Sentencias. 6-19-IS/23 En el Caso No. 6-19-IS Desestímese la acción de incumplimiento No. 6-19-IS

Número de Boletín189
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 7 de marzo de 2023 Edición Constitucional Nº 189 - Registro Ocial
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Sentencia No. 6-19-IS/23
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 18 de enero de 2023
CASO No. 6-19-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 6-19-IS/23
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 30 de junio de 2011, el señor Miguel Hermes Briones Freire (“actor”) inició un juicio
por haberes e indemnización laboral
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en contra del señor Fernando Xavier Guerrero
López, en su calidad de director general de la Dirección General de Aviación Civil
(“entidad demandada”). El proceso fue signado con el número 09352-2011-0536.
2. El 19 de agosto de 2014, el juez Segundo de Trabajo de Guayaquil (“Juzgado”), declaró
con lugar la demanda y ordenó a la entidad demandada que pague una pensión jubilar
patronal al actor.
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El proceso fue elevado en consulta ante el superior.
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3. Con fecha 31 de agosto de 2016, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte
Provincial de Justicia de Guayas (“Sala”), por voto de mayoría,
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confirmó “en todas sus
partes el fallo venido en grado, incluida la liquidación practicada”.
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En su demanda, el actor manifestó: “he prestado mis servicios para la DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL, en las oficinas de la Subdirección en la ciudad de Guayaquil desde el 1 de feb rero de
1978 hasta el 31 de Noviembre (sic) del 2004, en el que fui despedido por el sistema de supresión de puesto,
siendo mi último sueldo la suma de $877,33 dólares americanos, en calidad de Chofer 2, Unidad
Transportación S.B.”. Al respecto, reconoció que solo se le fue pagada la indemnización por despido
intempestivo, “más no la jubilación patronal”.
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En concreto, el cálculo de la pensión jubilar patronal realizado por el Juzgado fue: “desde el 4 de
noviembre 2004, de acuerdo a la siguiente liquidación que se realiza por el tiempo de servicio 26 años y
las remuneraciones de los últimos 5 años que consta del mecanizado del IESS que obra en autos”. El
resultado final del monto a liquidar fue de USD 28 790,05.
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Mediante auto de 27 de abril de 2015, el juez de la Unidad Judicial resolvió elevar el proceso con base en
la disposición general sexta de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.
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El voto salvado de la sentencia de la Sala resolvió revocar la sentencia subida en grado “aco giendo la
excepción de cosa juzgada” y declaró sin lugar la demanda presentada
Tema: Se analiza la acción de incumplimiento presentada por el señor Miguel
Hermes Briones Freire, mediante la cual solicita el cumplimiento de la sentencia de
31 de agosto de 2016, dictada por la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte
Provincial de Justicia de Guayas, en el marco del juicio laboral seguido en contra de
la Dirección General de Aviación Civil. La Corte Constitucional resuelve desestimar
la demanda por improcedente.

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