esta decisión, la parte demandada interpone recurso de casación, mismo que ha sido aceptado a trámite en auto de “26 de febrero de 2013, las 10h15”, por la Sala de Conjueces de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia. COMPETENCIA.- Corresponde el conocimiento de esta causa, al Tribunal que suscribe constituido por juezas y jueces nacionales, nombrados/as y posesionados/as por el Consejo Nacional de la Judicatura, mediante resolución número 004-2012 de 26 de enero de 2012; y designados por el pleno para actuar en esta Sala de lo Laboral, por resolución No 032013, de 22 de julio de 2013, que reforma las Resoluciones Nos. 01-2012, y 04-2012; en lo 1 relativo a la integración de las Salas Especializadas de la Corte Nacional de Justicia; y en este proceso en mérito al sorteo realizado. Su competencia para conocer los recursos de casación interpuestos, se fundamenta en lo dispuesto en los Arts. 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador, 191.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, 1 de la Ley de Casación y 613 del Código del Trabajo. FUNDAMENTOS DEL RECURSO - El casacionista aduce, que se han infringido las siguientes normas de derecho: Arts. 8, 185, 188, 593 del Código del Trabajo; Arts. 113, 115 del Código de Procedimiento Civil. Funda su recurso en las causales primera y tercera del Art. 3 de la Ley de Casación. CONSIDERACIONES SOBRE LA CASACIÓN.La casación es un medio de impugnación extraordinario, público y de estricto derecho. Citando a H.M.B., diremos; que la casación es un recurso limitado, por que la ley lo reserva para impugnar por medio de él solo determinadas sentencias, “…formalista; es decir, que impone al recurrente, al estructurar la demanda con la que sustenta, el inexorable deber de observar todas las exigencias de la técnica de casación, a tal punto que, el olvido o desprecio de ellas conduce a la frustración del recurso y aún al rechazo in limine del correspondiente libelo”1. No es una tercera instancia. El objetivo fundamental de éste recurso, es atacar la sentencia para invalidarla o anularla por los vicios de fondo o forma de los que puede adolecer; proceso que se verifica a través de un cotejamiento riguroso y técnico de la sentencia con el ordenamiento jurídico vigente, para encontrar la procedencia o no de las causales invocadas. Actividad jurisdiccional confiada al más alto Tribunal de Justicia ordinaria, que en el ejercicio del control de constitucionalidad y legalidad, lo que busca es garantizar la defensa del derecho objetivo en aras de la seguridad jurídica, pilar fundamental en el que se cimenta el Estado Constitucional de derechos y justicia; la igualdad de los ciudadanos ante la ley, así como la unificación de la jurisprudencia a través del desarrollo de precedentes jurisprudenciales fundamentados en fallos de triple reiteración. ANÁLISIS DEL CASO, EN RELACIÓN A LAS IMPUGNACIONES PRESENTADAS.- Este Tribunal de la Sala de lo Laboral, ha examinado la sentencia impugnada, los recaudos procesales y los vicios que aduce el casacionista se han producido en la sentencia que ataca, por lo que, en orden a la recomendación de la técnica jurídica, examinará en primer lugar la causal tercera, para proseguir con la primera, de ser procedente, y para hacerlo considera: PRIMERO.- El recurso de casación, 1 Murcia B.H., Recurso de Casación Civil, Bogotá – 2005.p.91. 2 Juicio Laboral N°- 407-2011 constituye una demanda, razón por la cual debe cumplir imperativamente con las reglas adjetivas que su planteamiento y demostración requieren, a efectos de que sea susceptible de un estudio de fondo, pues acorde con las normas procesales debe reunir los requisitos de técnica que aquellas exigen, que de no cumplirse puede conducir a que el recurso extraordinario resulte infructuoso. Además, debe entenderse, como en numerosas ocasiones ha dicho, la Corte Nacional, que este medio de impugnación no le otorga competencia para juzgar el pleito a fin de resolver a cuál de los litigantes le asiste la razón, puesto que la labor de la Sala de Casación, se limita a enjuiciar la sentencia con el objeto de establecer si el tribunal de apelaciones al dictarla observó las normas jurídicas, que estaba obligado a aplicar, para rectamente dirimir el conflicto. Examinado lo anterior, encuentra el Tribunal que el escrito con el que se pretende sustentar la acusación, contiene graves deficiencias técnicas que comprometen la prosperidad de los cargos, y que no es factible subsanar en virtud del carácter dispositivo del recurso de casación, por las razones que a continuación se detallan: a) En la especie, el casacionista sostiene con fundamento en las causales primera y tercera del Art. 3 de la Ley de Casación, impugnando de forma simultánea: “ (…) errónea interpretación del artículo 8 del Código del Trabajo en el considerando tercero de la sentencia impugnada ha traído como consecuencia que se declare, equivocadamente, en la parte dispositiva de la sentencia recurrida la existencia de un vínculo laboral entre las partes procesales y, por ende, se ordene el pago de aquellos rubros que son inherentes al contrato de trabajo como el décimo tercer sueldo, el décimo cuarto sueldo, las vacaciones y los fondos de reserva.- UNO.- En efecto, dice el numeral 1 del artículo 3 de la Ley de Casación (…) falta de aplicación en la sentencia impugnada del artículo 593 del Código del Trabajo no ha conducido a establecer el verdadero tiempo de servicio del trabajador y la remuneración del actor dentro de la empresa.- UNO.- En efecto, dice el numeral 3 del artículo 3 de la Ley de Casación (…) El precepto jurídico aplicable a la valoración de la prueba que no se ha aplicado fue el contenido en el artículo 593 del Código del Trabajo por cuanto los Ministros Jueces de la Primera Sala de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas no aplicaron el juramento deferido que rindió el Sr. R.C.L. (…) para poder determinar en la sentencia recurrida el tiempo de servicios y la remuneración percibida por el demandante ha conducido, inevitablemente, a una equivocada aplicación del artículo 8 del Código del Trabajo en la sentencia atacada a través del presente recurso (…)”. Al respecto, este Tribunal observa, que tanto la ex Corte Suprema de Justicia, como la actual Corte Nacional de Justicia2, en innumerables fallos, ha señalado, que el 2 Sala de lo Civil y Comercial, G.J.. Año XCIV, S.X., No. 1, pág. 8, 7-09-94, así como Primera Sala de lo Civil y M. de la Corte Suprema de Justicia, Resolución 110, 1 de Junio de 2002, RO No. 630, 31 de julio de 2002.

3 recurso de casación en contra de una sentencia, no puede fundamentarse al mismo tiempo en la causal primera y tercera, pues la primera hace relación a la “Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, en la sentencia o auto que hayan sido determinantes de su parte dispositiva”, conteniendo un vicio in iudicando, esto es, cuando el Juez o J. de instancia, elige mal la norma, utiliza una norma impertinente o cuando se le atribuye a una norma de derecho un significado equivocado, es decir el error alegado viola directamente los conceptos de una ley sustantiva o de fondo, debiendo hacerse abstracción sobre las conclusiones a las que ha llegado el Tribunal de alzada en materia probatoria; ya que esta causal conlleva el reconocimiento tácito del casacionista de su conformidad con esas conclusiones fácticas, haciendo improcedente en la causal primera la censura sobre el análisis probatorio, cosa que en este caso, inobserva el recurrente. Por otro lado, la causal tercera hace relación a la: “Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia o auto”, es decir, tiene que ver con la interpretación y aplicación de las normas reguladoras de la prueba en la apreciación de los hechos. Esta causal, se refiere a lo que la doctrina denomina violación indirecta de la norma sustantiva, que exige para que se configure la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Identificación del medio de prueba que a criterio del recurrente ha sido erróneamente valorado en la sentencia (confesión de parte, instrumentos públicos o privados, declaraciones de testigos, inspección judicial, dictamen de peritos o intérpretes, etc,. b) Determinación de la norma procesal sobre valoración de la prueba que a su criterio ha sido infringida. c) Demostración, lógica jurídica del modo en que se produjo el quebranto; y, d) Identificación de la norma sustantiva que se ha aplicado erróneamente o no se ha aplicado como resultado del yerro en el que se ha incurrido al realizar la valoración de la prueba, exigiendo dicha causal que se advierta la existencia de dos infracciones sucesivas: la primera, la demostración de la forma en que se ha violado las normas de valoración de la prueba o la sana crítica y la segunda, la identificación de la norma sustantiva o material, que ha sido erróneamente aplicada o no ha sido aplicada como consecuencia del error cometido al realizar la valoración de la prueba. En la especie, el recurrente se limita a registrar las normas legales, que a su criterio se han infringido y las subsume en las causales primera y tercera del Art. 3 de la Ley de Casación, como lo hemos dejado evidenciado en líneas anteriores. En este punto, cabe recordar lo señalado por la jurisprudencia, en el sentido de que: “no es conducente que se acuse a la sentencia, de hallarse afectada de la violación prevista 4 Juicio Laboral N°- 407-2011 en la causal primera del artículo, 3 de la Ley de Casación y, simultáneamente, acusarse por los mismos motivos por la causal tercera, porque existiría contradicción. No se puede estar de acuerdo con las conclusiones sobre los hechos a que ha arribado el Tribunal ad quem y, al mismo tiempo, manifestar su desacuerdo”. A esto hay que añadir, que: “Nuestra Ley de Casación dispone que las causales tienen motivos y circunstancias diferentes, siendo autónomas e independientes: ya que los cargos imputados a la sentencia impugnada tienen individualidad propia, y debe tener un nexo de causalidad entre el error y la resolución emitida de tal manera que la violación de origen al fallo ” , cuestión que torna en 4 3 improcedentes los cargos acusados. b) Por otro lado, en cuanto a la alegación, de que en el fallo impugnado, se ha producido con fundamento en la causal tercera: “falta de aplicación del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil ha conducido a una equivocada aplicación de los artículos 185 y 188 del Código del Trabajo en la sentencia recurrida…”;

advierte este Tribunal, que nuestra legislación acepta el error en la apreciación de la prueba, cuando es producto de una violación respecto de una norma jurídica que la regula. El artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, establece que, la prueba debe ser apreciada en su conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica (la experiencia, la lógica, la psicología y las demás ciencias que otorgan al juzgador el conocimiento de los hechos de las partes ponderados racionalmente) al valorar la prueba aportada por las partes en el proceso. En este contexto la doctrina refiere, que no puede servir de fundamento para la interposición del recurso de casación la alegación en base únicamente a la norma adjetiva contenida en el Art. 115 ibídem, toda vez que ésta no contiene ningún precepto jurídico aplicable a la valoración de la prueba, sino que faculta al juzgador a hacer uso de las reglas de la sana crítica, las mismas que no se hallan consignadas en ninguna norma legal que obligue a los juzgadores a seguir un criterio determinado. En esta misma línea argumenta, que en el fallo de alzada, se ha incurrido en: “errónea interpretación del artículo 113 del Código de Procedimiento Civil ha conducido a una equivocada aplicación de los artículos 185 y 188 del Código del Trabajo en la sentencia recurrida (…); debiendo precisarse al respecto, que el Art. 113 del Código de Procedimiento Civil, que trata de la carga de la prueba, si bien es una norma adjetiva, ésta no constituye un precepto de valoración de la 3 4 Resolución cit. 110, de 1 de Junio de 2002, RO No. 630 de 31 de julio de 2002. M.T., “El Recurso de Casación en la Jurisprudencia Nacional”, E.E.S.A., p. 107. 5 prueba, es decir, la causal invocada se la configura de manera incompleta e incorrecta, privando al Tribunal de Casación, de los elementos de juicio necesarios para efectuar un análisis del cargo acusado; consecuentemente se rechazan los cargos alegados. Por lo expuesto, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, no casa la sentencia de mayoría emitida por la Primera Sala de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas. De conformidad con el Art. 12 de la Ley de Casación, entréguese el valor total de la caución rendida a la parte actora. N. y devuélvase.- Fdo.) Dr. J.M.B.C.; JUEZ NACIONAL PONENTE; Dr. J.A.S. y Dra. M.Y.Y.; JUECES NACIONALES; CERTIFICO.- Fdo.) Dr. O.A.B..- SECRETARIO RELATOR. CERTIFICO: Que las copias que anteceden son iguales a su original. Quito, 30 de mayo de 2014.

Dra. X.Q.S. SECRETARIA RELATORA (E)

6 azar SECRETARIA RELATORA (E)

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RATIO DECIDENCI"1. En el contexto la doctrina refiere que no puede servir de fundamento para la interposición de recurso de casación la alegación en base únicamente a la norma adjetiva contenida en el Art. 115 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que esta no contiene ningún precepto jurídico aplicable a la valoración de la prueba, sino que faculta al juzgador a hacer uso de las reglas de la sana crítica, las mismas que no se hallan consignadas en ninguna norma legal que obligue a los juzgadores a seguir un criterio determinado; al argumentar, que en el fallo de alzada, se ha incurrido en: “errónea interpretación del artículo 113 del Código de Procedimiento Civil ha conducido a una equivocada aplicación de los artículos 185 y 188 del Código del Trabajo en la sentencia recurrida; debiendo precisarse al respecto, que el Art. 113 del Código de Procedimiento Civil, que trata de la carga de la prueba, si bien es una norma adjetiva, ésta no constituye un precepto de valoración de la prueba, es decir, la causal invocada se la configura de manera incompleta e incorrecta, privando al Tribunal de Casación, de los elementos de juicio necesarios para efectuar un análisis del cargo acusado."

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