Sentencias. 63-18-IS/23 En el Caso No. 63-18-IS Desestímese la acción de incumplimiento No. 63-18-IS presentada por la señora Carlota Eugenia Ortega Sanginez.

Número de Boletín203
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 21 de marzo de 2023Edición Constitucional Nº 203 - Registro Ocial
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Sentencia No. 63-18-IS/23
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
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Quito, D.M., 11 de enero de 2023
CASO No. 63-18-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 63-18-IS/23
Tema: La Corte Constitucional analiza el alegado incumplimiento de la sentencia No.
020-10-SCN-CC. Al verificar que la argumentación se basa en la falta de aplicación de
un precedente jurisprudencial dictado en una causa ajena al proceso al que la parte
accionante compareció, y no en la falta de cumplimiento de una obligación determinada
en una sentencia o dictamen constitucional proveniente de garantías jurisdiccionales, la
Corte reitera su jurisprudencia y considera que la petición es ajena a la naturaleza de
esta acción, por lo que la desestima.
I. Antecedentes procesales
a) Trámite ante la justicia ordinaria
1. El 10 de junio de 2016, la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Loja (“Unidad
Judicial”) emitió el auto que declaró la prescripción de la acción penal dentro del
proceso No. 11282-2015-01083 iniciado en contra de Carlota Eugenia Ortega Sanginez,
por el delito de falsificación y uso doloso de documento falso1. Esta decisión fue apelada
por la denunciante, Celsa María González Tenizela.
2. El 03 de marzo de 2017, la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial
y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Loja (“Sala Penal” o “Corte Provincial”)
aceptó el recurso de apelación, y por lo tanto, consideró que la acción no se encontraba
prescrita. Así, ordenó que la causa sea remitida a la Unidad Judicial para que continúe
con su trámite.
3. El 18 de mayo de 2018, el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Loja
(“Tribunal de Garantías Penales”) dictó sentencia condenatoria en contra de la señora
Ortega. En consecuencia, el Tribunal de Garantías Penales le condenó a una pena
privativa de la libertad por el tiempo de ocho meses y, como reparación integral a favor
de la víctima, ordenó el pago de USD 25 000 dólares. Esta decisión fue apelada por la
señora Ortega.
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1 Estas conductas estaban tipificadas en el derogado Código Penal, en sus artículos 340 y 341, que
señalaban: “Art. 340.- El que, por cualquiera de los medios indicados en el artículo precedente, cometiere
falsedad en instrumentos privados, a excepción de los cheques, será reprimido con dos a cinco años de
prisión // Art. 341.- En los casos expresados en los precedentes artículos, el que hubiere hecho uso,
dolosamente, del documento falso, será reprimido como si fuere autor de la falsedad”.

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