Resoluciones. 60 Compañía NUTROSA S.A., Camaronera “NUTROSA S.A.”, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

Número de Boletín298
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Viernes 3 de agosto de 2018 – 43Registro Of‌i cial Nº 298
No. 60
COORDINACIÓN ZONAL 5 DEL
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión
Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los
proyectos de inversión públicos o privados que puedan
causar impactos ambientales, deben previamente
a su ejecución ser calif‌i cados, por los organismos
descentralizados de control, conforme el Sistema Único
de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el
precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental, se deberá contar con la Licencia Ambiental,
otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo
Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión
Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho
a participar en la gestión ambiental, a través de los
mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector
público y privado;
Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión
Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a
ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones
del Estado que pueda producir impactos ambientales;
Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado
en la Edición Especial No. 316 del 4 de mayo de 2015,
señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental
otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través
del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos
proyectos, obras o actividades considerados de medio
o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control
deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del
permiso ambiental otorgado;
Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la
Edición Especial No. 316 del 4 de mayo de 2015, señala
que la Participación Social, se rige por los principios
de legitimidad y representatividad y se def‌i ne como un
esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y
el sujeto de control interesado en realizar un proyecto,
obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente
informará a la población sobre la posible realización de
actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles
impactos socioambientales esperados y la pertinencia
de las acciones a tomar. Con la f‌i nalidad de recoger sus
opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios
Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente
viables. El proceso de participación social es de
cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la
licencia ambiental;
Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la
Edición Especial No. 316 del 4 de mayo de 2015, señala
que son los procedimientos que la Autoridad Ambiental
Competente aplica para hacer efectiva la Participación
Social. Para la aplicación de estos mecanismos y
sistematización de sus resultados, se actuará conforme
a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que
emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto.
Los mecanismos de participación social se def‌i nirán
considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto
y el nivel de conf‌l ictividad identif‌i cado; y de ser el caso
generarán mayores espacios de participación;
Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo
Ministerial 268, publicado mediante Registro Of‌i cial
No. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante
Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre de 2014,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 450 del 3 de marzo de
2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales
Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos
del Ministerio del Ambiente, la emisión y suscripción
de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas
Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes
de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento
a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla
1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial,
mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de
control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental
u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los
actos administrativos que se expidan en virtud de esta
delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;
Que, mediante Acuerdo 089, emitido el 4 de julio de 2006,
por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización
Pesca y Competitividad y la Subsecretaría de Recursos
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