Sentencia nº 0128-2014-SL de Sala de Lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia (2012), 17 de Febrero de 2014

Número de sentencia0128-2014-SL
Fecha17 Febrero 2014
Número de expediente0527-2012
Número de resolución0128-2014-SL

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN EL JUICIO LABORAL No. 527-2012, QUE SIGUE G.M.V.A. EN CONTRA DE LA COMPAÑÍA DTK DISEÑOS TÉCNICOS DEL ECUADOR S.A. TECADE, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Juicio No. 527-2012 Ponencia: Dr. J.A.S. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.Quito, 17 de febrero de 2014, las 10h35. VISTOS: : Dentro del juicio laboral seguido por G.M.V.A. contra la compañía DTK Diseños Técnicos del Ecuador S.A. Tecade, en la interpuesta persona del señor H.C.C.C., por sus propios derechos; y, por los derechos que representa en su calidad de gerente general de la compañía; Inconforme la parte demandada interpone recurso de casación de la sentencia pronunciada por la Primera Sala Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, de fecha 12 de enero de 2012, a las 11h27, que acepta parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el demandado, en los términos del fallo que reforma el venido en grado, que manda a pagar a la actora la cantidad de cuatro mil quinientos cincuenta y seis dólares con ochenta y seis centavos de los Estados Unidos de Norteamérica (USD. 4,556.86), siendo el estado el de resolver, se considera: PRIMERO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Corresponde el conocimiento de esta causa, al Tribunal que suscribe constituido por jueces nacionales, nombrados y posesionados por el Consejo Nacional de la Judicatura, mediante resolución número 004-2012 de 26 de enero de 2012; y designadas por el pleno para actuar en esta Sala de lo Laboral, por resolución No. 03-2013 de 22 de julio del 2013, relativo al cambio en la integración de las Salas de la Corte Nacional de Justicia; y en este proceso en mérito al resorteo, cuya razón obra de fojas 7 del último cuaderno, realizado de conformidad a lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 183 del Código Orgánico de la Función Judicial. Su competencia para conocer los recursos de casación interpuestos, se fundamenta en lo previsto en los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador, 191.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, 1 de la Ley de Casación y 613 del Código del Trabajo. SEGUNDO: FUNDAMENTOS DEL RECURSO: La parte demandada alega como infringidas en la sentencia recurrida las normas de derecho contenidas en los artículos 73, 77 y 346 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil; artículo 23 del Código Orgánico de la Función Judicial; artículo 76 numeral 7 literales a) y c) de la Constitución de la República del Ecuador, además, fundamenta su recurso en la causal segunda del artículo 3 de la Ley de Casación.- 2.1. IMPUGNACIONES DEL RECURRENTE A LA SENTENCIA: Señala que la falta de citación causa la nulidad del proceso, por cuanto es una omisión de solemnidad sustancial que influye en la decisión de la causa, que se encuentra previsto en el artículo 346 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, que esta nulidad debe declararse ya que se vició el principio de contradicción establecido como garantía en la Constitución de la Republica; y, también se lesiona el principio de la tutela judicial. Agrega que al no haber aportado elementos de prueba al indefensión en la presente causa. no ser citado legalmente, se lo dejó en TERCERO: MOTIVACION: La doctrina explica que: “(...) La motivación de derecho involucrada en toda sentencia, se relaciona con la aplicación de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes, a los hechos establecidos en la causa, con base en las pruebas aportadas por las partes. Por lo tanto, lo que caracteriza esta etapa de la labor del juez es, precisamente aquel trabajo de ‘subsunción’ de los hechos alegados y aprobados en el juicio, en las normas jurídicas que los prevea, a través del enlace lógico de una situación particular, específica y concreta, con la prevención abstracta, genérica e hipotética contenida en la ley. Tal enlace lógico entre los hechos que el juez ha establecido como resultado del examen de las pruebas y las previsiones abstractas de la ley, se resuelve en lo que S. llamó ‘la valoración jurídica del hecho’, esto es, la transcendencia que jurisdiccionalmente se atribuye al hecho, para justificar el dispositivo de la decisión y a este respecto, es clara la obligación que tiene el juez de expresar en su fallo las consideraciones demostrativas de aquélla valoración, y justificativa del partido que toma el juez al aplicar los preceptos legales correspondientes, como única vía para que el fallo demuestre aquél enlace lógico hecho-norma que viene a ser el punto crucial de la motivación en la cuestión de derecho; pues a través del examen de esas consideraciones, es como podrá efectuarse la determinación de si el juez erró o acertó en la aplicación de la ley (…) Entendida así, es en la motivación de la cuestión de derecho donde se encuentra virtualmente reconducida la parte más excelsa y delicada de la actividad decisoria del juez, pues al fin y al cabo el objetivo final de la jurisdicción es la declaración del derecho, que bajo el principio de la legalidad explica y al mismo tiempo condiciona la actividad del juez. Por ello la falta de motivación de la cuestión de derecho, constituye un vicio, quizás institucionalmente el más grave, en el que el órgano jurisdiccional puede incurrir (...)”1. Conforme el mandato contenido en el artículo 76.7.l) de la Constitución de la República, las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda o no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho establecidos en el proceso. La falta de motivación y de aplicación de la norma constitucional en referencia ocasiona la nulidad de la resolución. Cumpliendo con la obligación constitucional de motivación antes señalada, este Tribunal de la Sala Laboral de la Corte Nacional de Justicia, fundamenta su resolución en el análisis que se expresa a continuación:

CUARTO

ARGUMENTACIÓN O RATIO DECIDENDI: 4.1. SOBRE LA TUTELA JUDICIAL COMO EXPRESIÓN DEL ESTADO CONSTITUCIONAL: El Estado constitucional de derechos supone la consagración del principio de supra legalidad constitucional, es decir, la supremacía de la Constitución, la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales de las personas y, estando en discusión derechos constitucionales, las juezas y jueces estamos obligados a aplicar de manera directa e inmediata la norma y la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia. 4.2. SOBRE VIOLACIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES: La técnica jurídica recomienda el orden en que deben ser analizadas las causales y subraya que en los casos que, como en el presente, se alegan violaciones a normas constitucionales, estas deben ser tratadas primeramente. En el caso sub judice, el recurrente señala que la decisión judicial impugnada ha infringido la disposición constitucional plasmada en el artículo 76 numeral 7 literales a) y c) de la Constitución de la República del Ecuador por tanto, el vicio alegado por el recurrente, en la interposición del recurso, merece el siguiente análisis: 4.3. CONSIDERACIONES DEL RECURSO: El recurso de casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, público y de estricto derecho. Para H.M.B., “la casación es un recurso limitado, porque la ley lo reserva para impugnar por medio de él solo determinadas sentencias, formalista; es decir, impone al recurrente, al estructurar la demanda con la que sustenta, el inexorable deber de observar todas las exigencias de la técnica de casación a tal punto que el olvido o desprecio de ellas conduce a la frustración del recurso y aún al rechazo in limine del correspondiente libelo”2. De lo que se desprende que no se trata de una tercera instancia. El objetivo fundamental del recurso, es atacar la TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE VENEZUELA Recurso de Casación No. 00175-250403-00559-00492, EN L.M.Á., Motivos y Efectos del Recurso de Casación de Forma en la Casación Civil Venezolana, p. 40 2 MURCIA BALLÉN, H., Recurso de Casación Civil, Edición Sexta, Bogotá, 2005, pp. 90 y 91.

1 sentencia para invalidarla o anularla por los vicios de fondo y forma de los que pueda adolecer; proceso que se verifica a través de un cotejamiento riguroso y técnico de la sentencia con el ordenamiento jurídico vigente, para encontrar la procedencia o no de las causales invocadas. Dicha función jurisdiccional, se encuentra confiada al más alto Tribunal de Justicia ordinaria, el cual en el ejercicio del control de constitucionalidad y legalidad, lo que busca es garantizar la defensa del derecho objetivo en aras de la seguridad jurídica, pilar fundamental en los ciudadanos ante la ley, así como la unificación de la jurisprudencia, a través del desarrollo de precedentes jurisprudenciales fundamentados en fallos de triple reiteración. De los argumentos del recurrente, a fin de dilucidar si la impugnación a la sentencia posee sustento jurídico, este Tribunal procede a confrontarla con los cargos formulados en su contra y en relación con la normativa legal citada y los recaudos procesales, se observa: 4.4. SOBRE LA CAUSAL SEGUNDA: Este Tribunal de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, hace las siguientes consideraciones: 4.4.1. Que la doctrina ha definido a las nulidades procesales como: “ la sanción que ocasiona la ineficacia del acto o consecuencia de yerros en que se incurre en el proceso. Se las designa también como fallas in procedendo o vicios de actividad cuando el juez o las partes, por acción u omisión, infringen las normas contempladas en el código de procedimiento civil, a las cuales deben someterse inexcusablemente, pues ellas les indican lo que pueden y no pueden realizar”3. Es decir, que para que tenga razón la recurrente al invocar esta causal se requiere: a) Que la violación produzca nulidad insanable o indefensión, b) Que el vicio este contemplado en la ley como causa de nulidad, c) Siempre que los vicios hubieren influenciado en la decisión de la causa; y, d) Que la nulidad respectiva no hubiere quedado convalidada legalmente. Lo sostenido por el recurrente no procede por cuanto de autos consta que fue citada legalmente, consecuentemente no existe nulidad procesal que influya en la decisión de la causa. 4.4.2. Los jueces de segundo nivel muy bien hacen el análisis sobre la nulidad solicitada, señalando que consta en el proceso las diligencias de citación, efectuada en los días 27 de octubre, 5 y 6 de noviembre al demandado en el local comercial No. 51 A, ubicado en el Centro Comercial El Bosque, de esta ciudad de Quito. De fojas 6 del cuaderno de segunda instancia el certificado conferido por la Superintendencias de Compañías, en el que consta que la dirección de la compañía demandada es el local 51 A, en donde fue citada la parte accionada. 4.4.3. Consta de fojas 7 de los autos, consta la diligencia de audiencia preliminar a la cual no compareció la parte demandada a pesar de estar legalmente citada, no hizo uso del derecho a la defensa que le asiste. Por tal razón la parte actora solicitó la rebeldía de la parte 3 CANOSA, F., “ Las Nulidades Procesales en el Derecho Procesal”, Bogotá, Ediciones Jurídicas 1995, p. 23 demandada 4.4.4. De fojas 37 del proceso aparece la confesión judicial del demandado, quien se acoge al derecho al silencio por tal motivo los jueces de segundo nivel hacen bien en considerar a dicho acto como confesión ficta, la misma que, de conformidad con lo que señala los artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 581 del Código del Trabajo, tiene valor probatorio. Por lo expuesto, no procede la causal invocada por la parte recurrente. QUINTO: DECISIÓN: Con estos razonamientos este Tribunal de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, no casa la sentencia dictada por los jueces de segundo nivel. Se ordena se entregue el valor de la caución a la parte actora en atención a lo que dispone el artículo 12 de la Ley de Casación. Sin costas, ni honorarios que regular.- NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- fdo().Dr. J.A.S., Dra. M.Y.Y. y Dr. M.B.S..

JUECES Y JUEZA NACIONALES.- Certifico.- Dr. O.A.B., SECRETARIO RELATOR.-

RIO RELATOR.-

RATIO DECIDENCI"1. En el proceso está demostrado que el demandado fue citado legalmente y al no comparecer en la diligencia de la audiencia preliminar se lo declara en rebeldía, luego aparece la confesión judicial del demandado quien se acoge al derecho al silencio, por lo que los jueces de segundo hacen bien en considerar este acto como confesión ficta, la misma que de acuerdo a lo que la ley señala tiene pleno valor probatorio."

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