Dictámenes y sentencias. 626-16-EP/21 En el Caso N° 626-16-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección signada con el N° 626-16-EP

Número de Boletín219
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 30 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 219
37
Sentencia No. 626-16-EP/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito D.M., 11 de agosto de 2021
CASO No. 626-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada en contra de la sentencia de apelación, dictada dentro de un proceso de
acción de protección, por la Sala de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y
Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Pichincha, en la que se alegó la
vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de motivación y tutela judicial
efectiva.
I. Antecedentes procesales
1. El 5 de enero de 2016, el señor Manuel Arcenio Ortiz Grijalva, por sus propios
derechos presentó una acción de protección
1
contra la resolución No. 480-2015-
UDCCL-EA
2
dictada por el Dr. Luis M. Cargua Guañuna, en su calidad de resolutor y
ejecutor de la Unidad de Control de Construcciones y Licenciamiento de la Zona Eloy
Alfaro, del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito.
La Unidad Judicial de Adolescentes Infractores con sede en el Distrito Metropolitano de
Quito, con fecha 15 de enero de 2016, resolvió negar la acción.
2. En atención al recurso de apelación interpuesto por el actor, el 16 de febrero de 2016,
la Sala de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte
Provincial de Justicia de Pichincha resolvió confirmar la sentencia subida en grado y
declarar “inadmisible la acción propuesta por el señor Manuel Arcenio Ortiz Grijalva”.
3. El 11 de marzo de 2016, el señor Manuel Arcenio Ortiz Grijalva (en adelante “el
accionante”), presentó acción extraordinaria de protección contra la sentencia dictada el
1
En la demanda, el actor señaló que el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano
de Quito le vulneró sus derechos a la defensa, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica. El proceso fue
signado con el No. 17957-2016-00002(1).
2
La resolución No. 480-2015-UDCCL-EA, de fecha 09 de diciembre de 2015, dispuso: “… en razón de
que el administrado, NO justifica su conducta las normas de construcción correspond ientes, se MULTA
al Administrado SR. MANUEL ARCENIO ORTIZ GRIJALVA, con la suma de TRES MI L QUINIENTOS
VEINTE Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, CON 16 CENTAVOS
(…). Se concede el plazo de 30 días para que el Administrado, cumpla con el correctivo
DERROCAMIENTO, estipulado en el Art. 136 literal c) de la Ordenanza Metropolitan a 432, o caso
contrario presente en esta Unidad la correspondiente Licencia de Construcción que justifique los
trabajos realizados…”.
Sentencia No. 626-16-EP/21
Jueza ponente:
Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito D.M., 11 de agosto de 2021
CASO No. 626-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. El 5 de enero de 2016, el señor Manuel Arcenio Ortiz Grijalva, por sus propios
derechos presentó una acción de protección1 contra la resolución No. 480-2015-
UDCCL-EA2 dictada por el Dr. Luis M. Cargua Guañuna, en su calidad de resolutor y
ejecutor de la Unidad de Control de Construcciones y Licenciamiento de la Zona Eloy
Alfaro, del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito.
La Unidad Judicial de Adolescentes Infractores con sede en el Distrito Metropolitano de
Quito, con fecha 15 de enero de 2016, resolvió negar la acción.
2. En atención al recurso de apelación interpuesto por el actor, el 16 de febrero de 2016,
la Sala de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte
Provincial de Justicia de Pichincha resolvió confirmar la sentencia subida en grado y
declarar “inadmisible la acción propuesta por el señor Manuel Arcenio Ortiz Grijalva”.
3. El 11 de marzo de 2016, el señor Manuel Arcenio Ortiz Grijalva (en adelante “el
accionante”), presentó acción extraordinaria de protección contra la sentencia dictada el
1 En la demanda, el actor señaló que el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano
de Quito le vulneró sus derechos a la defensa, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica. El proceso fue
signado con el No. 17957-2016-00002(1).
2 La resolución No. 480-2015-UDCCL-EA, de fecha 09 de diciembre de 2015, dispuso: “… en razón de
que el administrado, NO justifica su conducta las normas de construcción correspondientes, se MULTA
al Administrado SR. MANUEL ARCENIO ORTIZ GRIJALVA, con la suma de TRES MI L QUINIENTOS
VEINTE Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, CON 16 CENTAVOS
(…). Se concede el plazo de 30 días para que el Administrado, cumpla con el correctivo
DERROCAMIENTO, estipulado en el Art. 136 literal c) de la Ordenanza Metropolitan a 432, o caso
contrario presente en esta Unidad la correspondiente Licencia de Construcción que justifique los
trabajos realizados…”.

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