Sentencia nº 0155-2015 de Sala de Lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia (2012), 29 de Abril de 2015

Número de sentencia0155-2015
Fecha29 Abril 2015
Número de expediente0475-2011
Número de resolución0155-2015

RATIO DECIDENCI"1. Una segunda solicitud presentada a la Administración respecto de un acto administrativo que ya resolvió sobre la misma pretensión, no puede habilitar el término que confiere el artículo 65 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para acudir a la vía jurisdiccional, porque tal solicitud no puede extinguir la existencia de la primera, ignorarla sería inaudito, en razón de que, jurídicamente, dejaría de existir la institución jurídica de la caducidad, habida cuenta que no operaría nunca, pues bastaría con formular varias solicitudes respecto a un acto del poder público para que se imposibilite la caducidad y al administrado le correspondería presentar, a su libre arbitrio, cuantas solicitudes cuando considere necesario hacerlo. El término para declarar la caducidad es fatal, y por lo mismo no puede suspenderse por ninguna circunstancia."

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