Ordenanzas Municipales. 601-GADMLA-2021 Cantón Lago Agrio: Para la promoción, creación y uso de huertos urbanos en los ámbitos: comunitario, familiar y escolar

Número de Boletín1791
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 14 de diciembre de 2021 Edición Especial Nº 1791 - Registro Ocial
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601-GADMLA-2021
Ordenanza para la Promoción, Creación y Uso de Huertos Urbanos en los
Ámbitos: Comunitario, Familiar y Escolar en el Cantón Lago Agrio
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El cantón Lago Agrio, es una localidad eminentemente agropecuaria, cuya
actividad se concentra en el sector rural, sin embargo, el sector urbano aún
conserva un cierto carácter agrícola, del que puede ser un ejemplo la presencia de
huertos y terrenos utilizados para la plantación de árboles frutales, así como el
cultivo de legumbres, hortalizas y plantas medicinales y aromáticas. Por eso, la
existencia de este tipo de actividad no es ajena a la localidad, tanto en el ámbito
rural como urbano.
El objetivo de la
Ordenanza para la Promoción, Creación y Uso de Huertos
Urbanos en los Ámbitos: Comunitario, Familiar y Escolar en el Cantón
Lago Agrio
es aplicar el derecho constitucional y legal de Seguridad y Soberanía
Alimentaria a favor de todas las familias residentes dentro del perímetro urbano
del cantón con sus parroquias y sus respectivas zonas de expansión urbana, para
que puedan complementariamente tener una fuente de alimentación saludable.
Adicionalmente es importante crear normativa que fomente la participación
ciudadana en el desarrollo sostenible, promueva la educación ambiental, recupere
los espacios urbanos para la ciudadanía, favorezca la integración de diferentes
colectivos, establezca y mejore las relaciones entre el medio ambiente y las
actividades humanas, fomente el consumo de productos locales y promueva
hábitos alimenticios saludables.
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Exposición de motivos con la que damos estricto cumplimiento al mandato del
Autonomía y Descentralización.
CONSIDERANDO:
Que, son deberes primordiales del Estado: Garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación,
la seguridad social y el agua para sus habitantes, conforme prescribe el numeral 1
del artículo 3 de la Constitución de la República;
Que, el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable; el agua
constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable,
imprescriptible, inembargable y esencial para la vida; conforme prescribe el artículo
Que, las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente
a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel
local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El
Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; conforme prescribe el
artículo 13 de la Constitución de la República;
Que, la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la
educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros
que sustentan el buen vivir; conforme prescribe el artículo 32 de la Constitución
de la República;

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