Decreto 657 Refórmese el Decreto Ejecutivo No. 647 de 28 de enero de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 426 de 12 de febrero de 2019

Fecha de publicación28 Febrero 2023
Número de Gaceta258

GUILLERMO LASSO MENDOZA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República establece como deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

Que el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el numeral 17 del artículo 147 ibidem establece, entre las atribuciones y deberes del Presidente de la República, velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia del Estado, del orden interno y de la seguridad pública, y ejercer la dirección política de la defensa nacional;

Que el inciso segundo del artículo 158 de la Constitución de la República establece que las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial;

Que el artículo 226 ibidem, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, tienen el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 393 ibidem preceptúa que el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de éstas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;

Que el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República establece que el Estado central tiene competencia exclusiva sobre las áreas naturales protegidas y los recursos naturales;

Que el artículo 405 de la Constitución de la República determina que el sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado;

Que el artículo 406 de la Constitución de la República establece que el Estado regulará la conservación, manejo y...

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