Sentencias. 623-16-EP/21 En el Caso N° 623-16-EP Desestímense las pretensiones de la demanda de acción extraordinaria de protección identificada con el N° 623-16-EP

Número de Boletín203
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 20 de julio de 2021 Edición Constitucional Nº 203 - Registro Ocial
26
Sentencia No. 623-16-EP/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 16 de junio de 2021
CASO No. 623-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte descarta que una sentencia de casación haya vulnerado el derecho al
debido proceso en la garantía de motivación del Consejo de la Judicatura. Para ello, se
verifica que la argumentación de la motivación de la sentencia impugnada fue
congruente, pues analizó la alegación que la institución accionante afirma que se habría
ignorado.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 7 de marzo de 2008, Nelson Rodrigo Pesantez Torres presentó demanda de
amparo constitucional solicitando que se deje sin efecto la resolución N.
o
OF-46-07-JC
del 6 de febrero de 2008, emitida por el Consejo de la Judicatura mediante la cual se le
destituyó de su cargo de juez del Primer Tribunal Penal del Azuay. El 20 de mayo de
2008, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N.
o
3 con sede en Cuenca
emitió resolución en la que dispuso se deje sin efecto la resolución impugnada. Contra
esta decisión, el Consejo de la Judicatura presentó recurso de apelación
1
.
2. El 19 de agosto de 2009, la Primera Sala de la Corte Constitucional para el periodo
de transición emitió resolución N.
o
0729-08-RA en la que acogió el recurso presentado
y dejó sin efecto la resolución recurrida
2
.
1
El proceso de amparo fue signado con el No. 049-08. Dicho proceso fue planteado, debido a que la
Comisión de Recursos Humanos del Consejo Nacional de la Judicatura resolvió destituir a los jueces del
Primer Tribunal Penal del Azuay, debido a que, a partir de lo que señaló la entonces Corte Suprema, la
prueba, en un juicio por violación, habría sido indebidamente valorada, actuando con “falta de probidad e
idoneidad”.
2
La Primera Sala resolvió: OCTAVA.- La acción de amparo constitucional, procede, entre otros
aspectos, ante la concurrencia simultánea de los siguientes elementos: a) que exista un acto u omisión
ilegítimos de autoridad pública; b) que ese acto u omisión viole o pueda violar cualquier derecho
consagrado en la constitución, convenio o tratado internacional vigente; y c) que el acto u omisión de
modo inminente amenace con causar u n daño grave. Del estudio de las piezas procesales se determina
que el acto administrativo goza de legitimidad, toda vez que es dictado por autoridad administrativa
competente, al tiempo que no vulnera presupuestos constitucionales subjetivos, por tanto no causa daño
grave. Por las consideraciones que anteceden, la Primera Sala, en uso de sus atribuciones
Sentencia No. 623-16-EP/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 16 de junio de 2021
CASO No. 623-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte descarta que una sentencia de casación haya vulnerado el derecho al
debido proceso en la garantía de motivación del Consejo de la Judicatura. Para ello, se
verifica que la argumentación de la motivación de la sentencia impugnada fue
congruente, pues analizó la alegación que la institución accionante afirma que se habría
ignorado.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 7 de marzo de 2008, Nelson Rodrigo Pesantez Torres presentó demanda de
amparo constitucional solicitando que se deje sin efecto la resolución N.o OF-46-07-JC
del 6 de febrero de 2008, emitida por el Consejo de la Judicatura mediante la cual se le
destituyó de su cargo de juez del Primer Tribunal Penal del Azuay. El 20 de mayo de
2008, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N.o 3 con sede en Cuenca
emitió resolución en la que dispuso se deje sin efecto la resolución impugnada. Contra
esta decisión, el Consejo de la Judicatura presentó recurso de apelación1.
2. El 19 de agosto de 2009, la Primera Sala de la Corte Constitucional para el periodo
de transición emitió resolución N.o 0729-08-RA en la que acogió el recurso presentado
y dejó sin efecto la resolución recurrida2.
1El proceso de amparo fue signado con el No. 049-08. Dicho proceso fue planteado, debido a que la
Comisión de Recursos Humanos del Consejo Nacional de la Judicatura resolvió destituir a los jueces del
Primer Tribunal Penal del Azuay, debido a que, a partir de lo que señaló la entonces Corte Suprema, la
prueba, en un juicio por violación, habría sido indebidamente valorada, actuando con “falta de probidad e
idoneidad”.
2 La Primera Sala resolvió: OCTAVA.- La acción de amparo constitucional, procede, entre otros
aspectos, ante la concurrencia simultánea de los siguientes elementos: a) que exista un acto u omisión
ilegítimos de autoridad pública; b) que ese acto u omisión viole o pueda violar cualquier derecho
consagrado en la constitución, convenio o tratado internacional vigente; y c) que el acto u omisión de
modo inminente amenace con causar un daño grave. Del estudio de las piezas procesales se determina
que el acto administrativo goza de legitimidad, toda vez que es dictado por autoridad administrativa
competente, al tiempo que no vulnera presupuestos constitucionales subjetivos, por tanto no causa daño
grave. Por las consideraciones que anteceden, la Primera Sala, en uso de sus atribuciones

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