Ordenanzas Municipales. 605-GADMLA-2021 De aprobación del plano de zonas homogéneas y de valoración de la tierra rural, así como la determinación, administración y la recaudación de los impuestos a los predios rurales, que regirán en el bienio 2022 - 2023

Número de Boletín1796
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAGO AGRIO
Jueves 16 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1796
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N° 605-GADMLA-2021
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, en cumplimiento de
expresas disposiciones constitucionales y del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y descentralización, procede a aprobar la ORDENANZA DE APROBACION DEL
PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEAS Y DE VALORACIÓN DE LA TIERRA RURAL, ASÍ
COMO LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y LA RECAUDACIÓN DE LOS
IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES, QUE REGIRÁN EN EL BIENIO 2022-2023, EN
EL CANTÓN LAGO AGRIO: su motivo primordial es; en cumplimiento a las disposiciones del
Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República del 2008, del Art. 494 del Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD “las
municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizadas en forma permanente, los
catastros con el valor de la propiedad actualizado”. Y del Art. 496 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y descentralización COOTAD, que señala que las
municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones
generales de catastros de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio”. En vista
que la ordenanza anterior que fue publicada en Registro Oficial Edición especial Nro. 181, del
27 de diciembre del 2019, tiene su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2021. Quedando
insubsistente ya que fue elaborada para el BIENIO 2022-2023.
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE LAGO AGRIO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, artículo 76 Numeral 1, señala
que: "En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las
siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o
judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes";
Que, la Constitución de la República del Ecuador artículo 76 de, Numeral 7 lit. i) y
literal m) establecen que: literal i) "Las resoluciones de los poderes públicos
deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian
las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de
su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,
resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se
considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados
(...); m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se
decida sobre sus derechos";
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales... ";
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numeral 9
establece que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: "Formar y administrar los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales";
Que, el COOTAD, en su artículo 55, literal i), determina que es competencia
exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: "Elaborar y
administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales";
Que, el COOTAD en el artículo 139 establece: "La formación y administración de
los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la
metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos
y parámetros metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos
gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad
urbana y rural. El Gobierno Central, a través de la entidad respectiva financiará y
en colaboración con los gobiernos autónomos descentralizados municipales,
elaborará la cartografía geodésica del territorio nacional para el diseño de los
catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los proyectos de
planificación territorial";
Que, el COOTAD, establece en el artículo 186 la facultad tributaria de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados al mencionar que "Los gobiernos
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municipales y distritos metropolitanos autónomos podrán crear, modificar,
exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones
especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación
de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios
públicos, y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus
competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las
plusvalías."
Que, el COOTAD en el artículo 489, literal c) establece las Fuentes de la obligación
tributaria, (...) c) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos
metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley.
Que, el COOTAD en el artículo 491 literal b) establece que sin perjuicio de otros
tributos que se hayan creado o que se crearen para la financiación municipal, se
considerará impuesto municipal: "El impuesto sobre la propiedad rural";
Que, el COOTAD, en su artículo 492 faculta a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales a reglamentar mediante ordenanza el cobro de
tributos;
Que, el COOTAD en su artículo 494, señala: "Las municipalidades y distritos
metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de
predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el
valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código";
Que, el COOTAD establece en el artículo 516 los elementos a tomar en cuenta
para la valoración de los predios rurales.- "Los predios rurales serán valorados
mediante la aplicación 1 de los elementos de valor del suelo, valor de las
edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el
concejo respectivo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra,
los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos
geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación,
calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así
como los factores para la valoración de las edificaciones."
Que, el artículo 517 del COOTAD: establece que: "Banda impositiva.- Al valor de
la propiedad rural se aplicará un porcentaje que no será inferior a cero punto
veinticinco por mil (0,25 x 1000) ni superior al tres por mil (3 x 1000), que será
fijado mediante ordenanza por cada concejo municipal o metropolitano."
Que, el COOTAD en el artículo 522, dispone que: "Las municipalidades y distritos
metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de
catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este
efecto, la dirección financiera o quien haga sus veces notificará por la prensa a los
propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.";
Que, el COOTAD establece los parámetros técnicos y legales para el cálculo de
los impuestos prediales urbano y rural, razón por la cual, la Unidad de Dirección
de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Lago Agrio, por ser el departamento competente, luego del análisis respectivo,
elaboró el "Plano de Valoración de Suelo de Predios Rurales"; y, los cuadros que

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