Sentencia nº 0114-2014-SL de Sala de Lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia (2012), 12 de Febrero de 2014

Número de sentencia0114-2014-SL
Número de expediente2178-2012
Fecha12 Febrero 2014
Número de resolución0114-2014-SL

JUICIO NO. 2178-2012 JUEZA PONENTE: DRA. M.Y.Y. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL. QUITO, 12 de febrero de 2014, a las 10h15.VISTOS: Integrado constitucional y legalmente este Tribunal, avocamos conocimiento del proceso en nuestras calidades de Juezas de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, al haber sido designadas y posesionadas el 26 de enero de 2012. ANTECEDENTES. El actor R.P.B., interpone recurso de casación de la sentencia dictada por la Sala de lo Civil, M., L. y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de los Ríos, dentro del juicio laboral que sigue a la Compañía REYBANPAC R.B. delP.C.A., recurso que ha sido admitido por la Sala de Conjueces de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia. Encontrándose el juicio en estado de resolver, se considera lo siguiente: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Este Tribunal de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, es competente para conocer y resolver el recurso, en virtud de lo previsto en el Art. 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 191.1 del Código Orgánico de la Función Judicial; Art. 613 del Código del Trabajo; Art. 1 de la Ley de Casación; Resoluciones de integración de las Salas; y, al sorteo de causas realizado el 7 de noviembre de 2013. FUNDAMENTACIÓN DEL RECURRENTE El accionante, fundamenta su recurso en la causal primera, del Art. 3 de la Ley de Casación; señala que en la sentencia reprochada existe falta de aplicación del Art. 274 del Código de Procedimiento Civil; Arts. 4, 5, 6, 7, 11 del Código del Trabajo y del Art. 19 de la Ley de Casación. NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL. La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 76, numeral 7, literal m), reconoce el derecho de todos los ecuatorianos y ecuatorianas a “Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos”. Así mismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el Art. 8.2.h reconoce el: “Derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”; siendo este instrumento internacional vinculante para nuestro Estado, por así disponer la Carta Fundamental en el Art. 425, más aún, cuando nos encontramos viviendo en un nuevo modelo de Estado Constitucional de Derechos y Justicia y totalmente garantista; “el garantismo, bajo este aspecto, es la otra cara del constitucionalismo, dirigida a establecer las técnicas de garantías idóneas y a asegurar el máximo grado de efectividad a los derechos constitucionalmente reconocidos”1 y que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 11.3 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde entre otros a los jueces y juezas su aplicación.

1 FERRAJOLI, L., Democracia y Garantismo, Edición de M.C., Editorial Trotta, pág. 35. Madrid 2008 NÚCLEO DEL RECURSO, ANÁLISIS EN CONCRETO Y CONSIDERACIONES DE LA SALA. a) La casación significa realizar el control del derecho en la actividad de los jueces, que éstos, en el desempeño de sus actividades específicas de administrar justicia, actúen con estricto sometimiento al ordenamiento legal2, con el objeto fundamental de evitar las arbitrariedades que puedan cometer los juzgadores. Además, H.M.B. indica que “La casación es un recurso limitado, por lo que la ley lo reserva para impugnar por medio de él sólo determinadas sentencias; es un recurso formalista; es decir, que impone al recurrente, al estructurar la demanda con la que sustenta, observar todas las exigencias de la técnica de la casación a tal punto que el olvido o desprecio de ellas, conduce a la frustración del recurso y aun al rechazo in limine del correspondiente libelo."3. No es una tercera instancia. El objeto fundamental de este recurso, es atacar la sentencia para invalidarla por los vicios de forma o de fondo de los que pueda adolecer, por ello, para perfeccionarse requiere del cumplimiento estricto de las disposiciones de la ley de la materia; el recurrente debe determinar con exactitud la causal en la que fundamenta su acción, así como los cargos que se hacen a las normas consideradas violadas b) El Art. 76.7.l, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda o no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho”. La motivación “es la 2 3 A.U., Santiago, La Casación Civil en el Ecuador, 2005. P.. 15-16. MURCIA BALLÉN, H.. Recurso de Casación Civil. Sexta edición. Ediciones Jurídicas. G.I.. Bogotá 2005. Pág. 91 exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión. El deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática”4.- Dando cumplimiento a esta norma constitucional, este Tribunal de Casación fundamenta su resolución de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia y considera que procede el análisis de las causales por errores “in iudicando”, que son errores de juzgamiento, los cuales se producen, ya sea por violación indirecta de la norma sustantiva o material, al haberse producido una infracción en los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba que tengan como consecuencia la violación de una norma de derecho o por una infracción directa de esta clase de normas. c) El casacionista, fundamenta su recurso en la causal primera, del artículo 3 de la Ley de Casación; esta causal procede por “Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, en la sentencia o auto, que hayan sido determinantes de su parte dispositiva” El vicio que esta causal imputa al fallo, es la violación directa de la norma sustantiva, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, porque no se ha dado la correcta subsunción del hecho en la norma; es decir, no se ha producido el enlace lógico de la situación particular que se juzga, yerro que se puede producir por tres diferentes tipos de infracción; a saber: aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de las normas de derecho; siempre que estos vicios sean determinantes en 4 Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela, párrafo 77.

la parte dispositiva de la sentencia o auto, lo que el recurrente debe fundamentar apropiadamente. La falta de aplicación, se evidencia cuando el juzgador yerra ignorando la norma en el fallo.- Con el objeto de verificar si en realidad se han producido los vicios que sostiene el actor, este Tribunal considera procedente realizar la contrastación entre las argumentaciones realizadas y el fallo impugnado y concluye en lo siguiente: 1.- El recurrente manifiesta en su extenso alegato, que en la sentencia impugnada existe falta de aplicación de los precedentes jurisprudenciales obligatorios que acepta el valor de prueba plena a la declaratoria de confeso de uno de los demandados, con lo cual “he justificado que fui despedido intempestivamente por mi ex empleadora…, desprendiéndose de esta manera que se ha soslayado la falta de aplicación del precedente jurisprudencia (sic) denominado de triple reiteración…”

Al respecto, este Tribunal observa que en la sentencia dictada por la Sala de alzada de la Corte Provincial de Los Ríos, no se menciona este particular; no obstante, sí reconoce el despido intempestivo del trabajador en base a las declaraciones que los testigos rindieron en la audiencia definitiva. Por lo tanto, el Tribunal plural, mediante las reglas de la sana crítica, conocidas como las reglas del entendimiento humano, realiza una valoración conjunta de las mismas y determina la existencia de un derecho y por ende, era innecesario referirse a la confesión ficta del accionado. Como el objeto de su recurso está orientado únicamente a que se le reconozca el despido intempestivo, el cual como queda anotado si es aceptado, es innecesario persistir en el estudio del recurso interpuesto. Se debe reiterar, que la casación es un recurso extraordinario, no de instancia y, por tanto, no es posible revisar los hechos, nos corresponde actuar sobre la base de los cargos que se formulan en la fundamentación del recurso. DECISIÓN Por las consideraciones anotadas, este Tribunal de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA”, no casa la sentencia dictada por la Sala Civil, Mercantil, Laboral y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos el 20 de septiembre de 2011, a las 08h33.- Notifíquese y devuélvase.-

Dra. M.Y.Y. JUEZA NACIONAL Dra. P.A.S. JUEZA NACIONAL Dra. G.T.S. JUEZA NACIONAL CERTIFICO:

Dr. O.A.B.S.R..

do A.B.S.R..

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