Sentencias. 60-17-EP/21 En el Caso No. 60-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 60-17-EP

Número de Boletín235
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 18 de noviembre de 2021 Edición Constitucional Nº 235 - Registro Ocial
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Sentencia No. 60-17-EP /21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito D.M., 06 de octubre de 2021.
CASO No. 60-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional analiza si la sentencia que resolvió el recurso de
casación, dentro de un proceso laboral por indemnización de haberes, por concepto de
jubilación patronal, vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la
motivación y el derecho a la seguridad jurídica. Este Organismo concluye que la
decisión judicial impugnada no vulneró tales derechos. Por lo cual, resuelve
desestimar la presente causa.
I. Antecedentes Procesales
1.1. Trámite en las instancias
1. El 15 de mayo de 2001, Jairo Lautaro Yépez Heredia, ex trabajador del entonces
Instituto Ecuatoriano de Electrificación INECEL, presentó una demanda1 por pago
de haberes laborales en contra de: a) el Consejo Nacional de Electricidad
CONECEL, b) el Centro Nacional de Control de Energía CENACE, c)
TRANSELECTRIC S.A., d) TERMOPICHINCHA S.A., e) Fondo de Solidaridad
de dichas empresas, f) el Ministerio de Energía y Minas, g) el Subsecretario de
Electrificación y responsable de la Unidad de Liquidación del ex INECEL, h) ex
liquidador de INECEL, y i) Procuraduría General del Estado.
2. Mediante sentencia dictada y notificada el 13 de agosto de 2015, el juez del
Juzgado Sexto de Trabajo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito rechazó la
demanda, por considerar en definitiva que “(...) el acta de finiquito de fs. 47 a 49
reúne los requisitos exigidos por la ley; y, no habiendo el accionante justificado los
fundamentos de su pretensión, dicho documento surte todos los efectos legales y
1
En primera y segunda instancia la causa fue signada con el No. 17356-2001-0180B.
El actor en el proceso de origen reclamó el pago de los siguientes rubros: a) indemnización establecida en
la cláusula 17 del Cuarto Contrato Único de Trabajo por despido intempestivo, b) la bonificación
contemplada el artículo 185 del Código de Trabajo, c) el perjuicio económico causado en virtud de la
desvalorización monetaria por la dolarización, d) jubilación patronal conforme la cláusula 97 del Cuarto
Contrato Colectivo Único de Trabajo, e) jubilación prevista en el artículo 219 del Código de Trabajo, f)
los recargos e intereses previstos en el artículo 94 y 611 del Código de Trabajo y la cláusula 19 del
mencionado contrato colectivo, g) costas procesales y honorarios profesionales. Ver foja 4 del expediente
de primera instancia.

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