Sentencia nº 0084-2014SL de Sala de Lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia (2012), 31 de Enero de 2014

Número de sentencia0084-2014SL
Número de expediente2050-2012
Fecha31 Enero 2014
Número de resolución0084-2014SL

LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.Quito, 31 de enero del 2014, a las 09h00. VISTOS: Integrado legalmente este Tribunal, avocamos del proceso en nuestras calidades Nacional conocimiento de Juezas y Juez de la Sala de lo PRIMERO.

Laboral de la Corte ANTECEDENTES.-

de Justicia.-

Comparece W.A.Z., y manifiesta sus servicios lícitos y las que desde el 15 de noviembre de 1997 presto personales en la ordenes hacienda "COYOLES", "productora bananera, bajo de Marco Chica Cárdenas predio y dirección y L.G.Y., esto es prestado cumpliendo en dicho seleccionador del las funciones de "SANEADOR" que a pesar de haber banano...". Indica sus servicios a satisfacción de Ia parte empleadora, no le han pagado los rubros correspondientes a vacaciones, decimatercera, compensación decimacuarta, por el alto decimaquinta y decimasexta remuneración, costo de la vida, la bonificación complementaria, componentes salariales y que además nunca fue afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Señala que el 14 de abril del 2011, en el lugar de su trabajo, más o menos de dirección a las 15h00, G.C., quien ejercía funciones y administración de la hacienda lo despidió bajo el argumento de que por orden de la señora M.G.Y. ya no había trabajo para él. Con estos fundamentos, demanda a los señores M.C.C., M. de L.G.Y. y G. que es C., el pago de todos los haberes pendientes. Demanda rechazada por el juez de primer nivel, por no haber probado la existencia de la relación laboral. Sentencia que es apelada por el actor y conocida por la Segunda Sala de lo Laboral, P. delG., quien acepta N. la y Adolescencia de la Corte demanda.- AI respecto, los demandados inconformes con el fallo emitido por el Tribunal ad quem, presentan recurso de casación, que ha sido admitido por la Sala de Conjueces de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia.- SEGUNDO.JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver el recurso de casación en virtud de lo previsto en el Art. 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 8 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 38, de 17 de julio de 2013, que sustituye al artículo 183 ibídem; Art. 613 del Código del Trabajo; Art. 1 de la Ley de Casación; Resoluciones de integración de las Salas y resorteo FUNDAMENTACIÓN de DE causas.LOS RECURRENTES.TERCERO.Los demandados, fundamentan su recurso de la Ley de Casación, Arts. 115, determinan 123, 127 en la causal tercera, del Art. 3 que inciso las normas de derecho infringidas son:

primero y 131 inciso el primero del Código de Procedimiento Civil. En estos términos fijan objeto del recurso; y, en consecuencia, lo que es materia de análisis y decisión de este Tribunal en virtud del artículo 184.1 de la Constitución de la República. CUARTO.NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL.- La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 76.7.m, reconoce el derecho de todos los ecuatorianos y ecuatorianas a "Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en se decida sobre Derechos del fallo sus derechos".-La Convención lnteramericana en el Art. 8.2.h los que sobre Humanos, ante establece el: "Derecho a recurrir siendo este instrumento la Carta juez o tribunal superior', internacional vinculante para nuestro Estado, por así disponer Fundamental en su Art. 424, más aún, cuando nos encontramos bajo un nuevo marco jurídico Constitucional de Derechos este y Justicia, es la las de totalmente garantista, "...el garantismo, bajo otra técnicas cara del constitucionalismo, idóneas y aspecto, a dirigida el establecer de garantías a asegurar máximo grado efectividad a los derechos de acuerdo República judiciales constitucionalmente reconocidos….”1 y que de la Constitución de otros a la a lo dispuesto en el Art. 11.3 del su Ecuador, aplicación.corresponde QUINTO: entre los servidores DEL CONSIDERACIONES TRIBUNAL- La casación "significa realizar el control del derecho en la actividad de actividades los jueces, que estos en el desempeño con de de sus específicas de administrar justicia, actúen con el objeto estricto evitar sometimiento al ordenamiento legal,”2 arbitrariedades que puedan cometer los juzgadores.- La casación es un recurso limitado, por lo que la ley lo reserva para impugnar por medio de él solo determinadas sentencias; es un recurso que impone al formalista; es decir, con la que recurrente, al estructurar la demanda sustenta, observar todas las exigencias de la técnica de la casación a tal punto que el olvido o desprecio de ellas, conduce a la frustración del recurso y aun es una al rechazo in limine del correspondiente libelo3 . No tercera instancia.- El objeto fundamental de este recurso, es atacar la sentencia para invalidarla por los vicios de forma o de fondo de los que pueda adolecer, por ello para perfeccionarse requiere la ley del cumplimiento estricto de las disposiciones de recurrente debe determinar de la materia, el en la que con exactitud la causal fundamenta su acción así como los cargos que se hacen a las normas consideradas violadas. 5.1.- Respetando el orden que debe primar en el examen de los cargos, el Tribunal de casación, debe analiza en primer Iugar, las causales que corresponden a los vicios "in procedendo" y que puedan afectar a la validez de la causa y si su violación determina la nulidad del proceso ya sea en forma parcial o total; y, en segundo Iugar, debe analizar las causales por errores "in iudicando" que se producen por 1 F., L., Democracia y Garantismo, 2008, Madrid, Editorial Trotta, pag. 35.

2 ANDRADE UBIDIA, Santiago, La casación civil en e/ Ecuador, 2005, Quito, Universidad Andina S.B.A. & Asociadas Fondo Editorial, 1ra Edición, pág.15 -16. 3 Cfr. MURCIA BALLÉN, H., Recurso de Casación Civil, 2005, Bogota, Ediciones Jurídicas G.I., sexta edición, pags. 90-91 violación indirecta de producido Ia norma sustantiva o material, al haberse en Ia de una infracción de los preceptos jurídicos aplicables valoración de Ia prueba que tengan como consecuencia una norma de derecho o por una infracción directa normas.- 5.1.1.tercera, que errónea valoración El la violación de esta clase de recurrente fundamenta su censura por "Aplicación indebida, falta de los preceptos que en la causal procede de aplicación o a a la una interpretación de la jurídicos aplicables hayan conducido prueba, siempre equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia o auto". Esta causal la norma conocida por la doctrina como vicios de de que "violación indirecta de sustantiva engloba tres juzgamiento, por los cuales puede interponerse el recurso, vicios deben dar lugar a otros dos modos de infracción, de forma que, para la procedencia del recurso, es indispensable la concurrencia la primera, indebida de dos de infracciones sucesivas:

aplicación, o falta aplicación, o errónea interpretación de "preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba" y la segunda, forma de normas precisa cuales son de los derecho; debiéndose preceptos determinar en jurídicos supuestamente violados aquella violación ha y por cuál de los vicios, y equivocada argumentar como conducido a una aplicación o a la no aplicación de normas de derecho. Para que progrese la casación, el recurso debe cumplir con los siguientes requisitos: 1.-

Identificar la norma procesal; 2.- Demostrar en qué forma se ha violado la norma sobre valoración del medio de prueba respectivo; 3.-

Identificación del medio de prueba; 4.- Identificar la norma sustantiva o material que ha sido aplicada erróneamente o no aplicada como efecto del error de valoración probatoria. 5.1.2. Los demandados, determinan que al declarar con lugar la demanda y revocar el fallo emitido por el juez inferior, el Tribunal ad quem primero y 131 inciso relacionados con el primero del vulnera Código la los Arts. de 123, 127 inciso Procedimiento Civil, judicial, la valor probatorio de confesión notificación al confesante y la declaratoria la Sala de confeso.

Además, manifiestan que prescribe: con de apelación vulnera el Art. 115 ibídem, que acuerdo "La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de de la sana las reglas crítica, sin perjuicio de las solemnidades de ciertos prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez aetas…” Al respecto, este Tribunal, previa análisis de la sentencia recurrida y el cargo accionados permitido formulado, determina que la pretensión de los la prueba, misma pues es que una no le está

es que se revalore a los tribunales de casación, atribución jurisdiccional soberana de acuerdo determinan de los jueces y tribunales de instancia, quienes de la sana crítica confirman los hechos de los contendientes; a menos que y se a las reglas los derechos demuestre que ese proceso de valoración concluyó absurda o arbitraria, este Tribunal podría en una resolución intervenir, lo cual no ocurre análisis de las pruebas en el presente caso. El Juez plural, previo generadas en el proceso, como es la confesión ficta de los demandados y la falta de documentos que demuestren que los accionados pagaron al de la sana critica, trabajador los rubros que reclama, en aplicación determinó la existencia de la relación laboral entre los contendientes y obligaciones patronales pendientes, por lo que, conforme el examen recuerda que realizado, el cargo no prospera. Finalmente, este Tribunal para la procedencia de la causal concurrencia aplicación, tercera, es la indispensable la primera, indebida de dos infracciones sucesivas:

falta de aplicación, o errónea interpretación de "preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba" y la segunda, de normas de derecho, de este modo, se debe determinar en forma precisa, cuales son los preceptos vicios, y jurídicos supuestamente violados aquella la no y por cuál de los argumentar como aplicación o a violación ha conducido aplicación de a una de equivocada derecho;

normas sin embargo, en el presente caso los recurrentes alegan únicamente la violación de preceptos jurídicos sobre la valoración de las pruebas mas no mencionan la norma de derecho que ha de sido lo vulnerada. Por todo lo expuesto, este Tribunal de la Laboral de la Corte Nacional JUSTICIA POR EN NOMBRE DEL de Justicia, PUEBLO Sala "ADMINISTRANDO SOBERANO DEL ECUADOR, LAS LEYES DE LA AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y dictada REPUBLICA", no casa la sentencia por la Segunda Sala de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Provincial del Guayas, el 22 de junio de 2012, a las 08h14. De conformidad con el Art. 12 de la Ley de Casación, entréguese el valor total de la caución al actor.- Notifíquese y devuélvase. f) Dra. M.Y.Y., Dra. G.T.S., Dr. W.M.S.; Juezas y Juez de la Corte Nacional de Justicia. Certifico; Dr. O.A.B., S.R..

y Yallico, Dra. G.T.S., Dr. W.M.S.; Juezas y Juez de la Corte Nacional de Justicia. Certifico; Dr. O.A.B., S.R..

RATIO DECIDENCI"1. Procesalmente se llega a determinar, que previo análisis de las pruebas como es la confesión ficta del demandado y la falta de documentos que demuestren que los accionados pagaron al trabajador los rubros que reclama, en aplicación a la sana crítica determinó la existencia de la relación laboral entre los recurrentes y obligaciones patronales pendientes."

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