Decretos. 624 Optimización de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerárquico superior y empresas públicas

Número de Boletín404
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Viernes 11 de enero de 2019 – 3Registro Of‌i cial Nº 404 – Suplemento
Decreta:
Artículo 1.- El Ministerio rector de la seguridad
ciudadana, protección interna y orden público, a través de
las Intendencias Generales de Policía de la jurisdicción
correspondiente, otorgará el permiso de funcionamiento de
los locales y establecimientos donde se prestan servicios
de alojamiento a huéspedes, permanentes o transeúntes,
restaurantes, o en general lugares donde se consuman
alimentos y/o bebidas alcohólicas, que no estén regulados
por la Ley de Turismo y su reglamento.
El Ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público establecerá privativamente las
categorías para cada actividad. Para este efecto expedirá el
correspondiente Acuerdo Ministerial.
Artículo 2.- El Ministerio rector de la seguridad ciudadana,
protección interna y orden público determinará a través
de Acuerdo Ministerial el valor correspondiente a
recuperación de costos que genere el otorgamiento del
permiso de funcionamiento, conforme lo previsto en el
Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas Públicas y. su
Reglamento General.
Los valores podrán ser ajustados anualmente.
Artículo 3.- Mediante los mecanismos determinados en
el Código Orgánico Administrativo y demás normativa
aplicable, el Ministerio rector de la seguridad ciudadana,
protección interna y orden público a través de las
Intendencias Generales de Policía y Comisarías Nacionales
de Policía ejercerá el control sobre el cumplimiento de las
obligaciones y responsabilidades que tienen los propietarios
de los establecimientos señalados en el artículo 1 del
presente Decreto
El control será de carácter preventivo y sancionador
de conformidad con lo dispuesto en el reglamento
correspondiente.
Artículo 4.- La potestad de juzgamiento administrativo
y sancionadora es exclusiva del Ministerio rector de la
seguridad ciudadana, protección interna y orden público a
través de las Intendencias Generales de Policía, pudiendo
ser delegada a los órganos jerárquicamente subalternos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En el término de treinta días contados a partir
de la suscripción del presente Decreto, el Ministerio rector
de la seguridad ciudadana, protección interna y orden
público, deberá emitir la normativa especial que permita
regular el otorgamiento del permiso de funcionamiento y
la aplicación de las demás disposiciones contenidas en el
presente Decreto.
SEGUNDA.- Los permisos de funcionamiento que al
amparo de lo establecido en el artículo 10 numeral 4.2.1.1.1
del Estatuto Sustitutivo al Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior
hayan sido conferidos desde el 23 de octubre de 2018 hasta
la fecha de emitido el presente Decreto quedan convalidados
bajo las reglas generales establecidas en el artículo 110 del
TERCERA.- Los permisos de funcionamiento presentados
con anterioridad al presente Decreto, continuarán su
trámite hasta su conclusión conforme con la normativa
vigente al momento de su inicio, siempre y cuando no haya
transcurrido el plazo establecido para la declaratoria de la
terminación del procedimiento por abandono.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial. De su ejecución
encárguese al Ministerio rector de la seguridad ciudadana,
protección interna y orden público.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de diciembre
del 2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 3 de enero del 2019, certif‌i co que el que antecede es
f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado Electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No 624
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, el Preámbulo de la Constitución de la República del
Ecuador determina que es voluntad del pueblo soberano
del Ecuador construir una nueva forma de convivencia
ciudadana para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay;
una sociedad que respeta la dignidad de las personas y las
colectividades;
Ecuador, al establecer los deberes y responsabilidades de
las ecuatorianas y de los ecuatorianos, preceptúa como parte
de éstos, el promover el bien común y anteponer el interés
general al interés particular, administrar honradamente y
con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, asumir
las funciones públicas como un servicio a la colectividad y
rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, conservar el
patrimonio cultural y natural del país y cuidar y mantener
los bienes públicos, participar en la vida política, cívica
y comunitaria del país de manera honesta y transparente.
Deberes y responsabilidades que deben observarse también
en la relación entre la ciudadanía y el Estado para la
administración de las f‌i nanzas públicas;
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