Dictámenes y sentencias. 627-17-EP/22 En el Caso No. 627-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección planteada

Número de Boletín36
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 18 de mayo de 2022 Edición Constitucional Nº 36 - Registro Ocial
14
Sentencia No. 627-17-EP/22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 06 de abril de 2022.
CASO No. 627-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 627-17-EP/22
I. Antecedentes procesales
1. El señor Paul Albrecht Bergman Bucheli, en su calidad de gerente general y
representante legal de la compañía INTCOMEX DEL ECUADOR S.A. (“el
accionante”) presentó una demanda de impugnación en contra de la Resolución No.
SENAE-D GN-2014-0230-RE de 05 de junio de 2014, dictada por la directora nacional
jurídica del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (“SENAE”), que negó el reclamo
administrativo en contra de la rectificación de tributos No. DNI-DRI2-RECT-2014-
0016 de 24 de febrero de 2014.1 La cuantía fue fijada en USD 169.520,18.
2. El 05 de septiembre del 2016, la Sala Única del Tribunal Distrital de lo Contencioso
Tributario con sede en el cantón Quito, dentro del juicio de impugnación tributaria No.
17506-2014-0071, determinó que operó la caducidad de la facultad verificadora de la
administración aduanera, por lo que aceptó parcialmente2la demanda, dispuso modificar
la resolución impugnada y dejó sin efecto las declaraciones aduaneras. Ante esta
decisión, ambas partes interpusieron recursos de casación.
1
El accionante señaló que las importaciones, declarac iones y los pagos de los impuestos al comercio
exterior realizados por su represent ada, se realizaron con la normativa vigente a la fecha, es decir, la Ley
Orgánica de Aduanas por lo que, la verificación debió efectuarse al tenor de lo dispuesto en el artículo 53
de la referida ley y contar con un plazo de 3 años. En tal virt ud, el accionante impugnó la caducidad de la
facultad verificadora del SENAE sobre las declaraciones aduaneras (LO A) y señaló que se aplicaron
normas expedidas de forma posterior (COPCI).
2
Específicamente determinó: (i) aceptar parcialmente la demanda planteada por el accionante; (ii)
modif ica r la R eso lució n N°. SEN AE-DGN-2014-0230-RE de 05 de junio de 2014 así como la
rectificación de tributos No. DNI-DRI2-RECT-2014-0016 de 24 de febrero de 2014, dejando sin efecto
las declaraciones aduaneras signadas con los números 1,2,3,4,5,6,7,8,12 y 13 del cuadro contenido en el
ítem 3.3.1.4.5, por haber operado la caducidad de la facultad ver ificadora de la administración aduanera;
(iii) aplicar el artículo 7 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador , realizar el
afianzamiento del proceso y disponer que se aplique co mo abono a la obligación tributaria relativa a las
declaraciones aduaneras número 9, 10 y 11 cuyo cumplimiento corresponderá a la entidad financiera
otorgante y al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Tema: La Corte analiza los derechos al debido proceso en la garantía de defensa y a
la seguridad jurídica y determina que el auto que inadmitió el recurso de casación
presentado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, dentro de un proceso
contencioso tributario, no los vulneró.
Sentencia No. 627-17-EP/22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 06 de abril de 2022.
CASO No. 627-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 627-17-EP/22
I. Antecedentes procesales
1. El señor Paul Albrecht Bergman Bucheli, en su calidad de gerente general y
representante legal de la compañía INTCOMEX DEL ECUADOR S.A. (“el
accionante”) presentó una demanda de impugnación en contra de la Resolución No.
SENAE-D GN-2014-0230-RE de 05 de junio de 2014, dictada por la directora nacional
jurídica del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (“SENAE”), que negó el reclamo
administrativo en contra de la rectificación de tributos No. DNI-DRI2-RECT-2014-
0016 de 24 de febrero de 2014.
1
La cuantía fue fijada en USD 169.520,18.
2. El 05 de septiembre del 2016, la Sala Única del Tribunal Distrital de lo Contencioso
Tributario con sede en el cantón Quito, dentro del juicio de impugnación tributaria No.
17506-2014-0071, determinó que operó la caducidad de la facultad verificadora de la
administración aduanera, por lo que aceptó parcialmente
2
la demanda, dispuso modificar
la resolución impugnada y dejó sin efecto las declaraciones aduaneras. Ante esta
decisión, ambas partes interpusieron recursos de casación.
1
El accionante señaló que las importaciones, declarac iones y los pagos de los impuestos al comercio
exterior realizados por su repr esentada, se realizaron con la normativa vigente a la fecha, es decir, la Ley
Orgánica de Aduanas por lo que, la verificación debió efectuarse al tenor de lo dispuesto en el artículo 53
de la referida ley y contar con un plazo de 3 años. En tal virt ud, el accionante impugnó la caducidad de la
facultad verificadora del SENAE sobre las declaraciones aduaneras (LOA) y señaló que se aplicaron
normas expedidas de forma posterior (COPCI).
2
Específicamente determinó: (i) aceptar parcialmente la demanda planteada por el accionante; (ii)
modifica r la R eso lució n N °. SE NAE -DGN-2014-0230-RE de 05 de junio de 2014 así como la
rectificación de tributos No. DNI-DRI2-RECT-2014-0016 de 24 de febrero de 2014, dejando sin efecto
las declaraciones aduaneras signadas con los números 1,2,3,4,5,6,7,8,12 y 13 del cuadro contenido en el
ítem 3.3.1.4.5, por haber operado la caducidad de la facultad ver ificadora de la administración aduanera;
(iii) aplicar el artículo 7 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, realizar el
afianzamiento del proceso y disponer que se aplique co mo abono a la obligación tributaria relativa a las
declaraciones aduaneras número 9, 10 y 11 cuyo cumplimiento corresponderá a la entidad financiera
otorgante y al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

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