60 Cantón Pastaza: Que Expide Segunda Reforma A La Codifi Cación De Ordenanza General Normativa Para La Determinación, Gestión, Recaudación E Información Las Contribuciones Especiales De Mejoras, Obras Ejecutadas, Publicada En El Registro Ofi cial-Edición Especial No. 486 Del 3 De Febrero De Ordenanza No. 55 Publicada En Registro Cial No. 110 Del 30 De Octubre De 2017

Fecha de disposición22 Diciembre 2017
Fecha de publicación22 Diciembre 2017
Número de Gaceta158
Viernes 22 de diciembre de 2017 – 3Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 158
No. 60
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTON PASTAZA
Considerando:
del Ecuador consagra la autonomía de los gobiernos
seccionales;
Que, el Art. 240 de la misma, señala que los gobiernos
Autónomos Municipales, tendrán facultades legislativas en
el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el Art. 253 ibídem establece que en cada cantón
tendrá un Concejo Cantonal, que estará integrado por la
alcaldesa o el alcalde y las concejalas y concejales elegidos
por votación popular.
Que, de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
el Concejo Municipal, es el órgano de legislación del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.
Que, el Art. 57 ibídem, en su literal a) establece que el
concejo municipal le corresponde el ejercicio de la
facultad normativa en las materias de competencias del
gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante
la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones.
Que, de conformidad al Art. 60 literal e), es facultad del
señor alcalde presentar con facultad privativa, proyectos
de ordenanzas tributarias que creen, modif‌i quen exoneren
o supriman tributos, en el ámbito de las competencias
correspondientes a su nivel de gobierno.
Que, de conformidad al Art. 569 del COOTAD, el objeto
de la Contribución Especial de Mejoras es el benef‌i cio real
o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles
urbanas por la constitución de cualquiera obra pública.
Que, según el inciso segundo del Art. 301 de la Constitución
de la República del Ecuador, solo por acto normativo de
órgano pertinente se podrá establecer, modif‌i car, exonerar y
extinguir tasa y contribuciones. Las tasas y contribuciones
se crearán y regularán de acuerdo a la Ley.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 166, inciso segundo
del COOTAD “Las tasas y contribuciones especiales de
mejoras, generales o específ‌i cas, establecidas por acto
normativo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
ingresarán necesariamente a su presupuesto o cuando
corresponda, al de sus empresas...”
Que, el COOTAD, Art. 172, inciso cuarto: “La aplicación
tributaria se guiará por los principios de generalidad,
progresividad, ef‌i ciencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria”.
Que, los Artículos 1 y 6 del Reglamento de la Ley de
Discapacidad, establecen como persona con discapacidad
aquella que tenga un porcentaje del 30% de discapacidad
debidamente calif‌i cada, así como la aplicación de los
correspondientes benef‌i cios tributarios.
Que, la Codif‌i cación de la Ordenanza General Normativa
para la Determinación, Gestión, Recaudación e Información
de las Contribuciones Especiales de Mejoras por Obras
Ejecutadas en el Cantón Pastaza, ha sido publicada en el
Registro Of‌i cial - Edición Especial No. 486 de fecha 03 de
febrero de 2016.
Que, la Reforma a la Codif‌i cación de la Ordenanza General
Normativa para la Determinación, Gestión, Recaudación e
Información de las Contribuciones Especiales de Mejoras
por Obras Ejecutadas en el Cantón Pastaza, ha sido
publicada en el Registro Of‌i cial N°110 de fecha 30 de
Octubre de 2017.
En uso de las atribuciones conferida en el literal a) del Art.
concordancia con lo dispuesto en el literal a) del Art. 57 del
Descentralización,
Expide:
SEGUNDA REFORMA A LA CODIFICACION DE
LA ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA
LA DETERMINACION, GESTION, RECAUDACION
E INFORMACION DE LAS CONTRIBUCIONES
ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS
EJECUTADAS EN EL CANTON PASTAZA,
PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL-EDICIÓN
ESPECIAL No. 486, DEL 3 DE FEBRERO DE 2016 Y
ORDENANZA No. 55 PUBLICADA EN EL REGISTRO
OFICIAL N°110 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2017.
Art. 1.- En la Codif‌i cación de la Ordenanza General
Normativa para la Determinación, Gestión, Recaudación e
Información de las Contribuciones Especiales de Mejoras
por Obras Ejecutadas en el Cantón Pastaza, en el Artículo
31 sustitúyase el texto: “a partir de un 40% acreditado
mediante el carnet de discapacidad”; por el siguiente:
“a partir de un 30% acreditado mediante el carnet de
discapacidad o certif‌i cado emitido por el MINISTERIO DE
SALUD PÚBLICA”.
Art. 2- En la Reforma a la Codif‌i cación de la Ordenanza
General Normativa para la Determinación, Gestión,
Recaudación e Información de las Contribuciones
Especiales de Mejoras por Obras Ejecutadas en el Cantón
Pastaza, en el Art. 38 insértese al f‌i nal el siguiente texto:
“Si el monto total de la base del tributo a pagar es menor
a la tasa de procesami2qento multiplicada por el número
de años de recuperación por Contribución Especial de
Mejoras, se emitirá dicho valor en una sola cuota”
Art.3.- En la Codif‌i cación de la Ordenanza General
Normativa para la Determinación, Gestión, Recaudación
e Información de las Contribuciones Especiales de
Mejoras por Obras Ejecutadas en el Cantón Pastaza, en las
Disposiciones Finales insértese las siguientes:
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