Sentencias. 60-19-IS/23 y acumulado En el Caso No. 60-19-IS y 35-21-IS Desestímense las acciones de incumplimiento No. 60-19-IS y 35-21-IS

Número de Boletín229
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 31 de mayo de 2023Edición Constitucional Nº 229 - Registro Ocial
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Sentencia No. 60-19-IS/23 y acumulado
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 26 de abril de 2023
CASOS No. 60-19-IS y 35-21-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 60-19-IS/23 y acumulado
Tema: La Corte Constitucional analiza las acciones de incumplimiento presentadas, de
forma separada, por Rossana Virginia Castillo Jaramillo, en calidad de heredera y
sucesora de su progenitor David Efraín Castillo Jaramillo y por Rubén Darío Aguirre
Córdova. En ellas, solicitaron el cumplimiento de la sentencia dictada el 10 de octubre
de 2011 dentro del proceso N°. 24331-2013-02022. La Corte resuelve desestimar la
demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en la LOGJCC.
I. Antecedentes
1.1.El proceso originario
1. Los señores Nora Yolanda Ortiz Farfán, Tonio Cristóbal Coello Alvarado, Rubén
Darío Aguirre Córdova, Jorge Enrique Saavedra Núñez, María Lorena Castillo
Jaramillo y David Efraín Castillo Jaramillo presentaron una acción de protección
1
en
contra del registrador de la propiedad y mercantil del cantón de Santa Elena (“Registro
de la Propiedad”)
2
. Por sorteo, la competencia se radicó en la Unidad Judicial
Multicompetente Primera Civil de la provincia de Santa Elena (“Unidad Judicial”)
3
y se le asignó el N°. 24331-2013-02022.
2. En sentencia de 10 de octubre de 2011, la Unidad Judicial resolvió (i) declarar con
lugar la acción de protección propuesta por Nora Yolanda Ortiz Farfán, Tonio
Cristóbal Coello Alvarado, Rubén Darío Aguirre Córdova, Jorge Enrique Saavedra
1
La acción de protección fue presentada el 9 de septiembre de 2011.
2
El 18 de marzo de 1993, el Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización (“IERAC”) adjudicó
a la Asociación de Pequeños y Micro Empresarios de la Península de Santa Elena (“ASOPIME”) un lote
de terreno de 2000 hectáreas. ASOPIME fraccionó el terreno referido y enajenó lotes a distintas personas.
El director ejecutivo del Insti tuto Nacional de Desarrollo Agrario ‒institución que sustituyó al IERAC‒
(“INDA”) expidió la resolución N°. 041565 de 19 de marzo de 2008, por la que declaró resuelta la
adjudicación del terreno a ASOPIME. El 2 de agosto de 2010, el director ejecutivo del INDA expidió la
resolución N°. 8032 mediante la cual declaró la reversión del lote de terreno de 2000 hectáreas a favor de
la institución y solicitó su respectiva inscripción en el Registro de la Propiedad. La inscripción de esta
providencia se realizó el 13 de agosto de 2010, con registro N°. 1182 y repertorio N°. 1681. En
consecuencia, los accionantes impugnaron la resolución N°. 8032, emitida el 2 de agosto de 2010.
3
En ese entonces, se denomi naba Juzgado Segundo de lo Civ il y Mercantil de Santa Elena de Santa Elena
y el proceso tenía el N°. 24301-2011-0609. Mediante auto de 15 de enero de 2016, se cambió de nombre a
la Unidad y al número de proceso.

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