Sentencia nº 0151-2015 de Sala de Lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia (2012), 24 de Abril de 2015

PonenteDr. Ojeda Hidalgo Alvaro Vinicio ( Juez Ponente )
Número de sentencia0151-2015
Fecha24 Abril 2015
Número de expediente0428-2011
Número de resolución0151-2015
Categoríajurisdicción contencioso administrativa

RATIO DECIDENCI"1. El juez que en sentencia declara con lugar la demanda, y establece el derecho del accionante a ser indemnizado de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República (actual artículo 11 número 9 de la Constitución de la República), no puede obviar pronunciarse sobre lo principal de la pretensión que es el monto económico de la indemnización que le corresponde al demandante, pues no estaría cumpliendo con su obligación de administrar justicia, según la jurisdicción y competencia que le otorga la ley, violentándose los principios de "legalidad, jurisdicción y competencia"; aun cuando tal indemnización sea de otra índole como por ejemplo la restitución del derecho, la rehabilitación, la garantía de que el hecho no se repita, etc., ya que igual debe pronunciarse diciendo una vez que acepta la demanda, que la o el accionante no tienen derecho a ninguna compensación económica, pero sí a otras formas de reparación integral por el daño producido. 2. Al no fijarse la indemnización que le corresponde al demandante se está incumpliendo la obligación de indemnizar o reparar de manera concreta y cierta, las violaciones a los derechos de los particulares, conforme lo prevén la Constitución y la ley y se está obligando, indebidamente a la o al ciudadano (o extranjero) a tener que “empezar”, una vez terminado y ganado el supuesto “proceso de declaración”, otro “proceso de condena” que tenga por finalidad hacer efectiva la declaración precedente, lo cual resulta totalmente indebido y frontalmente contradictorio con la aplicación directa de las normas constitucionales que son de inmediato cumplimiento y aplicación; y, además, da lugar a una equivocada prejudicialidad, ya que supuestamente primero tendría que obtenerse una sentencia declarativa (declarar el derecho a ser indemnizado) en la jurisdicción contencioso administrativa, para supuestamente recién entonces iniciar en la jurisdicción civil, en vía verbal sumaria, un proceso de condena (para fijar el tipo o monto de la indemnización)."

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