Decretos. 617 Expídese el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal

Número de Boletín392
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETO:
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:
617 Expídese el Reglamento para la Aplicación de
y Estabilidad y Equilibrio Fiscal ........................... 1
RESOLUCIÓN:
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGERCGC18-00000428 Refórmese el Estatuto
Especial de Personal del SRI .................................. 46
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Cantón Guamote: Reformatoria a la Ordenanza
sustitutiva que reglamenta el uso, ocupación,
conservación de la vía pública ............................... 47
Nº 617
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República
establece que el Estado Central tendrá competencia exclusiva sobre
la política económica, tributaria y f‌i scal;
Que el numeral 2 del artículo 285 de la Constitución de la
República señala como uno de los objetivos de la política f‌i scal la
redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y
subsidios adecuados;
Año II - Nº 392
Quito, jueves 20 de
diciembre de 2018
Valor: US$ 1,25 + IVA
SUPLEMENTO
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito: Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Of‌i cinas centrales y ventas:
Telf.: 3941-800
Exts.: 2301 - 2305
Sucursal Guayaquil:
Av. 9 de Octubre Nº 1616 y Av. Del Ejército
esquina, Edif‌i cio del Colegio de
Abogados del Guayas, primer piso.
Telf.: 3941-800 Ext.: 2310
Suscripción anual:
US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito
US$ 450 + IVA para el resto del país
Impreso en Editora Nacional
48 páginas
www.registrof‌i cial.gob.ec
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
a
T
E
Sucursal G
bre
1616 y Av. Del E
dif‌i cio del Col
00
Agos
centrales y venta
Telf.: 3941-800
xts.: 2301 - 2305
l Guayaqui
ursa
º
1616 y Av. Del Ejército
el Colegio de
as:
05
añosc
0 de Ag
as c
Te
Ex
rsal Guayaquil:
AD
N
NAC-
DG
E
RC
Espec
CG
al d
C18-0
CIO D
S
DE R
OL
LUCIÓ
ne
o Fisca
N
ració
.
to Pro
n de
-
G
D
GOBIE
DES
sona
RN
428 R
l del
TA
Refór
AS INTE
2 – Jueves 20 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 392
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que con fecha 21 de agosto de 2018, fue publicada en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 309, la Ley Orgánica
Que el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución
de la República del Ecuador establece como una de las
atribuciones del Presidente de la República la de expedir
reglamentos para la aplicación de las leyes;
Que el artículo 7 del Código Tributario dispone que sólo
al Presidente de la República, corresponde dictar los
reglamentos para la aplicación de las leyes tributarias; y,
Que el primer inciso del artículo 129 del Código Orgánico
Administrativo establece que le corresponde al Presidente
de la República el ejercicio de la potestad reglamentaria
en relación con las leyes formales, de conformidad con la
Constitución.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere la
Constitución y la Ley,
Decreta:
Expedir el siguiente REGLAMENTO PARA LA
APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA
EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE
INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y
ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL
CAPÍTULO I
INCENTIVOS ESPECÍFICOS PARA LA
ATRACCIÓN DE INVERSIONES PRIVADAS
Artículo 1.- Nuevas inversiones productivas.-
Entiéndase como nuevas inversiones productivas,
para efectos de las exoneraciones establecidas en los
artículos 26, 27 y 29 del Capítulo II de la Ley Orgánica
a aquellas que se encuentran def‌i nidas en los literales a) y
Comercio e Inversiones, y por tanto, que cumplan con las
condiciones allí establecidas.
Adicionalmente, entiéndase dentro de este concepto a las
nuevas inversiones destinadas al desarrollo de actividades
comerciales, así como otras que generen valor agregado,
siempre que para su ejecución suscriban un contrato de
inversión.
Para la aplicación de los incentivos a las nuevas inversiones
productivas previstas en este Capítulo, prevalecerá el lugar
(cantón) en el que se ejecuta efectivamente la inversión,
independientemente de donde se domicilia legalmente la
compañía, de donde tenga registrado su domicilio f‌i scal
en el Registro Único de Contribuyentes o del domicilio
especial f‌i jado por la Administración Tributaria, de ser el
caso.
Artículo 2.- Exoneración del impuesto a la renta
para las nuevas inversiones productivas en sectores
priorizados y en industrias básicas.- Quienes quieran
acogerse a las exoneraciones previstas en los artículos 26 y
29 de la Ley, deberán cumplir los siguientes lineamientos:
a) GENERACIÓN DE EMPLEO:
La condición de generación de empleo neto se deberá
cumplir atendiendo al tamaño de la empresa. Las
condiciones de categorización para el tamaño de las
empresas, serán aquellas establecidas en el Código
su respectivo Reglamento. Se entenderá por grandes
empresas, a aquellas que superen el límite de ingresos
establecido para medianas empresas.
Las empresas nuevas serán categorizadas luego del primer
ejercicio f‌i scal en el que generen ingresos operacionales,
y se les exigirá generar gradualmente empleo neto en
al menos los montos mínimos determinados para cada
categoría.
Para el caso de empresas existentes, el cumplimiento de la
condición se sujetará a lo siguiente:
Las micro, pequeñas y medianas empresas deberán
incrementar su empleo neto permanente durante el
período de ejecución de la inversión; y,
• Las grandes empresas deberán incrementar su
empleo neto en mínimo el 3% de su empleo neto
permanente durante el mismo período.
Para el caso de las empresas nuevas, los montos mínimos
exigibles deberán ser alcanzados en un período equivalente
al transcurrido desde la creación de la nueva empresa
hasta la obtención de sus primeros ingresos operacionales,
contados a partir de la generación de dichos ingresos.
Una vez f‌i nalizado el período determinado para el
cumplimiento de esta condición, las empresas deberán
mantener el nuevo promedio anual de trabajadores
permanentes, durante los ejercicios f‌i scales que resten para
la aplicación del incentivo. Esta condición se verif‌i cará en
base al empleo registrado en el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social.
El Comité Estratégico de Promoción y Atracción de
Inversiones podrá regular mediante resolución, los
aspectos operativos que considere necesarios para
procurar el debido cumplimiento y verif‌i cación de esta
condición. Además, podrá modif‌i car los parámetros
de esta condición atendiendo a la realidad de sectores
o subsectores específ‌i cos de la economía en casos
debidamente justif‌i cados; y, pudiendo además dictaminar
en casos concretos, excepciones a esta condición,
considerando entre otras cosas, estacionalidades,
sigu
ACIÓ
MENTO
IONES
BILIDA
CAPÍTULO I
OS ESPECÍF
E INVERSIO
Decreta:
uiente REGLAMEN
N DE LA LEY OR
O PRODUCTIVO
S, GENERACIÓN DE EM
AD Y EQUILIBRIO
CAPÍTULO I
PECÍFICOS PARA LA
ENTO
RGÁNIC
VO, ATRAC
GENERACIÓN DE E
D Y EQUILIB
D
gui
ÓN
O
ES, GENERACIÓN DE EMPL
DAD Y EQUILIBRIO FISCAL
ARA LA
APAR
Par
RA
N
O, Y
dici
L
ción
aso d
e su
e emp
os
s m
r grad
mínimo
o
neren i
dualm
izad
ngreso
as lue
incre
períod
s micro
ment
pequ
á a lo si
xisten
iguie
es
meral
ública
s del P
ara la a
a República, c
plicación de
f‌icial N
uctivo, Atra
leo, y Estabilidad
13 del artículo 147
del Ecuador estab
residente de la República l
aplicación de las leye
Código Tributario dispone que s
lica, corresponde dictar l
y E
47 de la
tablece como
sidente de la Repúblic
licación de las
to de 2
ro Of‌i ci
oduc
pleo
1
d
Presidente de la República la d
a aplicación de las leyes;
nver
ibrio F
onsti
iones,
iscal;
ca
pa
prio
itució
a de las
expedir
n
a
29
)G
gers
de la
rse a
Ley
dos
as e
Ex
uevas
y en
onera
inver
ció
b
nistraci
yent
ón Tri
o su do
es o
cum
co
condi
li
ERA
eb
ACIÓN
rán c
racione
ump
ones
rias b
es pre
el
s produ
ási
e, e
rsione
es, así
e para
de los incentivos a las nue
s en este Capítu
ejecuta efec
donde
por tan
idas.
ntiéndase dentro de
s destinadas al desa
como otras que ge
su ejecución suscriban un
s incentivos a las nuevas inversio
Capítulo, prevalecerá el lug
l
e este
sarrollo d
generen valo
u ejecución suscriban
igo Org
s, y por
blecid
ent
es
c
a su ejecución suscriban un co
ncepto
activ
as
pe
la a
b
idad
regado,
rato de
s
E
Seg
El C
e al
gurid
l em
dS
ción
pleo
u
, duran
del inc
sta
vo p
nte lo
a c
rom
perí
ondic
odo
ó
de d
d
resos o
chos
proc
co
versio
ctos
mité
ones
ia
Estra
strado
ercic
. Esta
en e
o a
icios f‌i s
con
Jueves 20 de diciembre de 2018 – 3Registro Of‌i cial Nº 392 – Suplemento
condiciones económicas, factores exógenos de la
inversión, el desarrollo de actividades tecnológicas y la
proporción de la nueva inversión sobre el total de activos
de la empresa.
La verif‌i cación del incumplimiento de esta condición
traerá como consecuencia la reliquidación de los tributos
no pagados en los ejercicios f‌i scales en los que fue
incumplida, conforme a los lineamientos de la normativa
tributaria vigente. A partir de que se determine el
incumplimiento, se perderá la vigencia del incentivo para
ejercicios f‌i scales posteriores.
b) PROPORCIONALIDAD DEL IMPUESTO A LA
RENTA.-
Para el caso de empresas existentes, el contribuyente debe
aplicar la exoneración de manera proporcional al valor de
las nuevas inversiones productivas, mediante alguna de
las opciones detalladas a continuación:
1. Diferenciar en su contabilidad los valores de
activos, pasivos, ingresos, costos y gastos,
utilidades y participación laboral atribuibles a la
inversión nueva y productiva, de acuerdo a las
normas contables aplicables. Los gastos que no
se puedan asignar directamente a la producción y
venta de los bienes o servicios relacionados a la
nueva inversión, serán asignados en proporción
a los ingresos obtenidos exclusivamente por la
nueva inversión.
2. Aplicar el benef‌i cio de manera proporcional al
valor de las nuevas inversiones productivas,
calculado de la siguiente forma:
Donde:
Nueva inversión productiva: corresponde a la inversión acumulada destinada a la adquisición de propiedad, planta
y equipo, activos intangibles y biológicos a ser utilizados dentro del proceso productivo de bienes y servicios,
exclusivamente, en los períodos f‌i scales respecto a los cuales se realiza la nueva inversión productiva, de conformidad
con la Ley.
Total de activos f‌i jos brutos revaluados: corresponde al valor total de activos f‌i jos sin descontar depreciación
y considerando revaluaciones por efecto de aplicación de NIIF, al cierre del ejercicio declarado. Este rubro será
actualizado incluyendo los valores acumulados de la nueva inversión productiva en la medida en la que se vaya
ejecutando.
Tarifa de impuesto a la renta: corresponde a la tarifa de impuesto a la renta aplicable a la fecha de la declaración.
El resultado obtenido de dividir la nueva inversión productiva para el total de activos f‌i jos brutos revaluados, en los términos
señalados en la fórmula anterior, calculado respecto del último año de ejecución de la nueva inversión, se mantendrá para los
siguientes períodos f‌i scales en los que aplique el incentivo. Sin perjuicio de lo señalado, en aquellos casos en los que la nueva
inversión productiva se ejecute en distintas áreas geográf‌i cas que impliquen distintos plazos de exoneración, no se considerará
en el rubro “nueva inversión productiva” aquellos activos no corrientes, no f‌i nancieros ubicados en áreas geográf‌i cas sobre las
cuales el plazo de exoneración haya fenecido.
La exoneración estará sujeta a control posterior de la autoridad tributaria, y no podrá ser mayor al equivalente de 10 puntos
porcentuales de reducción de la tarifa. En los casos que el contribuyente quiera gozar de una reducción de tarifa superior,
deberá realizar una solicitud previa al Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones y suscribir el respectivo
contrato de inversión. El Comité determinará las condiciones y parámetros para otorgar reducciones de tarifa superiores a 10
puntos porcentuales.
Artículo 3.- Exoneración del ISD para las nuevas inversiones productivas que suscriban contratos de inversión.- Para
efectos de la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas, establecida en el artículo 27 de la Ley, se considerarán los
siguientes lineamientos y condiciones:
1) Los benef‌i cios aplicarán a quienes hayan suscrito un contrato de inversión con el Estado a partir del inicio del ejercicio
f‌i scal 2018, de conformidad con la disposición transitoria vigésima primera de la Ley, en los montos y plazos determinados
en el mismo.
2) Para la aplicación de la exoneración de ISD en importaciones de bienes de capital y materias primas, el ente rector en
materia de inversiones establecerá en el contrato de inversión el monto máximo de exoneración, considerando como límite,
el monto de inversión establecido en el contrato y referencialmente el valor en aduana de importación y el potencial ISD a
exonerarse. Al contrato de inversión se incluirá un anexo con el detalle de las subpartidas correspondientes.
izado
ecutand
fa de im
enido de dividir la nueva inv
mula anterior, calculad
f‌iscales en los q
e ejecute e
ión
vos f‌i jos brut
ndo revaluaciones
o incluyendo los va
o.
mpuesto a la renta:
corre
o de dividir la nueva inversión pr
anterior, calculado respecto del
los que aplique el incenti
po
valores
mpuesto a la renta:
co
s pe
tivos
rand
do
do
im
correspon
e dividir la nueva invers
ados
ecto de
cumulad
corre
e apli
spo
cua
dos
uales se
o
ala
de la
ión de
nuev
al
va
e NII
valor t
ot
a la
ro
a nueva
da a
ceso p
a inv
a la a
rod
adqui
uctiva
tim
fa de
impu
ve
l c
rsión
de
cierre d
prod
ctivos
el
sf‌i
ión pr
tivo
roduct
les p
ORCIO
empresas existentes, el contr
ción de manera proporci
lineam
partir de q
perderá la vigenci
posteriores.
NALIDAD DEL
resas existentes, el contribuyente
de manera proporcional al valor
a d
EL IMPUES
icios f‌i
a los li
A pa
e pe
s po
ON
sas existentes, el contribuye
erm
centiv
ne el
o para
va
l
A LA
v
n
se p
vers
norma
ued
es
rsión n
con
asiv
y part
uev
vos
ici
su co
, ing
ua
nta
ión:
median
be
nu
nuev
a los
nueva
de
eva inv
ing
a
os bie
ers
ables a
gnar d
en
prod
aplica
ción l
ductiva
b
nef‌i cios
8, de co
ación de la exoneración de
ones establecerá en el
n establecido
o de invers
del ISD
ción del Impue
ntos y condiciones:
aplicarán a quiene
nformidad con la disposici
n de la exoneración de ISD en im
stablecerá en el contrato de inv
ido en el contrato y refe
nes hayan
n la disposició
ción d
ració
ento
s
onformidad con la disposición
e la exoneración de ISD
Salida
de Di
versione
visa
es
ito un
nsitoria
contra
i
to
stabl
duct
lecida
vas
e
qu
org
de I
gar red
e
Inve
uc
y
una re
ersion
or al equ
du
uiva
ortacio
si
im
inversi
mera
sión c
l a
us
ículo
criban
27
nes d

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR