Sentencias. 64-19-IS/23 En el Caso No. 64-19-IS Acéptese parcialmente la acción de incumplimiento No. 64-19-IS

Número de Boletín226
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 25 de mayo de 2023 Edición Constitucional Nº 226 - Registro Ocial
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Sentencia No. 64-19-IS/23
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
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Quito: José Tamayo E10 -25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 25 de enero de 2023
CASO No. 64-19-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 64-19-IS/23
Tema: Se analiza la acción de incumplimiento respecto de la sentencia emitida el 5 de
abril de 2019, dictada por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Tungurahua,
dentro del proceso de acción de protección signado con el Nº. 18332-2019-00312. La
Corte Constitucional resuelve aceptar parcialmente la acción de incumplimiento Nº.
64-19-IS.
I. Antecedentes
1.1 El proceso originario
1. El 27 de febrero de 2019, el señor Wilmer Jeovanny Cando Cando (“actor”) presentó
una acción de protección con medida cautelar
1
en contra de los señores Segundo
Leonidas Rugel Tite, Luis Punguil Changobalin y Rodrigo Alemán Albán, en sus
calidades de presidente, tesorero y secretario del Canal Pogyo La Playa,
respectivamente (“demandados”). El proceso fue signado con el Nº. 18332-2019-
00312.
2
2. El 7 de marzo de 2019, el juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el
cantón Pelileo, provincia de Tungurahua (“Unidad Judicial”), negó la medida
cautelar solicitada. Con fecha 13 de marzo de 2019, el juez de la Unidad Judicial
resolvió negar la acción de protección. El actor interpuso recurso de apelación.
3. El 5 de abril de 2019, la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Tungurahua (“Sala”)
aceptó el recurso interpuesto, revocó la sentencia subida en grado y aceptó la
demanda, declarando la vulneración del derecho al agua por parte de los demandados.
Como medidas de reparación integral, la Sala ordenó lo siguiente:
1
En su demanda, el actor manifestó que “los señores dirigentes d el Canal Pogyo La Playa, ubicado en
el sector Obraje del cantón Pelileo, sin ninguna disposición legal proceden a retirar las instalaciones que
coloque (sic) mediante manguera para la conducción del agua (sic) hacia mi propiedad desde la toma en
donde me corresponde, destrucción que hasta el momento no existe autoridad alguna que pueda ordenar
y disponerles la reinstalación para continuar con el riego, siendo que en mi propiedad en la actualidad se
encuentra en plena producción agrícola de pimiento y otros productos”. Por ello, solicitó que se declare la
vulneración de su derecho al “uso del agua (…), al trabajo, y (…) a la seguridad jurídica”, y se ordene a
los demandados proceder con la reinstalación de lo destruido, así co mo con el pago de USD 200 000,00 a
su favor, en concepto de indemnización por los daños generados. Respecto a la medida cautelar, el actor
pidió que se disponga “la reinstalación con el apoyo de la fuerza pública del servicio de agua de regadío
hacia mi propiedad”.
2
En segunda instancia el proceso fue signado con el número 18111-2019-00004.
Jueves 25 de mayo de 2023Edición Constitucional Nº 226 - Registro Ocial
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Sentencia No. 64-19-IS/23
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
18.5.1.- Restitución del derecho: i) Disponer que [los demandados], en el plazo de cinco
días, contados desde la notificación de esta sentencia (…) materialice[n] la conexión de
las mangueras o tuberías de la propiedad del accionante (…).
18.5.2.- Reparaciones inmateriales:
18.5.2.1.- Como medida de disculpas públicas se ordena que [los demandados], en media
plana de uno de los periódicos de mayor circulación en el cantón Pelileo, publiquen por
una sola vez, un extracto con el siguiente texto: “Nosotros: [los demandados],
reconocemos nuestra responsabilidad en la vulneración del derecho al agua del [actor];
y, pedimos disculpas públicas (…)”.
18.5.2.2.- Como garantía de que el hecho no se repita, se ordena que [los demandados]
informen a la JUNTA DE RIEGO VERTIENTE EL POGYO LA PLAYA DEL OBRAJE,
sobre la emisión de la presente sentencia, la forma en que se debe respetar, proteger y
realizar el derecho al agua (…).
18.5.2.3.- Como medida de reparación integral adicional, remitir los antecedentes
necesarios a la Fiscalía Provincial de Tungurahua, a fin de que investigue penalmente
en el ámbito de sus atribuciones establecidas por la Constitución y la Ley (…), se
determine tanto la materialidad de la infracción cuanto la responsabilidad de quien o
quienes han participado en ella (…).
18.5.3.- Reparación material: Como medidas de reparación económica se dispone que
conforme la Sentencia N.0 004-13-SANCC, (sic) [los demandados] paguen en forma
solidaria al [actor] un valor que considere la afectación económica por el retiro o
destrucción de las mangueras o tuberías del accionante, por la pérdida o deterioro de
sus plantaciones, por la pérdida de producción, por todos los gastos generados por los
servicios judiciales contratados para la protección de sus derechos y demás
circunstancias que se consideren legalmente daño emergente o lucro cesante (…).
4. Con fecha 8 de abril de 2019, los demandados solicitaron “ampliación, revocatoria y
aclaración” respecto de la sentencia mencionada ut supra. El 15 de abril de 2019, la
Sala resolvió negar dichos recursos y “prevenir a la parte demandada proponente de
los recursos horizontales, y a su defensa técnica, que presentar peticiones que tiendan
a retardar indebidamente el progreso de la litis, sean temerarias, maliciosas,
desleales o que constituyan abuso del derecho, se aplicarán las normas legales que
subsuman tales conductas prohibidas o sancionadas por la ley”.
5. El 8 de agosto de 2019, el juez de la Unidad Judicial, tras recibir la cuantificación
contenida en el informe pericial referente a la indemnización económica dispuesta en
el punto 18.5.3 de la sentencia de la Sala, ordenó a los demandados pagar “de forma
solidaria al accionante WILMER JEOVANNI CANDO CANDO en (sic) el valor de
DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS QUINCE CON 65/100 DÓLARES
AMERICANOS, en el término máximo de QUINCE DÍAS de ejecutoriado este auto y
bajo prevenciones de ley”.

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