Sentencias. 62-19-IN/23 En el Caso No. 62-19-IN Acéptese parcia-mente la demanda presentada por DIRECTV Ecuador Cía. Ltda.

Número de Boletín229
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 31 de mayo de 2023 Edición Constitucional Nº 229 - Registro Ocial
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Sentencia No. 62-19-IN/23
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guay aquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 12 de abril de 2023
CASO No. 62-19-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 62-19-IN/23
TEMA: Esta sentencia analiza la demanda presentada por DIRECTV Ecuador Cía. Ltda.
en contra de varios artículos de la “Ordenanza de Creación del Juzgado Especial de
Coactivas para la Recuperación de Cartera Vencida y de la Ejecución Coactiva para el
Cobro de Créditos Tributarios y no Tributarios Adeudados al Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Atacames”, publicada en la Edición Especial del
Registro Oficial No. 995 de 03 de julio de 2019. Una vez analizadas las alegaciones, se
resuelve aceptar parcialmente la demanda y declarar la inconstitucionalidad de los
artículos 3, 19, 20, 49, 57, 58, 60, 62, 63, 68, 77 y 89 de la referida ordenanza.
I. Antecedentes Procesales
1. El 11 de diciembre de 2019, el abogado Diego Antonio Calderón Castelo, en calidad de
apoderado especial de la Compañía DIRECTV Ecuador Cía. Ltda., en adelante “la
compañía accionante”, presentó una acción de inconstitucionalidad de norma, en contra
de los artículos 3, 19, 20, 22, 36, 49, 57, 58, 60, 62, 63, 68, 77, 89, 103, 106 y 110 de la
“Ordenanza de Creación del Juzgado Especial de Coactivas para la Recuperación de
Cartera Vencida y de la Ejecución Coactiva para, el Cobro de Créditos Tributarios y no
Tributarios Adeudados al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Atacames”, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 995 de 03 de julio
de 2019.
2. Mediante sorteo efectuado en sesión del Pleno de 22 de enero de 2020
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, le correspondió
el conocimiento de la causa a la jueza constitucional Carmen Corral Ponce, la misma que
fue signada con el No. 62-19-IN
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y admitida a trámite mediante auto de la Sala de
Admisión de 04 de junio de 2020
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. En el Suplemento del Registro Oficial -Edición
Constitucional- No. 50 de 25 de junio de 2020, se publicó el extracto de la admisión del
caso, a fin de que la ciudadanía exprese su pronunciamiento a favor o en contra de la
inconstitucionalidad alegada.
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En dicha sesión se conoció y aprobó la excusa presentada por la jueza constitucional Karla Andrade
Quevedo, por lo que el caso fue resorteado.
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La Secretaría General de la Corte Constitucional el 11 de diciembre de 2019 certificó que en relación a la
causa no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.
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El Tribunal estuvo compuesto por los entonces jueces constitucionales Agustín Grijalva Jiménez y Hernán
Salgado Pesantes, así como por la jueza constitucional Carmen Corral Ponce. Si b ien la compañía
accionante solicitó la suspensión provisional de las normas impugnadas, el Tribunal de Admisión negó
dicho pedido en el auto de admisión.
Miércoles 31 de mayo de 2023Edición Constitucional Nº 229 - Registro Ocial
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Sentencia No. 62-19-IN/23
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Ed if. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
3. La jueza sustanciadora con providencia de 30 de enero de 2023, avocó conocimiento del
caso, convocó a audiencia pública
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y dispuso su notificación a los involucrados.
II. Competencia de la Corte Constitucional, legitimación y oportunidad
4. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver la acción
pública de inconstitucionalidad en el presente caso, de conformidad con lo previsto por
los artículos 436 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), 98 y
siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
(LOGJCC). La compañía accionante cuenta con la legitimación para presentar esta
acción, la misma que ha sido presentada oportunamente, considerando además que se
demandó la inconstitucionalidad por el fondo.
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III. Normas consideradas inconstitucionales y los argumentos
5. En la acción constan como disposiciones impugnadas los artículos 3, 19, 20, 22, 36, 49,
57, 58, 60, 62, 63, 68, 77, 89, 103, 106 y 110 de la “Ordenanza de Creación del Juzgado
Especial de Coactivas para la Recuperación de Cartera Vencida y de la Ejecución
Coactiva para, el Cobro de Créditos Tributarios y no Tributarios Adeudados al
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Atacames”, publicada en la
Edición Especial del Registro Oficial No. 995 de 3 de julio de 2019.
6. El contenido de las normas impugnadas es el siguiente:
“Art. 3.- De la competencia.- La competencia de la acción coactiva será ejercido (sic)
principalmente por la o el Tesorero o los funcionarios recaudadores del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Atacames, con sujeción a las disposiciones y
reglas generales del Código Tributario, y del Código Orgánico Administrativo y demás
normas pertinentes.
Además de ellos, previa resolución administrativa de la máxima autoridad ejecutiva,
también ejercerán competencia para la titularidad de la jurisdicción coactiva, los
recaudadores externos que sean designados y facultados como tal, quienes deberán
coordinar su accionar con el Juez de Coactiva, a quien, no estarán sin embargo
subordinados.
Art. 19- Recaudadores Externos.- Serán personas naturales o jurídicas o profesionales en
la rama del derecho, sin relación de dependencia, para efectuar la recaudación de valores
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A la audiencia pública compareció el abogado Jaime Alfonso Dousdebés Costa, en representación de la
compañía accionante; así como su apoderado especial, el abogado Diego Calderón Castelo. No compareció
la parte accionada, ni la Procuraduría General del Estado pese a estar debidamente notificadas.
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Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional: “Art. 77.- Legitimación.- La
demanda de inconstitucionalidad puede ser propuesta por cualquier persona, individual o colectivamente
(...) Art. 78.- Plazo.- El pla zo para interponer las acciones de inconstitucionalidad se regirá por las
siguientes reglas: 1. Por razones de contenido, las acciones pueden ser interpuestas en cualquier momento
(...)”.

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