Sentencias. 610-17-EP/22 En el Caso No. 610-17-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección No. 610-17-EP

Número de Boletín116
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 9 de noviembre de 2022Edición Constitucional Nº 116 - Registro Ocial
51
Sentencia No. 610-17-EP/2 2
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunica cion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 07 de septiembre de 2022
CASO No. 610-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 610-17-EP/22
Tema: En la presente sentencia, la Corte Constitucional rechaza por improcedente
una acción extraordinaria de protección contra un auto dictado en el marco de un
proceso de cuantificación de reparación económica, en aplicación de las excepciones
a la preclusión.
I. Antecedentes Procesales
1. El 4 de agosto de 2014, los señores Walter Eddie Morcillo Lemos, Ángel Barrezueta,
Luis Ricardo Maila Quinónez y otros
1
, presentaron una acción de protección
2
en contra
del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Esmeraldas (en adelante “el
GAD Provincial”). Esta acción fue signada con el No. 08303-2014-0505 y su
conocimiento recayó en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Esmeraldas.
2. Mediante sentencia dictada el 20 de agosto de 2014, el juez encargado del Juzgado
Tercero de lo Civil y Mercantil de Esmeraldas aceptó la acción y dispuso el pago de
diversos rubros a favor de los demandantes, de acuerdo a un procedimiento específico
3
.
1 En total fueron 25 demandantes: Walter Eddie Morcillo Lemos, Ángel Alberto Barrezueta, Luis Ricardo
Maila Quiñó nez, José Arsecio Quiñónez Sosa, Adr iano Alberto Aparicio España, Omar Olmedo Perdomo
Rodríguez, Carlos Antonio Pincay Figueroa, Luis Alfonso Mejía Macías, José Franklin Mendoza
Manzaba, Duquel Guzmán Caicedo Gracias, Gilberto Santillán Poveda, Luciana Elena García Jama, Luis
Eduardo Mejía, Antonio Cordero Marín, Oswaldo Giler, Pedro Walter Zambrano Mieles, Héctor Agustín
Zambrano Solórzano, Marco Antonio Chica Solano, Francisco Bernal Reina, Luis Ennisare Montaño
Mina, Ricardo Jaramillo Rivas, José Cortez Franco, Rafael Palma Zambrano, Felipe Antonio Morales
Cevallos y Carlos Hernán Estupiñán Rodríguez.
2 Los demandantes indicaron que en el año 2002 fueron despedidos por el entonces prefecto de
Esmeraldas, y que, cuando fueron reintegrados en el año 2011, “hemos venido haciendo gestiones
tendientes en busca de que nuestro empleador cumpla con el pago de las obligaciones y beneficios que
por Ley, nos corresponden, entre ellos el pago del seguro social y nos paguen también los salarios
equivalentes al tiempo que nos tuvieron fuera de la institución demandada; dado que la misma
institución pública (Consejo Provincial de Esmeraldas) en las actas que acompañamos, reconocen, que
hemos sido indebidamente despedido [sic] intempestivamente, por parte de nuestra empleadora y que por
esa razón nos reintegraba.”. (fs. 48 a 58 del expediente de instancia)
3 El juez dispuso lo siguiente: “1.- que en virtud de la declaratoria de vulneración de derechos que se ha
realizado, en mi calidad de Juez Constitucional se ordena que la parte accionada GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CONSEJO PROVINCIAL DE ESMERALDAS, a modo de
reparación pague, los sueldos, beneficios legales, seguro social, y de4mas [sic] beneficios establecidos
en el contrato colectivo, correspondientes a los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, de
conformidad a los reintegros existentes en las actas de compromiso, es decir desde la fecha de inicio de
Sentencia No. 610-17-EP/2 2
Jueza ponente:
Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 07 de septiembre de 2022
CASO No. 610-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 610-17-EP/22
I. Antecedentes Procesales
1. El 4 de agosto de 2014, los señores Walter Eddie Morcillo Lemos, Ángel Barrezueta,
Luis Ricardo Maila Quinónez y otros1, presentaron una acción de protección2 en contra
del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Esmeraldas (en adelanteel
GAD Provincial). Esta acción fue signada con el No. 08303-2014-0505 y su
conocimiento recayó en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Esmeraldas.
2. Mediante sentencia dictada el 20 de agosto de 2014, el juez encargado del Juzgado
Tercero de lo Civil y Mercantil de Esmeraldas aceptó la acción y dispuso el pago de
diversos rubros a favor de los demandantes, de acuerdo a un procedimiento específico3.
1 En total fueron 25 demandantes: Walter Eddie Morcillo Lemos, Ángel Alberto Barrezueta, Luis Ricardo
Maila Quónez, Jo sé Arsecio Quiñónez Sosa, Adriano Alberto Aparicio España, Omar Olmedo Perdomo
Rodríguez, Carlos Antonio Pincay Figueroa, Luis Alfonso Mejía Macías, José Franklin Mendoza
Manzaba, Duquel Guzmán Caicedo Gracias, Gilberto Santillán Poveda, Luciana Elena García Jama, Luis
Eduardo Mejía, Antonio Cordero Marín, Oswaldo Giler, Pedro Walter Zambrano Mieles,ctor Agustín
Zambrano Solórzano, Marco Antonio Chica Solano, Francisco Bernal Reina, Luis Ennisare Monto
Mina, Ricardo Jaramillo Rivas, José Cortez Franco, Rafael Palma Zambrano, Felipe Antonio Morales
Cevallos y Carlos Hernán Estupiñán Rodríguez.
2 Los demandantes indicaron que en el año 2002 fueron despedidos por el entonces prefecto de
Esmeraldas, y que, cuando fueron reintegrados en el año 2011, hemos venido haciendo gestiones
tendientes en busca de que nuestro empleador cumpla con el pago de las obligaciones y beneficios que
por Ley, nos corresponden, entre ellos el pago del seguro social y nos paguen también los salarios
equivalentes al tiempo que nos tuvieron fuera de la institución demandada; dado que la misma
institución pública (Consejo Provincial de Esmeraldas) en las actas que acompañamos, reconocen, que
hemos sido indebidamente despedido [sic] intempestivamente, por parte de nuestra empleadora y que por
esa razón nos reintegraba.. (fs. 48 a 58 del expediente de instancia)
3 El juez dispuso lo siguiente: 1.- que en virtud de la declaratoria de vulneración de derechos que se ha
realizado, en mi calidad de Juez Constitucional se ordena que la parte accionada GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CONSEJO PROVINCIAL DE ESMERALDAS, a modo de
reparación pague, los sueldos, beneficios legales, seguro social, y de4mas [sic] beneficios establecidos
en el contrato colectivo, correspondientes a los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, de
conformidad a los reintegros existentes en las actas de compromiso, es decir desde la fecha de inicio de

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