Sentencias. 659-17-EP/22 En el Caso No. 659-17-EP Desestímese las pretensiones de la demanda de acción extraordinaria de protección presentada en el caso No. 659-17-EP

Número de Boletín81
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 13 de septiembre de 2022 Edición Constitucional Nº 81 - Registro Ocial
2
Sentencia No. 659-17-EP/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guay aquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Guayaquil, 27 de julio de 2022.
CASO No. 659-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 659-17-EP/22
Tema: En la presente sentencia, se analiza una demanda de acción extraordinaria de
protección presentada en contra de dos providencias, ambas dictadas en un juicio
sumario por cobro de facturas. La primera corresponde a la sentencia emitida por el
tribunal de apelación; y la segunda, al auto que inadmitió a trámite el recurso de casación
de la compañía accionante. Se desestiman las pretensiones respecto de la sentencia, por
cuanto persiguen que esta Corte realice un examen de mérito sobre un proceso judicial
distinto a los de garantías jurisdiccionales. En cuanto al auto impugnado, se desestiman
las pretensiones porque no se verifica la alegada transgresión del derecho al debido
proceso en la garantía de ser juzgado por un juez competente y de conformidad con el
trámite propio de cada procedimiento, debido a que el conjuez que actuó era competente
para decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 18 de noviembre de 2015, FRUCARPEZ S.A. presentó una demanda por cobro de
facturas en contra de la compañía CONSERVERATROPICAL CIA. LTDA
1
.
2. En sentencia de 29 de junio de 2016, la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón
Manta declaró sin lugar la demanda. En contra de esta sentencia, FRUCARPEZ S.A.
interpuso recurso de apelación.
3. La Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, mediante sentencia
emitida el 13 de octubre de 2016, aceptó el recurso de apelación, revocó la sentencia
de primera instancia, rechazó las excepciones formuladas por la compañía demandada
y ordenó el pago de los valores adeudados, esto es, USD 175.752,07
2
más el interés
legal a partir de la fecha de la citación de la demanda, el interés de mora vigente hasta
la total cancelación de la obligación y el pago de las costas judiciales. En atención a la
solicitud de la parte demandada, el 16 de noviembre de 2016, la mencionada judicatura
aclaró la sentencia.
1
El juicio verbal sumario se identificó con el N.° 13337-2015-01789.
2
Este valor correspondió a la suma de las siguientes facturas: (i) N.° 000073, de 18 de diciembre de 2014,
por el valor de USD 93.202,16; (ii) N.° 0000202, de 30 de noviembre de 2015, por el valor de USD
62.585,66; y, (iii) N.° 0000218, de 27 de febrero de 2015, por el valor de USD 19.964,25.
Sentencia No. 659-17 -EP/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Guayaquil, 27 de julio de 2022.
CASO No. 659-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 659-17-EP/22
Tema: En la presente sentencia, se analiza una demanda de acción extraordinaria de
protección presentada en contra de dos providencias, ambas dictadas en un juicio
sumario por cobro de facturas. La primera corresponde a la sentencia emitida por el
tribunal de apelación; y la segunda, al auto que inadmitió a trámite el recurso de casación
de la compañía accionante. Se desestiman las pretensiones respecto de la sentencia, por
cuanto persiguen que esta Corte realice un examen de mérito sobre un proceso judicial
distinto a los de garantías jurisdiccionales. En cuanto al auto impugnado, se desestiman
las pretensiones porque no se verifica la alegada transgresión del derecho al debido
proceso en la garantía de ser juzgado por un juez competente y de conformidad con el
trámite propio de cada procedimiento, debido a que el conjuez que actuó era competente
para decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 18 de noviembre de 2015, FRUCARPEZ S.A. presentó una demanda por cobro de
facturas en contra de la compañía CONSERVERATROPICAL CIA. LTDA
1
.
2. En sentencia de 29 de junio de 2016, la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón
Manta declaró sin lugar la demanda. En contra de esta sentencia, FRUCARPEZ S.A.
interpuso recurso de apelación.
3. La Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, mediante sentencia
emitida el 13 de octubre de 2016, aceptó el recurso de apelación, revocó la sentencia
de primera instancia, rechazó las excepciones formuladas por la compañía demandada
y ordenó el pago de los valores adeudados, esto es, USD 175.752,07
2
más el interés
legal a partir de la fecha de la citación de la demanda, el interés de mora vigente hasta
la total cancelación de la obligación y el pago de las costas judiciales. En atención a la
solicitud de la parte demandada, el 16 de noviembre de 2016, la mencionada judicatura
aclaró la sentencia.
1 El juicio verbal sumario se identificó con el N.° 13337-2015-01789.
2 Este valor correspondió a la suma de las siguientes facturas: (i) N.° 000073, de 18 de diciembre de 2014,
por el valor de USD 93.202,16; (ii) N.° 0000202, de 30 de noviembre de 2015, por el valor de USD
62.585,66; y, (iii) N.° 0000218, de 27 de febrero de 2015, por el valor de USD 19.964,25.

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