Decretos. 631 Concédese un plazo de 30 días adicionales, a partir del 14 de enero del 2019, exclusivamente para la transferencia de las competencias establecidas en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 560 de 14 de noviembre de 2018

Número de Boletín406
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Martes 15 de enero de 2019 – 3Registro Of‌i cial Nº 406 – Suplemento
Quito, 7 de enero del 2019, certif‌i co que el que antecede es
f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente.
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.
No. 631
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce
la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y
responsable de la administración pública;
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución
de la República del Ecuador establecen las atribuciones
del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la
administración pública en forma desconcentrada y expedir
los decretos necesarios para su integración, organización,
regulación y control; y, crear, modif‌i car y suprimir, los
ministerios, entidades e instancias de coordinación;
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal,
tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748 publicado en
Registro Of‌i cial Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de
2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
con el f‌i n principal de apoyar el proceso de mejoramiento
de los servicios que prestan las instituciones del sector
justicia; y, de impulsar la implementación de mecanismos
adecuados de derechos humanos;
Que, el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico
Administrativo, prevé que en ejercicio de la potestad de
organización, la o el Presidente de la República puede
crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la
administración pública central, cualquiera sea su origen,
mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su
adscripción o dependencia;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de
noviembre de 2018, se dispuso la transformación del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la
Secretaría de Derechos Humanos, y la creación del Servicio
Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas
de la Libertad y a Adolescentes Infractores; y se concedió
el plazo de 60 días para culminar el proceso de transición
para la reorganización institucional, transferencia y
redistribución de las competencias del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos a distintas entidades
de la Función Ejecutiva; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le
conf‌i eren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la
Decreta:
Artículo 1.- Se concede un plazo de 30 días adicionales,
contados a partir del 14 de enero del 2019, exclusivamente
para la transferencia de las competencias establecidas
en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de
noviembre de 2018, desde la Secretaría de Derechos
Humanos al Servicio Nacional de Atención Integral a
Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes
Infractores; de tal forma que, este proceso específ‌i co de
redistribución de competencias en materia de Atención
Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a
Adolescentes Infractores culminará íntegramente el 14 de
febrero del 2019.
Artículo 2.- Todos los demás plazos para la transferencia
de competencias y otras acciones de carácter jurídico y
administrativo, establecidos en el Decreto Ejecutivo No.
560 de 14 de noviembre de 2018, se mantienen conforme lo
estipulado en dicho Decreto; por lo tanto, el Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos quedará extinguido
el 14 de enero de 2019, fecha en la cual empezarán a
funcionar la Secretaría de Derechos Humanos, y el Servicio
Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas
de la Libertad y a Adolescentes Infractores.
Artículo 3.- Encárguese al señor Ernesto Pazmiño Granizo,
a partir del 14 de enero de 2019, la Secretaría de Derechos
Humanos y la Dirección General del Servicio Nacional
de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la
Libertad y a Adolescentes Infractores.
DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente
Decreto Ejecutivo, encárguese al Administrador Temporal
designado por el Ministerio de Economía y Finanzas y
al titular encargado del Ministro de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, y de la Secretaría de Derechos
Humanos, según corresponda, en coordinación con la
Secretaría Nacional de Gestión de la Política, la Secretaría
General Jurídica de la Presidencia, la Secretaría General
de la Presidencia, el Ministerio del Trabajo, la Secretaría
Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo, el Servicio de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público- Inmobiliar, y el
Ministerio de Economía y Finanzas.
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