Sentencias. 658-17-EP/23 En el Caso No. 658-17-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección No. 658-17-EP

Número de Boletín206
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 30 de marzo de 2023Edición Constitucional Nº 206 - Registro Ocial
23
Sentencia No. 658-17-EP/23
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 09 de febrero de 2023
CASO No. 658-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 658-17-EP/23
Tema: La Corte Constitucional resuelve aceptar la acción extraordinaria de protección
propuesta en contra de la sentencia de segunda instancia emitida dentro de un proceso
de hábeas corpus, por considerar que se vulneró el derecho al debido proceso en la
garantía de la motivación.
I. Antecedentes Procesales
1. El 28 de diciembre de 2016, el abogado Julio César Sarango presentó acción de hábeas
corpus a favor del señor Jimpikit Agustín Wachapa Atsasu, perteneciente a la
nacionalidad shuar, en virtud de la prisión preventiva ordenada el 22 de diciembre de
2016 en su contra, dentro del juicio No. 14256-2016-00781.
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El caso fue signado con el
número 05102-2016-00037.
2. Celebrada la audiencia respectiva el 6 de enero de 2017, la Sala de lo Penal de la Corte
Provincial de Justicia de Cotopaxi el 11 de enero de 2017 dictó sentencia mediante la
cual resolvió rechazar la acción de hábeas corpus por infundada e improcedente. De esta
decisión, el abogado Julio César Sarango interpuso recurso de apelación y el 6 de febrero
de 2017, la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, resolvió
rechazar el recurso por improcedente.
3. El 8 de marzo de 2017, Jimpikit Agustín Wachapa Atsasu (en adelante “el accionante”)
propuso acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 6 de
febrero de 2017 por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia. Esta
acción fue signada en la Corte Constitucional del Ecuador con el número 658-17-EP.
4. La Sala de Admisión conformada por los entonces jueces constitucionales Roxana Silva
Chicaíza, Marien Segura Reascos y Manuel Viteri Olvera, admitió a trámite la causa
No. 658-17-EP.
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Juicio seguido por el delito de incitación a la d iscordia entre ciudadanos, tipificado en el artículo 348 del
Código Orgánico Integral Penal, sustanciado por la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón
Gualaquiza. En su demanda, expresó, junto a normativa citada, que “la orden de prisión preventiva
ordenada […] es ilegal, arbitraria e ilegítima, sin ninguna motivación, ni análisis, violando las
disposiciones de Art. 76.7.a), b), c) de la Constitución de la República, irrespetando, elementales normas
del Procedimiento Penal”.
Jueves 30 de marzo de 2023 Edición Constitucional Nº 206 - Registro Ocial
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Sentencia No. 658-17-EP/23
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
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Quito: José Tamayo E10 -25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
5. De conformidad con el sorteo realizado por el Pleno de este Organismo, correspondió
el conocimiento de la causa a la jueza constitucional Teresa Nuques Martínez, quien
mediante auto de 25 de abril de 2022 avocó conocimiento de la causa y dispuso a la
judicatura accionada remitir informe debidamente motivado sobre los argumentos que
fundamentan la demanda, así como también los expedientes del proceso de hábeas
corpus.
II. Competencia
6. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver la presente
acción extraordinaria de protección de conformidad con lo previsto por los artículos 94
y 437 de la Constitución; 58 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional (en adelante “LOGJCC”).
III. Decisión impugnada
7. La decisión impugnada corresponde a la sentencia dictada el 6 de febrero de 2017 por
la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, que se pronunció sobre
el recurso de apelación interpuesto en el juicio de hábeas corpus No. 05102-2016-00037.
IV. Alegaciones de las partes
A. Del accionante
8. El accionante alega que se han violado los siguientes derechos constitucionales: al
debido proceso en las garantías de la motivación (art. 76.7.l CRE) y del cumplimiento
de las normas y derechos de las partes (art. 76.1 CRE); a la tutela judicial efectiva (art.
75 CRE); a la seguridad jurídica (art. 82 CRE); a la libertad de expresión (art.66.6 CRE);
a la libertad de pensamiento (66.6 CRE); a la libertad ambulatoria (Convenio 169 OIT);
y, a la defensa (art, 76.7 CRE). Con ello, solicitó que se declare la vulneración de los
mencionados derechos, que se disponga su libertad inmediata, la indemnización de
daños y perjuicios y se imponga sanción a los jueces de la Sala Nacional.
9. Alega vulnerada la motivación, “ya que no se puede rechazar una acción con el criterio
fácil y ligero de que no procede la acción porque supuestamente con la acción
constitucional se pretende interferir en el curso de un procedimiento penal” (sic).
Agrega que los jueces “no analizaron que el día de mi detención, lo hicieron con una
orden de detención con fines de investigación, por lo tanto debía ser puesto a órdenes
del fiscal, para que investigue si cometí o no el delito que se me acusaba, pero por el
contrario con esta orden de detención con fines investigativos, se me puso a órdenes de
una Jueza, quien inmediatamente formuló cargos por el cometimiento de un supuesto
delito, consecuentemente se violó mi derecho a la defensa, pero los señores Jueces, sin
analizar el fondo de la pretensión, negaron en dos instancias mi derecho a estar libre y
defenderme en libertad (...)”.

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