Sentencias. 65-18-EP/23 En el Caso No. 65-18-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 65-18-EP

Número de Boletín227
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 29 de mayo de 2023Edición Constitucional Nº 227 - Registro Ocial
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Sentencia No. 433-18-EP/23
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 04 de mayo de 2023
CASO No. 433-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 433-18-EP/23
Tema: La Corte Constitucional analiza si un auto de abandono emitido en un proceso
contencioso tributario iniciado por una autoridad estatal vulneró el derecho a la
seguridad jurídica. Una vez realizado el análisis correspondiente, se desestima la
acción.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 18 de agosto de 2017, Marco Antonio Proaño Durán, en su momento subprocurador
metropolitano de patrocinio del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito
(también, “Municipio de Quito”), presentó una acción de impugnación en contra del
Servicio de Rentas Internas (“SRI”)
1
. El proceso se signó con el No. 17510-2017-
00426.
2. El 16 de noviembre de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario No. 1
con sede en el cantón Quito (“Tribunal Distrital” o “Tribunal Distrital accionado”),
con base en el artículo 87.1 del Código Orgánico General de Procesos (“COGEP”),
declaró el abandono por falta de comparecencia del Municipio de Quito a la audiencia
preliminar y archivó la causa
2
. Al respecto, el Municipio de Quito interpuso recurso
de casación
3
.
1
El Municipio de Quito impugnó la resolución No. 11701-2017-RREC138316 que negó la devolución del
pago realizado por la Agencia Me tropolitana de Control por concepto de impuesto al valor agregado
(“IVA”) de abril de 2016 señalando que se trata de una dependencia de la primera institución referida. La
cuantía se fijó en $10.131,99.
2
El Tribunal Distrital sostuvo que se debe diferenciar del abandono por transcurso del tiempo, en cuyo
caso es improcedente cuando los actores sean instituciones del Estado” y que se dicta el abandono por la
inasistencia del actor, que impide instalar la audiencia [lo cual] tiene los mismos efectos que el abandono”.
Concluyó que no es aplicable la prohibición del artículo 247.2 del COGEP.
3
Se fundamentó en la causal primera del artículo 268 del COGEP por errónea interpretación del artículo
87.1 del COGEP y por aplicación indebida del artículo 247.2 del COGEP; y, por la causal quinta del artículo
268 ibídem por falta de aplicación del artículo 18 del Código Civil. Además, se refirió a los artículos 245 y
246 del COGEP.
Lunes 29 de mayo de 2023 Edición Constitucional Nº 227 - Registro Ocial
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Sentencia No. 433-18-EP/23
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito: José Tamayo E10-25 y L izardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco P ichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
3. El 12 de enero de 2018, una conjueza de la Sala Especializada de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional de Justicia (“conjueza accionada”) inadmitió el
recurso de casación interpuesto4.
4. El 8 de febrero de 2018, el Municipio de Quito, (también, “entidad accionante”),
presentó acción extraordinaria de protección en contra de los autos emitidos el 12 de
enero de 2018 por la conjueza accionada y el 16 de noviembre de 2017 por el Tribunal
Distrital accionado5.
1.2. Procedimiento ante la Corte Constitucional
5. El 16 de abril de 2018, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada
por el exjuez constitucional Francisco Butiñá Martínez y las entonces juezas
constitucionales Roxana Silva Chicaíza y Ruth Seni Pinoargote, admitió a trámite la
presente acción6.
6. El 12 de noviembre de 2019, el Pleno de la Corte Constitucional efectuó el sorteo para
la sustanciación de la presente causa, que correspondió a la jueza constitucional
Daniela Salazar Marín.
7. El 17 de febrero de 2023, la jueza constitucional sustanciadora, en atención al orden
cronológico de causas, avocó conocimiento y, en lo principal, dispuso a las autoridades
judiciales accionadas que remitan un informe motivado.
8. El 22 de febrero de 2023, la actual presidenta de la Sala Especializada de lo
Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia atendió el requerimiento y, en
el mismo sentido, el Tribunal Distrital accionado el 27 de febrero de 2023.
2. Competencia
9. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver la presente
acción extraordinaria de protección de conformidad con lo previsto por los artículos
94, 429 y 437 de la Constitución (“Constitución”), 58 y 191 número 2 letra d) de la
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (“LOGJCC”).
4
La conjueza consideró que no se presentó la fundamentación del recurso correspondient e a las causales
alegadas.
5
En ciertos casos, esta Corte ha analizado vulneracione s de derechos en decisiones judiciales que no han
sido señaladas como el objeto de la acción extraordinaria de protección planteada cuando de la
argumentación se desprende la intención del accionante de impugnarlas. En consecuencia, esta Corte
también toma como decisión impugnada aquella del Tribunal Distrital emitida el 16 de noviembre de 2017.
Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 2048-15-EP/20 de 28 de octubre de 2020, párr. 16.
6
El 16 de mayo de 2018, se sorteó el caso al entonces juez co nstitucional Francisco Butiñá Martínez.

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