619 Refórmese el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 338, publicado en el Registro Ofi cial Nº 73 de 02 de agosto de 2005

Fecha de publicación26 Diciembre 2018
Número de Gaceta394
Miércoles 26 de diciembre de 2018 – 3Registro Of‌i cial Nº 394 – Suplemento
No. 619
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
prevé que el Estado se reserva el derecho de administrar,
regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos,
considerando entre estos a la energía en todas sus formas, las
telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el
transporte y la ref‌i nación de hidrocarburos, la biodiversidad
y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua
y los demás que determine la ley;
Que el artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos determina que
corresponde a la Función Ejecutiva, la formulación de la
política de hidrocarburos. Para el desarrollo de la misma,
su ejecución y la aplicación de la ley, el Estado actúa a
través del ministerio competente;
Que el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos establece que
el Ministro Sectorial es el encargado de formular la política
hidrocarburífera;
Que de conformidad con el artículo 72 de la Ley de
Hidrocarburos, al Presidente de la República le corresponde
regular a través del reglamento correspondiente, los
precios de venta al consumidor de los derivados de los
hidrocarburos;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 73 de 2 de agosto de 2005, se expidió
el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios
de los Derivados de los Hidrocarburos;
Que mediante of‌i cios No. MRENNR-2018-0359-OF y No.
MRENNR-2018-0361-OF, del 19 de diciembre del 2018, el
Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables
remite a la Presidencia de la República el proyecto de
reforma al Reglamento Sustitutivo para la Regulación de
los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos, para el
ajuste del precio de venta de la Gasolina extra, Gasolina
extra con etanol, y la liberación del precio de venta de
diésel (de los sectores camaroneros, pesquero atunero,
y otras pesquerías, excepto el sector eléctrico) solventes
industriales (rubber solvent y mineral turpentine) y gasolina
súper, conforme las medidas económicas comunicadas a la
ciudadanía el 18 de los mismos mes y año; y,
Que mediante Of‌i cio No. MEF-DM-2018-0271, el
Ministerio de Economía y Finanzas emite dictamen
favorable, de conformidad con el Artículo 74 numeral 15,
del Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas Públicas.
En ejercicio de la facultad conferida por el Artículo
147, numeral 13, de la Constitución de la República, en
concordancia con los artículos 129 del Código Orgánico
Decreta:
Reformar el Reglamento Sustitutivo para la Regulación
de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos
expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 338,
publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 73 de 02 de agosto
de 2005, en los siguientes términos:
Art. 1.- En el artículo 1, refórmese lo siguiente:
1. En el inciso primero, sustitúyase las frases: “Gasolina
extra 1.1689” por “Gasolina extra 1.499107”; y,
Gasolina extra con etanol 1.1689” por “Gasolina
extra con etanol 1.499107”.
2. En el inciso primero, añádase las frases: “Gasolina
extra comercial 1.1689” y “Gasolina extra con etanol
comercial 1.1689”.
3. En el inciso primero, elimínese las frases: “Gasolina
súper 2,205357”, “Diésel 2 y Diésel Premium (sector
camaronero y pesquero atunero) 1.0542”, “Solventes
industriales 1.4600” y “Absorver 0.8600”.
4. El inciso quinto, sustitúyase por:
“El precio de venta en terminal para los productos
GLP para uso comercial e industrial, Diésel 2, Diésel
Premium, Gasolinas, Solventes Industriales, Crudo
Reducido (Residuo), Fuel Oil No. 4 y Fuel Oil No. 6, para
el sector industrial, será determinado en forma mensual
por la EP PETROECUADOR, en base al costo promedio
ponderado más los costos de transporte, almacenamiento,
comercialización, un margen que podrá def‌i nir la indicada
empresa pública y los tributos que fueren aplicables.”.
5. El inciso sexto, sustitúyase por:
“El precio de venta en terminal para el sector industrial
del Diésel 1 y Absorver será el mismo que para el
Diésel 2.”.
6. Añádase después del inciso sexto lo siguiente:
“El precio de venta en terminal para la Gasolina súper, para
el sector automotriz, será determinado en forma mensual
por la EP PETROECUADOR, en base al costo promedio
ponderado más los costos de transporte, almacenamiento,
comercialización, un margen que podrá def‌i nir la indicada
empresa pública y los tributos que fueren aplicables.”.
7. Elimínese el inciso noveno.
8. Añádase después del inciso décimo primero lo
siguiente:
“El costo de la materia prima para los productos residuales
será determinado mensualmente por la EP Petroecuador en
base a la metodología interna def‌i nida por la misma.
Entendiéndose como productos residuales al gas licuado
de petróleo, fuel oil 4, fuel oil 6, crudo reducido, asfalto y
azufre.”.
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