Decretos. 637 Reemplácese el primer inciso de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo No. 406 de 25 de abril de 2022, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 57 de 06 de mayo de 2022; y, créase el Comité de Fusión para el proceso de fusión ordinaria de la Corporación Financiera Nacional B.P. y BanEcuador B.P así como para la implementación del nuevo Banco de Fomento Económico del Ecuador B.P.

Número de Boletín235
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República

GUILLERMO LASSO MENDOZA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República señala que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la Administración Pública;

Que el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República establece como atribución y deber del Presidente de la República, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control;

Que el artículo 310 de la Constitución de la República establece que el sector financiero público tendrá como finalidad la prestación sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros, debiendo otorgar crédito de manera preferente a incrementar la productividad y competitividad de los sectores productivos que permitan alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de los grupos menos favorecidos, a fin de impulsar su inclusión activa en la economía;

Que el artículo 361 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que las entidades del sector financiero público se crearán mediante decreto ejecutivo, en el cual constará al menos la denominación, objeto, capital autorizado, suscrito y pagado, patrimonio, administración, duración y domicilio;

Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica Para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19, dispone que en el término de sesenta días contados desde su publicación en el Registro Oficial, las instancias competentes iniciarán los procedimientos para fusionar BanEcuador B.P. y la Corporación Financiera Nacional B.P, en una única entidad a llamarse Banco de Fomento Económico del Ecuador;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 406 de 25 de abril de 2022 se dispuso la fusión ordinaria de BanEcuador B.P. y Corporación Financiera Nacional B.P., para crear el Banco de Fomento Económico del Ecuador B.P.;

Que dentro del proceso de fusión ordinaria es importante realizar una optimización institucional que responda a las demandas sociales y económicas sobre las cuales se han definido las prioridades de la banca pública de primer y segundo piso, fortaleciendo los procesos sustantivos para garantizar la consolidación de productos y servicios financieros que promuevan la inclusión de los grupos menos favorecidos en actividades económicas, con el fin de consolidar el Plan Nacional de Desarrollo y afianzar el modelo de gestión del Banco de Fomento Económico del Ecuador B.P.:

Que debido a la importancia de la optimización de ambas instituciones, así como por motivos técnicos y operacionales según el objeto social del nuevo banco, es necesario ampliar el plazo otorgado en el Decreto Ejecutivo No. 406 de 25 de abril de 2022...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR