Ordenanzas Municipales. 625-2022 Cantón Lago Agrio: Para el fortalecimiento de la seguridad y soberanía alimentaria, con base en la coordinación interinstitucional y articulación intersectorial para las cadenas de valor de logística alimentaria locales, en el marco de la economía popular y solidaria

Número de Boletín564
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 20 de octubre de 2022 Edición Especial Nº 564 - Registro Ocial
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N° 625-2022
ORDENANZA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD Y
SOBERANÍA ALIMENTARIA EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, CON BASE EN
LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y ARTICULACIÓN
INTERSECTORIAL PARA LAS CADENAS DE VALOR DE LOGÍSTICA
ALIMENTARIA LOCALES, EN EL MARCO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y
SOLIDARIA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El derecho a la alimentación es fundamental para garantizar la vida digna de las
personas y que su ejercicio pleno esté basado en dinámicas culturales y
económicas que respondan a la vocación productiva y de consumo del territorio,
asimismo es importante que las propuestas se construyan desde el interés
mayoritario de la población, a través de procesos participativos amplios donde
puedan confluir actores sociales e institucionales.
La Ordenanza para el Fortalecimiento de la Seguridad y Soberanía Alimentaria
en el Cantón Lago Agrio, con base en la Coordinación Interinstitucional y
Articulación Intersectorial para las Cadenas de Valor de Logística Alimentaria
Locales, en el Marco de la Economía Popular y Solidaria, se inscribe en los dos
elementos anteriormente citados y responde a un proceso participativo iniciado
en año 2019 por diversos actores sociales e institucionales del Cantón Lago
Agrio, quienes buscan aportar al desarrollo económico territorial en el ámbito de
la Economía Popular y Solidaria, a través de políticas que promuevan el
fortalecimiento de las capacidades de producción, transformación, distribución,
comercialización y consumo local de productos alimenticios para el consumo
humano.
La importancia de la alimentación y de la participación como derechos, se puso
en evidencia en la pandemia provocada por el COVID-19, pues durante el
confinamiento y restricción de movilidad de la población, los alimentos de otras
provincias y países tuvieron dificultades para llegar de manera regular a los
mercados del cantón. Además debido a la ubicación geográfica del cantón Lago
Agrio, alejado de los centros de distribución de alimentos del país y por los
eventos de conmoción social, tales como paralizaciones y bloqueos de vías y
otros fenómenos naturales que puedan provocar situaciones de riesgo y
desastres, que dificulten la provisión de alimentos a la población del cantón que
puede verse afectada, y por consiguiente puede generarse el riesgo de hambre
y/o desnutrición de las personas, en particular de las más vulnerables.
Todos estos elementos fortalecen la decisión de las autoridades cantonales de
impulsar políticas públicas que garanticen estos importantes derechos y
permitan fortalecer la resiliencia del cantón en el ámbito de la alimentación.
Jueves 20 de octubre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 564
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN LAGO AGRIO
CONSIDERANDO:
establece que son deberes primordiales del Estado “Garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la
salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”;
Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a
alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel
local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.
El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria”;
que “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay…”;
Que, el artículo 32, de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador establece que
“La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la
educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos
y otros que sustentan el buen vivir;
Que, el artículo 42 de la Constitución de la República del Ecuador, referido a la
situación de las personas desplazadas dentro del territorio nacional, dispone que
" Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas que hayan sido
desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria
emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento,
vivienda y servicios médicos y sanitarios";
“Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser
humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y
garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las
niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su
identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y
cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y
disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al
respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les
afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos
culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca
de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su
bienestar”;

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