Sentencias. 633-17-EP/21 En el Caso N° 633-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección planteada

Número de Boletín275
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 9 de febrero de 2022 Edición Constitucional Nº 275 - Registro Ocial
84
Sentencia No. 633-17-EP/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesan tes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 21 de diciembre de 2021
CASO No. 633-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. El 30 de enero de 2015, María del Carmen Burgos Macías, procuradora judicial del
Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones CONECEL S.A (en adelante
“CONECEL”), presentó una demanda de excepciones a la coactiva1 ante el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pedro Carbo, impugnando el auto
de pago emitido dentro del procedimiento coactivo No. 03-20142, por el valor de
$28.016,00.3
2. El 23 de enero de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede
en el cantón Guayaquil declaró sin lugar la demanda presentada.
3. De la decisión, CONECEL solicitó aclaración. El 31 de enero de 2017, el Tribunal
Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil señaló que no
había nada que aclarar.
1 CONECEL planteó la excepción establecida en el artículo 212 numeral 10 del Código Tributario que
dispone “Nulidad de auto de pago o del procedimiento de ejecución por falsificación del título de crédito;
por quebrantamiento de las normas que rigen su emisión, o falta de requisitos legales que afecten la
validez del título o del procedimiento”.
2 El auto de pago fue emitido por Fanny Helen Cruz Pilay, jueza de coactivas del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Pedro Carbo, por concepto de la “Tasa del 20% del RBU diario por
cada ocupación del espacio aéreo territorial municipal ubicado en el Cantón Pedro Carbo", ba jo lo
establecido en el artículo 19 de la Ordenanza que regula la utilización u ocupación del espacio aéreo,
suelo y subsuelo por parte de elementos de redes per tenecientes a operadoras que br indan servicios
comerciales en el cantón Pedro Carbo, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 337 de 19 de
septiembre de 2014.
3 El proceso fue signado con el No. 09501-2015-00165.
Tema: Esta sentencia resuelve la acción extraordinaria de protección presentada por
el Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones CONECEL S.A, en contra de la
sentencia dictada el 23 de enero de 2017, por el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Tributario con sede en el cantón Guayaquil, dentro de un proceso de excepciones a la
coactiva. La Corte Constitucional desestima la acción por no encontrar vulneración
de los derechos al debido proceso en la garantía de la motivación y a la seguridad
jurídica.
Sentencia No. 633-17-EP/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 21 de diciembre de 2021
CASO No. 633-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. El 30 de enero de 2015, María del Carmen Burgos Macías, procuradora judicial del
Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones CONECEL S.A (en adelante
“CONECEL”), presentó una demanda de excepciones a la coactiva1 ante el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pedro Carbo, impugnando el auto
de pago emitido dentro del procedimiento coactivo No. 03-20142, por el valor de
$28.016,00.3
2. El 23 de enero de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede
en el cantón Guayaquil declaró sin lugar la demanda presentada.
3. De la decisión, CONECEL solicitó aclaración. El 31 de enero de 2017, el Tribunal
Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil señaló que no
había nada que aclarar.
1
CONECEL planteó la excepción establecida en el artículo 212 numeral 10 del Código Tributario que
dispone “Nulidad de auto de pago o del procedimiento de ejecución por falsificación del título de crédito;
por quebrantamiento de las normas que rigen su emisión, o falta de requisitos legales que afecten la
validez del título o del procedimiento”.
2
El auto de pago fue emitido por Fanny Helen Cruz Pilay, jueza de coactivas del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Pedro Carbo, por concepto de la “Tasa del 20% del RBU diario por
cada ocupación del espacio aéreo territorial municipal ubicado en el Cantón Pedro Carbo", ba jo lo
establecido en el artículo 19 de la Ordenanza que regula la utilización u ocupación del espacio aéreo,
suelo y subsuelo por parte de elementos de redes pertenecientes a operadoras que brindan servicios
comerciales en el cantón Pedro Carbo, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 337 de 19 de
septiembre de 2014.
3
El proceso fue signado con el No. 09501-2015-00165.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR