Sentencias. 61-17-IN/21 En el Caso No. 61-17-IN Declárese la inconstitucionalidad por el fondo del artículo 14 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley de Registro

Número de Boletín223
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 14 de octubre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 223
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Sentencia No. 61-17-IN/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guay aquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 25 de agosto de 2021
CASO No. 61-17-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional analiza la constitucionalidad del artículo 14 numerales
1, 2, 3 y 10 de la Resolución No. 048-NG-DINARDAP-2016 y del artículo 14
numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley de Registro, que establecen inhabilidades para ser
registrador mercantil. Analizado el derecho a la igualdad y no discriminación, se declara
la inconstitucionalidad del artículo 14 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley de Registro.
I. Antecedentes procesales
1. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
(“CPCCS”)
dentro de sus
facultades acreditó la conformación de la veeduría ciudadana para “VIGILAR Y DAR
CUMPLIMIENTO AL DESARROLLO TRANSPARENTE DEL CONCURSO DE
MÉRITO Y OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN Y OPOSICIÓN PARA LA
SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DEL REGISTRADOR MERCANTIL DE
AMBATO”
1
. La mencionada veeduría en su informe final concluyó que el artículo 14
de la resolución No. 048-NG-DINARDAP-2016, publicada en el Registro Oficial No.
928, es inconstitucional por discriminar a las personas con discapacidad.
2. El 30 de noviembre de 2017, Karla Orozco Fiallo
(“la accionante”),
en calidad de
Procuradora Judicial de la Presidenta del CPCCS, presentó la acción pública de
inconstitucionalidad del artículo 14 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Resolución No. 048-
NG-DINARDAP-2016, dictada por la Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos
(“DINARDAP”);
y, del artículo 14 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley de
Registro emitida por Decreto Supremo
2
.
3. El 20 de febrero de 2018, el Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte
Constitucional admitió a trámite la causa signada con el No. 61-17-IN y dispuso
notificar con una copia de la demanda al Presidente de la República, al Presidente de
la Asamblea Nacional, al Procurador General del Estado y a la DINARDAP a fin de
que intervengan en la causa y remitan los correspondientes informes.
4. Mediante sorteo realizado el 14 de marzo de 2018, la sustanciación de la causa
correspondió al entonces juez constitucional Alfredo Ruiz Guzmán.
1
Cita textual como consta en la demanda fs. 77 vuelta del expediente constitucional.
2
Decreto emitido por el presidente Interino Clemente Yerovi Indaburu, luego de la Junta Militar.

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