Decretos. 632 Expídense las directrices para la aplicación del Decreto Ejecutivo 619, publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial Nº 394 del 26 de diciembre del 2018

Número de Boletín406
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
4 – Martes 15 de enero de 2019 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 406
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de
la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de enero del
2019.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 7 de enero del 2019, certif‌i co que el que antecede es
f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente.
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 632
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
del Ecuador prevé que el Estado se reserva el derecho de
administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos, considerando entre estos a la energía en
todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos
naturales no renovables, el transporte y la ref‌i nación de
hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el
espectro radioeléctrico, el agua y los demás que determine
la ley;
Que el artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos determina
que corresponde a la Función Ejecutiva, la formulación de
la política de hidrocarburos. Para el desarrollo de la misma,
su ejecución y la aplicación de la ley, el Estado actúa a
través del ministerio competente;
Que el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos establece que
el Ministro Sectorial es el encargado de formular la política
hidrocarburífera;
Que de conformidad con el artículo 72 de la Ley de
Hidrocarburos, al Presidente de la República le corresponde
regular a través del reglamento correspondiente, los
precios de venta al consumidor de los derivados de los
hidrocarburos;
Que mediante Decreto Ejecutivo número 338, publicado en
el Registro Of‌i cial número 73 de 2 de agosto de 2005, se
expidió el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los
Precios de los Derivados de los Hidrocarburos;
Que mediante Decreto Ejecutivo número 619, publicado en
el Suplemento del Registro Of‌i cial número 394 del 26 de
diciembre del 2018, se reformó el Reglamento Sustitutivo
para la Regulación de los Precios de los Derivados de los
Hidrocarburos;
Que mediante Acuerdo Ministerial MERNNR-2018-
0045-AM del 28 de diciembre del 2018, el Ministro de
Energía y Recursos Naturales No Renovables, emitió
disposiciones administrativas y operativas a f‌i n de
garantizar el abastecimiento y comercialización de los
combustibles a nivel nacional, hasta que las instituciones
correspondientes def‌i nan e implementen los mecanismos
de compensación establecidos en el Decreto Ejecutivo
número 619;
Que mediante of‌i cio No. MERNNR-MERNNR-2019-
0009-OF, del 7 de enero del 2019, el Ministerio de Energía
y Recursos Naturales No Renovables, remitió al Ministerio
de Economía y Finanzas y a la Presidencia de la República,
un proyecto de decreto ejecutivo que contiene directrices
para la debida aplicación del Decreto Ejecutivo número
619, con los soportes técnicos de rigor;
Que mediante Of‌i cio No. MEF-DM-2019-0001, del 7 de
enero del 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió
dictamen favorable para la expedición de este Decreto
Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planif‌i cación y
Finanzas Públicas; y,
Que es necesario emitir directrices para la correcta
aplicación del Decreto Ejecutivo número 619, en lo que
respecta al precio del Diésel 2 y Diésel Premium destinado
para el sector automotriz, y así evitar la especulación
y la propagación de información falsa, que no obedece
a las decisiones adoptadas por el Gobierno Nacional,
y de esta forma precautelar el normal abastecimiento y
comercialización de combustibles a nivel nacional.
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147,
numeral 13, de la Constitución de la República, en
concordancia con los artículos 129 del Código Orgánico
Decreta:
Expedir las siguientes directrices para la aplicación del
Decreto Ejecutivo 619 publicado en el Suplemento del
Registro Of‌i cial número 394 del 26 de diciembre del
2018.
Artículo Único.- De conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios
de los Derivados de los Hidrocarburos, el precio de venta
al público en las estaciones de servicio a nivel nacional
del Diésel 2 y Diésel Premium destinado para el sector
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