Decreto 617 Expídese el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal
| Fecha de publicación | 20 Diciembre 2018 |
| Sección | Decretos |
| Número de Gaceta | 392 |
| instrumentation | Decretos |
Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República establece que el Estado Central tendrá competencia exclusiva sobre la política económica, tributaria y fiscal;
Que el numeral 2 del artículo 285 de la Constitución de la República señala como uno de los objetivos de la política fiscal la redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que con fecha 21 de agosto de 2018, fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 309, la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal;
Que el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establece como una de las atribuciones del Presidente de la República la de expedir reglamentos para la aplicación de las leyes;
Que el artículo 7 del Código Tributario dispone que sólo al Presidente de la República, corresponde dictar los reglamentos para la aplicación de las leyes tributarias; y,
Que el primer inciso del artículo 129 del Código Orgánico Administrativo establece que le corresponde al Presidente de la República el ejercicio de la potestad reglamentaria en relación con las leyes formales, de conformidad con la Constitución.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la Ley,
Decreta:
Expedir el siguiente REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL
Entiéndase como nuevas inversiones productivas, para efectos de las exoneraciones establecidas en los artículos 26, 27 y 29 del Capítulo II de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, a aquellas que se encuentran definidas en los literales a) y b) del artículo 13 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y por tanto, que cumplan con las condiciones allí establecidas.
Adicionalmente, entiéndase dentro de este concepto a las nuevas inversiones destinadas al desarrollo de actividades comerciales, así como otras que generen valor agregado, siempre que para su ejecución suscriban un contrato de inversión.
Para la aplicación de los incentivos a las nuevas inversiones productivas previstas en este Capítulo, prevalecerá el lugar (cantón) en el que se ejecuta efectivamente la inversión, independientemente de donde se domicilia legalmente la compañía, de donde tenga registrado su domicilio fiscal en el Registro Único de Contribuyentes o del domicilio especial fijado por la Administración Tributaria, de ser el caso.
Quienes quieran acogerse a las exoneraciones previstas en los artículos 26 y 29 de la Ley, deberán cumplir los siguientes lineamientos:
-
GENERACIÓN DE EMPLEO:
La condición de generación de empleo neto se deberá cumplir atendiendo al tamaño de la empresa. Las condiciones de categorización para el tamaño de las empresas, serán aquellas establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y su respectivo Reglamento. Se entenderá por grandes empresas, a aquellas que superen el límite de ingresos establecido para medianas empresas.
Las empresas nuevas serán categorizadas luego del primer ejercicio fiscal en el que generen ingresos operacionales, y se les exigirá generar gradualmente empleo neto en al menos los montos mínimos determinados para cada categoría.
Para el caso de empresas existentes, el cumplimiento de la condición se sujetará a lo siguiente:
• Las micro, pequeñas y medianas empresas deberán incrementar su empleo neto permanente durante el período de ejecución de la inversión; y,
• Las grandes empresas deberán incrementar su empleo neto en mínimo el 3% de su empleo neto permanente durante el mismo período.
Para el caso de las empresas nuevas, los montos mínimos exigibles deberán ser alcanzados en un período equivalente al transcurrido desde la creación de la nueva empresa hasta la obtención de sus primeros ingresos operacionales, contados a partir de la generación de dichos ingresos.
Una vez finalizado el período determinado para el cumplimiento de esta condición, las empresas deberán mantener el nuevo promedio anual de trabajadores permanentes, durante los ejercicios fiscales que resten para la aplicación del incentivo. Esta condición se verificará en base al empleo registrado en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
El Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones podrá regular mediante resolución, los aspectos operativos que considere necesarios para procurar el debido cumplimiento y verificación de esta condición. Además, podrá modificar los parámetros de esta condición atendiendo a la realidad de sectores o subsectores específicos de la economía en casos debidamente justificados; y, pudiendo además dictaminar en casos concretos, excepciones a esta condición, considerando entre otras cosas, estacionalidades, condiciones económicas, factores exógenos de la inversión, el desarrollo de actividades tecnológicas y la proporción de la nueva inversión sobre el total de activos de la empresa.
La verificación del incumplimiento de esta condición traerá como consecuencia la reliquidación de los tributos no pagados en los ejercicios fiscales en los que fue incumplida, conforme a los lineamientos de la normativa tributaria vigente. A partir de que se determine el incumplimiento, se perderá la vigencia del incentivo para ejercicios fiscales posteriores.
b) PROPORCIONALIDAD DEL IMPUESTO A LA RENTA.
Para el caso de empresas existentes, el contribuyente debe aplicar la exoneración de manera proporcional al valor de las nuevas inversiones productivas, mediante alguna de las opciones detalladas a continuación:
-
Diferenciar en su contabilidad los valores de activos, pasivos, ingresos, costos y gastos, utilidades y participación laboral atribuibles a la inversión nueva y productiva, de acuerdo a las normas contables aplicables. Los gastos que no se puedan asignar directamente a la producción y venta de los bienes o servicios relacionados a la nueva inversión, serán asignados en proporción a los ingresos obtenidos exclusivamente por la nueva inversión.
-
Aplicar el beneficio de manera proporcional al valor de las nuevas inversiones productivas, calculado de la siguiente forma:
REDUCCIÓN EN TARIFA APLICABLE = (NUEVA INVERSIÓN PRODUCTIVA / TOTAL DE ACTIVOS FIJOS BRUTOS REVALUADOS) * TARIFA IMPUESTO A LA RENTA
Donde:
• Nueva inversión productiva: corresponde a la inversión acumulada destinada a la adquisición de propiedad, planta y equipo, activos intangibles y biológicos a ser utilizados dentro del proceso productivo de bienes y servicios, exclusivamente, en los períodos fiscales respecto a los cuales se realiza la nueva inversión productiva, de conformidad con la Ley.
• Total de activos fijos brutos revaluados: corresponde al valor total de activos fijos sin descontar depreciación y considerando revaluaciones por efecto de aplicación de NIIF, al cierre del ejercicio declarado. Este rubro será actualizado incluyendo los valores acumulados de la nueva inversión productiva en la medida en la que se vaya ejecutando.
• Tarifa de impuesto a la renta: corresponde a la tarifa de impuesto a la renta aplicable a la fecha de la declaración.
El resultado obtenido de dividir la nueva inversión productiva para el total de activos fijos brutos revaluados, en los términos señalados en la fórmula anterior, calculado respecto del último año de ejecución de la nueva inversión, se mantendrá para los siguientes períodos fiscales en los que aplique el incentivo. Sin perjuicio de lo señalado, en aquellos casos en los que la nueva inversión productiva se ejecute en distintas áreas geográficas que impliquen distintos plazos de exoneración, no se...
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