Sentencia nº 0167-2015 de Sala de Lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia (2012), 12 de Mayo de 2015

Número de sentencia0167-2015
Fecha12 Mayo 2015
Número de expediente0715-2012
Número de resolución0167-2015

RATIO DECIDENCI"1. La causal cuarta del artículo 3 de la Ley de Casación se refiere a la falta de congruencia entre aquello que es materia de la litis y la sentencia, siendo la incongruencia un error in procedendo que autoriza la casación del fallo incongruente, inconsonante o disonante, como también se lo llama.- La incongruencia del fallo puede revestir tres formas y cualquiera de ellas estructura la causal de casación, pues que todas ellas implican la transgresión del susodicho principio de la consonancia o armonía, y son: ultra petita, extra petita y minima petita."

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