Sentencias. 65-20-IS/20 En el Caso No. 65-20-IS Desestímese la petición de medidas cautelares y la acción de incumplimiento

Número de Boletín211
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 12 de abril de 2023 Edición Constitucional Nº 211 - Registro Ocial
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Sentencia No. 65-20-IS/20
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Ed if. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de julio de 2020
CASO No. 65-20-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
Sentencia
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción de incumplimiento del dictamen No. 3-20-
EE/20. Los accionantes estiman que la firma electrónica, requerida para presentar escritos y
demandas a través del Sistema Automatizado de la Corte Constitucional (SACC), limita el
acceso a la jurisdicción constitucional. Así mismo, alegan que el Consejo de la Judicatura
impide que uno de los accionantes, domiciliado en México, pueda presentar garantías
jurisdiccionales. Se desestima la acción.
1. Antecedentes
1. El 29 de junio de 2020, el Pleno de la Corte Constitucional emitió el dictamen No. 3-20-
EE/20 y declaró la constitucionalidad del decreto ejecutivo No. 1074, de 15 de junio de
2020, bajo la observancia de varios parámetros desarrollados a lo largo de diez numerales
establecidos en la parte resolutiva del dictamen.
2. El 24 de julio de 2020, Santiago Tamayo Ramón y otros (en adelante, “los accionantes”)
presentaron una acción de incumplimiento respecto del dictamen No. 3-20-EE/20 emitido el
29 de junio de 2020 por la Corte Constitucional.
3. De conformidad con el sorteo electrónico de causas, la acción de incumplimiento fue
signada con el No. 65-20-IS y su sustanciación le correspondió al juez constitucional
Hernán Salgado Pesantes, quien avocó conocimiento el 27 de julio de 2020.
4. El 29 de julio de 2020, el Pleno de la Corte Constitucional conoció el pedido del juez
sustanciador para priorizar la resolución del fondo de la causa, de conformidad con el
artículo 7 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Conocimiento de la Corte
Constitucional, por ser un asunto relacionado con el estado de excepción y una supuesta
limitación del acceso a la justicia constitucional. En la sesión ordinaria del Pleno llevada a
cabo en la fecha indicada, se aceptó dicha solicitud y se conoció la demanda.
Miércoles 12 de abril de 2023Edición Constitucional 211 - Registro Ocial
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Sentencia No. 65-20-IS/20
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
2. Competencia
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 436 numeral 9 de la Constitución de la
República en concordancia con el artículo 163 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Corte Constitucional es competente para
conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.
3. Fundamentos y pretensión de la acción
6. Los accionantes alegan el incumplimiento del dictamen No. 3-20-EE/20, pues sostienen que
se habría restringido el derecho a la tutela judicial efectiva a pesar de que dicha limitación
no está prevista entre las medidas dispuestas en el estado de excepción declarado mediante
decreto ejecutivo No. 1074, de 15 de junio de 2020.
7. En lo principal, los accionantes señalan que, en virtud de las “disposiciones de carácter
administrativo” de la Corte Constitucional, “… si una persona pretende comparecer (…)
para proponer una demanda y no tiene un abogado con firma electrónica que le patrocine,
no puede acceder al SACC, quedando en indefensión por haberse limado (sic.) el acceso a
la jurisdicción constitucional.”.
8. Así mismo, señalan que “…los medios digitales y tecnológicos incluso se usan en el
comercio electrónico. A través de peticiones virtuales podemos comprar en otras partes del
mundo, podemos hacer transferencias bancarias, podemos acceder a préstamos
quirografarios (IESS) y la mayor parte de la banca ya es electrónica.”.
9. Por otro lado, advierten que el accionante David Arauz Galarza, “…está actualmente
domiciliado en México y desea presentar una garantía constitucional de acceso a la
información pública. Sin embargo, no puede hacerlo porque el sistema del Consejo de la
Judicatura no lo permite, limitándose su derecho de acceder a la justicia constitucional y
obtener la tutela de sus derechos e intereses.”.
10. Con base en lo anterior, los accionantes concluyen que “…este tipo de políticas
administrativas (…) en la práctica impiden…” el acceso a la justicia constitucional.
Solicitan que se declare el incumplimiento del dictamen No. 3-20-EE/20 expedido el 29 de
junio de 2020 por la Corte Constitucional y, como consecuencia, se adopten las “medidas
reparatorias correspondientes en sentencia”.
4. Análisis constitucional
11. El artículo 436 numeral 9 de la Constitución de la República reconoce como parte de las
atribuciones de la Corte Constitucional, la de “…conocer y sancionar el incumplimiento de
las sentencias y dictámenes constitucionales”.

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