Dictamen y sentencias. 66-19-IS/23 En el Caso No. 66-19-IS Desestímese la acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales No. 66-19-IS

Número de Boletín247
SecciónDictamen y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 13 de julio de 2023 Edición Constitucional Nº 247 - Registro Ocial
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Sentencia 66-19-IS/23
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 14 de junio de 2023
CASO 66-19-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 66-19-IS/23
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 4 de diciembre de 2018, Tannia Raquel Piedra Bravo (“accionante”) presentó una
acción de protección en contra del director ejecutivo y director provincial de la
Agencia Nacional de Tránsito (“ANT”) y de la Procuraduría General del Estado. En
su demanda, la accionante impugnó la acción de personal 0810, que dispuso el cese de
sus funciones.1
2. El 20 de diciembre de 2018, el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón
Loja, provincia de Loja (“Tribunal Penal”) aceptó la acción de protección, ordenó el
reintegro de la accionante y una medida de reparación económica.2 La ANT y la
accionante interpusieron recurso de apelación.
3. El 14 de febrero de 2019, la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Laboral, Familia,
Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de
1
Proceso 11904-2018-00053. La accionante señaló que ingresó a laborar en la Agencia Nacional de
Tránsito en el año 2015 y que, en el año 2017, le fue otorgado un nombramiento provisional. La accionante
arguyó que el 28 de noviembre de 2018, mediante acción de personal 0810, se dispuso el cese de sus
funciones, vulnerando sus derechos constitucionales.
2 El Tribunal señaló que la accionante tiene derecho a percibir los valores que dejó de hacerlo a partir del
30 de noviembre de 2018, tomando en cuenta el valor de su remuneración mensual [...] más todos los
beneficios y adicionales de la ley.”
Resumen: La Corte Constitucional desestima la acción de incumplimiento de sentencia
presentada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo y Tributario de Loja,
porque al Tribunal solo le corresponde cuantificar la medida de reparación económica y
carece de competencia para presentar una acción de incumplimiento.

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