Decretos. 622 Encárguese al Vicepresidente de la República el seguimiento del diálogo social nacional, en coordinación con la Secretaría Nacional de Gestión de la Política

Número de Boletín396
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Viernes 28 de diciembre de 2018 – 3Registro Of‌i cial Nº 396 – Suplemento
Lautaro Pozo Malo, como Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el
Reino de Suecia;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 212 de 21 de
noviembre de 2017, se nombró al Embajador del
Servicio Exterior, Lautaro Pozo Malo, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la
República del Ecuador ante la República de Lituania, con
sede en Estocolmo, Suecia;
Que, el Gobierno de la República de Lituania ha otorgado
el beneplácito de estilo, para la designación del señor
Manuel Antonio Mejía Dalmau, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la
República del Ecuador ante el Gobierno de la República
de Lituania, con sede en Berlín, Alemania; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere la
Decreta:
ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer y dar por termina-
das las funciones del Embajador del Servicio Exterior,
Lautaro Pozo Malo, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador
ante la República de Lituania, con sede en Estocolmo,
Suecia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Nombrar al señor Manuel
Antonio Mejía Dalmau, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador
ante el Gobierno de la República de Lituania, con sede en
Berlín, Alemania.
ARTÍCULO TERCERO.- De la ejecución del presente
Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la
fecha de suscripción, encárguese el Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de diciembre
del 2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.
Quito, 22 de diciembre del 2018, certif‌i co que el que
antecede es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente.
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.
Nº 622
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
dispone que la Función Ejecutiva está integrada por
la Presidencia y la Vicepresidencia de la República,
los Ministerios de Estado y los demás organismos e
instituciones necesarios para cumplir en el ámbito de su
competencia, las atribuciones de rectoría, planif‌i cación,
ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales
y planes que se creen para ejecutarlas;
Que, el segundo inciso del artículo 149 de la Constitución
de la República establece que la Vicepresidenta o
Vicepresidente de la República, cuando no reemplace a
la Presidenta o Presidente de la República, ejercerá las
funciones que ésta o éste le asigne;
Que, el Gobierno Nacional ha expresado su voluntad de
trabajar con todos los sectores de la sociedad ecuatoriana
para fortalecer la unidad y la democracia en función de los
grandes objetivos nacionales;
Que, en virtud de que es necesario fomentar espacios de
diálogo social como eje estratégico en la administración
pública, para garantizar un Estado más próximo a los
ciudadanos, que involucre a todos los actores de la
sociedad para lograr acuerdos, en el marco de la identidad
y la unidad nacional, se expidió el Decreto Ejecutivo
No. 49, de 20 de junio del 2017, en el cual se declaró
al Diálogo Social Nacional como mecanismo para la
generación de acuerdos en la construcción de políticas,
programas, proyectos y otros instrumentos que mejoren la
gobernanza y gobernabilidad, en una forma transparente y
accesible para todos;
Que, mediante Resolución Nro. 70/1 de 25 de septiembre
de 2015 denominada “Transformar nuestro mundo: la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, la Asamblea
General de las Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible que incluye diecisiete
nuevos objetivos, denominados Objetivos de Desarrollo
Sostenible, los mismos que entraron en vigencia el 1 de
enero de 2016 y que conjugan las dimensiones económica,
social y ambiental del desarrollo sostenible. Para poder
implementar estos objetivos, se requiere contar con
estrategias claras a nivel global para su f‌i nanciamiento
incluyendo la necesidad de incorporar compromisos
de facilitación del acceso de los países en desarrollo
a recursos f‌i nancieros, transferencia de tecnología y
creación de capacidades;
Que, mediante Resolución No. 003-2017-CNP de 22
de septiembre de 2017, publicada en el Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 234 de 19 de enero de 2018, el
Consejo Nacional de Planif‌i cación aprobó el Plan Nacional
de Desarrollo 2017-2021, el cual junto con la Visión
de Largo Plazo 2030 contenida en dicho instrumento,
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