Resolución 63-INDOT-2021 Apruébese y autorícese la publicación del documento denominado “Instructivo de Acreditación y Reacreditación del Programa de Donación y Trasplante Renal Adulto y Pediátrico”

Fecha de publicación04 Febrero 2022
Número de Gaceta633
Viernes 4 de febrero de 2022 Segundo Suplemento Nº 633 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN
FECHA: 01-06-2015
CÓDIGO: RG-INDOT-011
Versión: 01
PÁGINA: 1 de 6
PUBLICADO EN ANALISIS BORRADOR OBSOLETO
TRAZABILIDAD: ASJ-18/11/2021- RS
Resolución Nro. 63-INDOT-2021
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN Y
TRASPLANTE DE ORGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS INDOT-
CONSIDERANDO:
Que
, el artículo 32 de la Constitución de la República establece que:
"La salud es un derecho que
garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos,
entre ellos el derecho al agua,
la alimentación, la educación, la cultura física, el
trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros
que sustentan el buen vivir.- EI Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas,
sociales,
culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno
y sin exclusión a programas, acciones
y servicios de promoción y atención
integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de
los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad,
solidaridad, interculturalidad,
calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética,
con enfoque de género y generacional.";
Que,
el artículo 226 de la Constitución de la República determina que: “
Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que,
el artículo 227 de la Carta Magna expresa que:
“La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que,
el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta que:
Acto normativo de
carácter administrativo es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa
que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.”;
Que,
Las máximas autoridades
administrativas tiene competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos
internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea competencia para la
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máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones
de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley.”;
Que
, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y Células,
manifiesta que:
La presente Ley garantiza el derecho a la salud en materia de trasplantes, a través de la
regulación de las actividades relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos, tejidos y células de
humanos, además de los productos derivados de ellos, incluyendo la promoción, donación, extracción,
preparación, almacenamiento, transporte, distribución y trasplante.”;
Que
, el artículo 2
de la Ley Ibídem dispone que: "Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación
obligatoria para todo el Sistema Nacional de Salud en los temas referentes al proceso de donación y trasplante.
La presente norma incluye las nuevas prácticas y técnicas que la Autoridad Sanitaria Nacional reconoce como
vinculadas a la implantación de órganos o tejidos en seres humanos.
Que
, los literales c), e), y g) del artículo 3 de la Ley ibídem establecen que es responsabilidad
de la Autoridad Sanitaria Nacional: “
(...) c)
Garantizar el acceso a trasplantes para las y los
ciudadanos ecuatorianos, y para las y los extranjeros residentes en el país, que lo requieran y cumplan con los
criterios técnicos y/o médicos para someterse a los mismos; (…) e) Desarrollar nuevas técnicas para trasplante,
que sean aprobadas por organismos internacionales a los cuales se encuentra adscrito el país; (…) g)
Implementar acciones encaminadas a incrementar el número de donantes de órganos, tejidos y células en todo el
Sistema Nacional de Salud; (…)
”;
Que
, los literales a), b) y c) del artículo 4
de la Ley Ibídem establecen que: " a) Altruismo.- Es la
conducta humana que refleja una actitud de servicio voluntaria, manifestando preocupación o atención
desinteresada por el otro; b) Voluntariedad.- Actitud humana que manifiesta libre y potestativamente, la
intención de participar en el proceso de donación; c) Gratuidad.- No se podrá ofrecer ni recibir compensación
económica o valorable económicamente por la donación de órganos y/o tejidos humanos, por parte del donante
o cualquier otra persona natural o jurídica; (…).”;
Que
, el artículo
6 de la Ley Ibídem dispone que: "Los órganos, tejidos y células, independientemente del lugar
de su ablación o extirpación, una vez obtenidos de acuerdo a las normas de la presente Ley, son responsabilidad
de la Autoridad Sanitaria Nacional, incluyendo su adecuado uso.”;
Que
, el artículo 11
de la Ley Ibídem establece que: "En ningún caso se facilitarán o divulgarán informaciones
que permitan la identificación de la o el donante y/o de la o el receptor de los órganos, tejidos o células, salvo el
caso de requerimiento de la función judicial, dentro del ámbito de su competencia, o mediante acción de habeas
data, cuya audiencia tendrá carácter reservado.”;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células,
dispone: “Integrantes del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes.- Todas las instituciones,
entidades y/o profesionales, que formen parte del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes,
deberán contar con la acreditación respectiva emitida por la Autoridad Sanitaria Nacional.-Forman parte del
Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes: a) Los hospitales e instituciones del Sistema Nacional
de Salud.”; (…) c) Los bancos de tejidos y bancos heterólogos de progenitores hematopoyéticos, acreditados por
la Autoridad Sanitaria Nacional. d) Los profesionales médicos o los equipos médicos especializados en
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trasplantes; (…) Las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, las compañías de transporte aéreo, terrestre y
fluvial; y, otras instituciones, serán de apoyo logístico y operativo en los procesos de trasplante y cumplirán las
disposiciones de la presente Ley y su reglamento.”;
Que, el artículo 19 de la Ley Ibídem manifiesta que: “Los trasplantes de órganos, tejidos y células solamente
podrán realizarse en hospitales e instituciones de salud que cuenten con la autorización de la Autoridad
Sanitaria Nacional. La acreditación será otorgada por la entidad o dependencia designada por la Autoridad
Sanitaria. Los requisitos para la acreditación serán determinados por el reglamento que se expida para el efecto.
(…).”;
Que, el artículo 45 de la ley Ibídem afirma que: El retiro de órganos, tejidos y/o células de un cadáver será
realizado por profesionales acreditados. La ablación de órganos, tejidos y células se realizará en estricto apego
a los protocolos emitidos por la Autoridad Sanitaria Nacional.”;
Que, el artículo 46 de la Ley Ibídem manifiesta que: La obtención de órganos de donantes fallecidos se podrá
realizar en todas las instituciones que cuenten unidades de cuidados intensivos y por personal debidamente
acreditado por la Autoridad Sanitaria Nacional, de conformidad con el reglamento que dicte para el efecto.”;
Que, el artículo 56 de la Ley Ibídem determina que: “La Autoridad Sanitaria Nacional, en ejercicio de su
rectoría, a través de la entidad o dependencia que designe para el efecto, normará, regulará y controlará la
actividad trasplantológica en la República del Ecuador. Las funciones y atribuciones para su funcionamiento,
serán las establecidas en el reglamento a la presente Ley.”;
Que
, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de
Órganos, Tejidos
y Células, se crea al Instituto Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y
Células "INDOT" como entidad adscrita a la Autoridad Sanitaria Nacional, con
autonomía técnica, administrativa, financiera y
de gestión, que entre sus facultades
establece,
"Artículo.- 3.- Atribuciones y Facultades: 1. Ser el ejecutor de las políticas públicas de
donación y trasplantes de órganos, tejidos y células, dentro del territorio nacional;
2. Coordinar y gestionar
la provisión de órganos, tejidos y células para trasplante;
3
. Coordinar y gestionar el Sistema Nacional Integrado
de Donación y Trasplante; 4. Planificar todo lo relacionado con la actividad de donación y trasplante de
órganos, tejidos y células; 5. Controlar y regular a las instituciones y hospitales, bancos de tejidos y/o células y
a los profesionales que desarrollan actividades relacionadas con los procesos de donación y trasplante de órganos,
tejidos y células; (…) 9. Administrar la Lista de Espera Única Nacional de órganos, tejidos y células; 10.
Asignar y distribuir los órganos, tejidos y células provenientes de la donación; (…) 12. Normar la actividad
de donación y trasplante de órganos, tejidos y células, incluida la terapia celular e ingeniería tisular. (…) .20.

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