Ordenanzas Municipales. 616-2022 Cantón Lago Agrio: Que regula el ejercicio de la jurisdicción y facultad coactiva

Número de Boletín212
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 20 de mayo de 2022 Edición Especial Nº 212 - Registro Ocial
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N° 616-2022
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA FACULTAD Y
JURISDICCIÓN COACTIVA EN EL CANTÓN LAGO AGRIO
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD,
el Código General de Procesos COGEP y el Código Orgánico Administrativo
COA, han determinado e incorporado competencias exclusivas, concurrentes y
residuales, a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, situación
que exige una completa eficiencia en la gestión recaudatoria de estos
organismos para que les permita disponer de mayores recursos propios para
financiar los presupuestos anuales y lograr cumplir con la ejecución de obras,
adquisición de bienes y servicios para alcanzar a satisfacer las necesidades de
la población en la jurisdicción cantonal, de conformidad con las disposiciones
constitucionales y legales dentro del marco jurídico del país.
A raíz de la expedición del nuevo Código Orgánico General de Procesos y
Código Orgánico Administrativo en dónde se estructura un marco jurídico
diferente en los procesos judiciales en los que se incluye el proceso coactivo,
considerando, además, que la pandemia provocada por el covid-19, determinó
que las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados tomen
medidas para proteger la economía venida a menos de la población y de los
contribuyentes que debieron encerrarse por la cuarentena decretada por el
gobierno nacional, hace necesario que para ir recuperando poco a poco la
normalidad de las actividades económicas se emprenda en una actualización de
las normas de carácter tributario y jurisdiccional que vayan acorde al nuevo
marco legal vigente en el país.
En esta oportunidad, siendo necesario disponer de una ordenanza actualizada
con las disposiciones legales vigentes y de conformidad con la realidad que
atraviesan los contribuyentes y el gobierno autónomo municipal del cantón Lago
Agrio, se ha creído conveniente derogar la ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA
EL FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO ESPECIAL DE COACTIVAS PARA LA
RECUPERACION DE CARTERA VENCIDA Y DE LA EJECUCION COACTIVA,
PARA EL COBRO DE CREDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS
ADEUDADOS AL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTON LAGO AGRIO, y reemplazarla por otra que armonice las normas
de la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de
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Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), el Código
Orgánico Administrativo COA, el Código General de Procesos COGEP y el
Código Orgánico Tributario, para regular el procedimiento administrativo de la
ejecución coactiva para la recaudación de las obligaciones o créditos tributarios,
tasas de servicios y de cualquier otro concepto que se adeuden al Municipio por
parte de los contribuyentes; con lo cual se facilitará la recaudación de ingresos
justos para la municipalidad, a través de la acción coactiva permitida por la ley,
a fin de contar con los recursos que se requieren para mejorar la capacidad
económica de la municipalidad para alcanzar el objetivo de distribuir los ingresos
para el financiamiento de servicios, en obras de inversión y bienes públicos de
su competencia, atendiendo las necesidades prioritarias de los sectores y barrios
más desprotegidos del cantón.
El presente instrumento jurídico se enmarca plenamente dentro de una política
fiscal clara de simplificación de trámites administrativos del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio, que permita modernizar y
transformar los procesos internos coactivos, clarificando y calificando la
participación de los servidores y servidoras en todo el proceso de la recuperación
oportuna de la cartera vencida, permitiendo a la institución municipal convertirse
en un modelo eficiente de gestión local.
En consecuencia, presentamos esta ordenanza plenamente ajustada a los
preceptos constitucionales y a los modernos conceptos de técnica legislativa.

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